SAP Barcelona 729/2011, 1 de Agosto de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 729/2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SALA DE VACACIONES
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 144/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos.Sres.
D. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
Barcelona, a 1 de agosto de 2011
VISTO, en grado de apelación, ante la Sala de Vacaciones de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 144/2011 de la Sección Sexta, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 148/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACION y ALLANAMIENTO DE MORADA, contra Cristobal, ejercitando el Ministerio Fiscal la acusación pública ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cristobal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2011, por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO:" Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor penalmente responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso precedentemente definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento, condenándole asimismo a que indemnice a Jaime en la suma de 2.210,77 euros por los efectos sustraídos."
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Cristobal recurso de apelación, que fundamentó en las alegaciones que consta en su escrito, y admitido el mismo, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedó el recurso para resolución previa deliberación de la Sala.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.
Se alza el condenado alegando la existencia de relevantes y notorias contradicciones en la declaración de la víctima, como única prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia
En primer lugar refiere la víctima que el acusado le exhibió la navaja tanto en sede policial como judicial para luego en el acto del juicio refererir que hubo acometimiento.
También resulta ilógico el presunto encuentro entre la víctima y el denunciante dias antes del juicio y que no lo pusiese en conocimiento de la policia .
Existen, por otra parte, distintas testificales que confirman que Cristobal no se hallaba el dia 6 de julio en la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000 -. NUM001 - NUM001 de Santa Coloma de Gramanet sino en su domicilio,testificales que son creibles y coherentes, sin que la variación de versión del acusado pueda ser utilizada en su contra.
Subsidiariamente,alega el recurrente falta de motivación respecto a la determinación de la cuantía establecida en sentencia en materia de responsabilidad civil, además de que respecto de los bienes que supuestamente se apoderó el acusado, el denunciante no aportó ningún documento acreditativo no de su propiedad ni de su valor, ni documento acreditativo ni ninguna otra prueba de que tuviese en su poder 1400#.
Se interesa la libre absolución del recurrente y subsidiariamente que se revoque la responsabilidad civil determinada no estableciéndose indemnización alguna en favor de Jaime .
Se presenta oposición por el Ministerio Fiscal dado que no se ha puesto de manifiesto error patente en la valoración de la prueba, no habiendo aparecido de modo palmario y evidente que los hechos en que se ha fundamentado la condena carezcan de soporte probatorio, no pudiendo equipararse la mera discrepancia a error en la valoración de la prueba .Asimismo, la fundamentación jurídica de la sentencia colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales.
Sobre el motivo de error en valoración de la prueba, conviene recordar que el Tribunal Constitucional viene manteniendo que en el recurso de apelación, el órgano revisor, se encuentra en la misma posición que el Juez para la determinación de los hechos y puede, en su caso, efectuar una nueva ponderación y valoración de la prueba practicada. No obstante, a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, se ha venido precisando en qué términos puede el tribunal de apelación realizar dicha nueva valoración, en particular de las pruebas personales (testificales, declaración de acusado), para conjugar dicha facultad con el respeto a las garantías constitucionales de inmediación y contradicción, que integran el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ). Y, a partir de diversas sentencias que cita del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SS 26 Mar. 1988 --caso Ekbatani contra Suecia --, 8 Feb. 2000 --caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino --; 27 Jun. 2000 --caso Constantinescu contra Rumania --; y 25 Jul. 2000 --caso Tierce y otros contra San Marino --) en interpretación del art....
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