AAP Madrid 488/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:12286A
Número de Recurso513/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución488/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00488/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 513/11 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GETAFE

Proc. Origen: EJECUTORIA 29/2003

AUTO Nº 488/11

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la Procuradora Dª Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación del penado D. Luis Andrés, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 23 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal 2 de Getafe, en la ejecutoria 29/2003, por el que se revocaba la suspensión de la pena de 2 años de prisión suspendida por Auto de 8 de julio de 2010 y ordenaba el cumplimiento de la pena, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó sus desestimación, dictándose en fecha 3 de enero de 2011 Auto por el que se desestimaba el recurso de reforma y se admitía a trámite el de apelación, dándose nuevo traslado a las partes, presentado la apelante escrito el 23 de febrero de 2011 designado particulares. Tras lo cual se remitió testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 5 de septiembre de 2011, siendo turnado a la Sección 29ª, formándose el Rollo núm. 513/11 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 2 de Getafe en fecha 20 de febrero de 2003 se dictó sentencia en conformidad por la que se condena al acusado D. Luis Andrés por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión. La sentencia fue declarada firme el mismo día. Por Auto de 8 de julio de 2003 se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años, siendo notificada la suspensión personalmente al penado el 16 de agosto de 2003.

En el periodo de suspensión de la pena, el día 12 de agosto de 2006, el penado cometió un delito de conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas, dictándose sentencia condenatoria de conformidad por el Juzgado de Instrucción 1 de Parla el 16 de agosto de 2006, que fue declarada firme el mismo día. El 23 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal 2 de Getafe se dictó Auto revocando el beneficio de la suspensión de la pena de prisión de 2 años acordada por Auto de 8 de julio de 2003, ordenándose el cumplimiento de esa pena.

La defensa del penado se alza en apelación contra esta resolución alegando la prescripción de la pena, pues reconociendo esta defensa efectos suspensivos de la prescripción de la pena al Auto de suspensión, entiende que el plazo correría de nuevo desde el día en que habría quedado extinguida la pena caso de cumplirse, lo que sitúa en el día 8 de julio de 2005, pues si el Juzgado hubiera denegado el 8 de julio de 2003 el beneficio de suspensión, el penado tendría que haber cumplido la pena de 2 años de prisión de manera inmediata. Por lo que el 23 de julio de 2010, cuando se dictó el Auto revocando la suspensión y ordenando el cumplimiento material de la pena, ésta estaba prescrita.

El Ministerio Fiscal se opone a la prescripción de la pena, considerando que de conformidad con la STS 952/04, de 15 de julio y resoluciones de la AP de Madrid Sec. 7ª 38/08, de 22 de enero, AP Murcia Sec. 3ª 269/09 de 10 de julio y AP Guadalajara Sec. 1ª 162/08 de 12 de diciembre, entre otras, el plazo de prescripción se contará desde la comisión del nuevo delito (12 de agosto de 2006), por lo que al tiempo de dictarse el Aauto de 23 de julio de 2010 la pena no estaba prescrita. Criterio que es el acogido por la Juez de lo Penal.

SEGUNDO

La resolución de este recurso pasa por abordar una cuestión tan controvertida cual es si la prescripción de las penas admite interrupción.

Esta misma Sección en Autos 265/09 de 30 de junio de 2009 y 539/10 de 30 de septiembre, ya declaró que ante el silencio del artículo 134 Código Penal sobre la posible interrupción del plazo de prescripción de las penas, considerábamos que tienen eficacia interruptora de la prescripción de las penas otras actuaciones procesales además del cumplimiento efectivo de la pena; interpretación que es mantenida de modo casi unánime por las Audiencias, surgiendo las discrepancias en torno a cuáles sean las incidencias o actuaciones procesales distintas al cumplimiento efectivo que puedan interrumpir los plazos de prescripción. Y concluíamos en nuestros Autos, que era admitida por casi la totalidad de las Audiencias la virtualidad interruptora de las suspensiones de la ejecución de la pena del art. 81 y 87 Código Penal, o por tramitación del indulto (art. 4.4 CP ), o por interposición del recurso de amparo (art. 56 LOTC ), o en los supuestos de cumplimiento sucesivo de penas correspondientes a diversos delitos del art. 75 CP ( ...

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