SAP Alicante 1/2011, 5 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha05 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0006279

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000467/2010-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000111/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

D. urg 50/10

Apelante Jose Daniel

Abogado MARIA JOSE FERRANDEZ MARTINEZ

Apelado/s Patricia, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL

Abogado MANUEL PASCUAL LLEDO

SENTENCIA Nº 1/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Cinco de Enero de 2011.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 1/2011, de fecha 6 de abril de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000111/2010, habiendo actuado como parte apelante Jose Daniel, dirigido por el Letrado Sr./a. FERRANDEZ MARTINEZ, MARIA JOSE, y como parte apelada Patricia con adhesión del MINISTERIO FISCAL, dirigido por el Letrado Sr./a. PASCUAL LLEDO, MANUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel del delito de amenazas, del art. 171.4 C.P, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses, y prohibición de aproximarse, a menos de 200 metros, y comunicarse con Patricia durante 2 años, más el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel, como autor de dos faltas de vejaciones, del art. 620.2 C.P, a la pena, por cada una de ellas, de 6 días de localización permanente.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Daniel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/1/2011.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa el recurrente, condenado en la instancia, por delito de amenazas y dos faltas de

vejaciones de la valoración de la prueba de carácter personal realizada por el juzgador.

La Defensa insiste en que no ha existido prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia.

A este respecto no puede olvidarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la validez del testimonio de un único testigo como suficiente prueba de cargo (ss, 10/3/86, 8/10/9015 / 10/91, 13/5/96, 17/3/99, 19/5/00, 26/3/03, 8/11/04 ) para destruir la presunción de inocencia, y para dictar, por tanto, un pronunciamiento condenatorio, siempre que no aparezca en las actuaciones algún dato del que deducir que dicho testimonio obedece a un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del mismo, y siempre que ese testimonio incriminatorio sea firme y persistente a lo largo de la causa.

En el supuesto examinado, y pese a lo alegado por la parte recurrente, la Magistrada analiza debidamente los requisitos que la jurisprudencia exige para la aptitud del testimonio de la denunciante como prueba de cargo.

Hay que recordar que la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona sobre el resultado de la prueba realizada en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, estimando que la declaración de la víctima fue firme, persistente y está exenta de contradicciones, declaración apta por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, al reunir los requisitos que para ello exige la jurisprudencia, como refleja la sentencia en su fundamento de derecho primero.

Además, es al Juzgado de lo Penal al que corresponde apreciar...

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