STSJ Comunidad de Madrid 602/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2011
Fecha26 Septiembre 2011

RSU 0004133/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00602/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4133-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 361/11

RECURRENTE/S FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS

RECURRIDO/S: FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVESITARIO 12 DE OCTUBRE.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A nº 602

En el recurso de suplicación nº 4133-11 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 361/11 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS contra FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVESITARIO 12 DE OCTUBRE, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo las demandas formuladas por la Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios de Comisiones Obreras contra Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe, Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Princesa, Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro, Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de octubre, debo absolver y absuelvo íntegramente éstas de los pedimentos de aquellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRMERO.- El Consejo de Ministros de fecha 14 de diciembre de 2001 autorizó al Instituto Nacional de la Salud la constitución de las Fundaciones demandantes, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la naturaleza de Fundaciones Estatales. Dichas Fundaciones, sin embargo no llegaron a ser constituidas, produciéndose por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, incluyendo entre ellas las de Protectorado y Registro de las Fundaciones sanitarias del territorio. En el seno de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" y el Instituto Madrileño de la Salud adoptaron el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatuto de las Fundaciones de Investigación demandadas y Delegar en sus Directores Generales para que en representación de aquellas entidades pudieran otorgar escritura pública de dichos Estatutos. En consonancia con ello, el 24 de julio de 2003 la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dictó sendos Decretos publicados en BOCM nº 186, de 7 de agosto de 2003 autorizando la constitución de las Fundaciones demandadas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos por Real Decreto 316/1996. de 13 de febrero .

SEGUNDO

La escritura de constitución y los estatutos de cada una de las Fundaciones demandadas son los que se incorporan en la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos.

TERCERO

El 2 de marzo de 2011 se presentaron sendas papeletas de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el acto previo en fecha 21 de marzo de 2011, excepto con Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro, Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre cuyas fechas fueron de 1 de marzo y 18 de marzo respectivamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo, sobre la minoración retributiva llevada a cabo por las demandadas FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO, FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVESITARIO 12 DE OCTUBRE, que se pide se deje sin efecto o, subsidiariamente, en lo que exceda del porcentaje del 4,7 %, recurre en suplicación la parte actora, por considerar infundada su denegación, reiterando dicha pretensión, para articular con tal finalidad dos motivos de revisión de hechos y otros cuatro de infracciones normativas.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, la recurrente interesa en primer lugar la adición de un nuevo hecho con el siguiente contenido: "Que el pasado 26 de octubre del año 2009 se publicó en el B.O.E. el Acuerdo Gobierno- Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, negociado, según reconocía expresamente dicha Resolución, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el que se pactó un incremento de la masa salarial de los empleados públicos del 0,3 por ciento para el año 2010". Se basa para ello en la documental que obra a los folios 275 al 280 de los autos, que reproduce el contenido de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de fecha 22-10-09, publicada en el BOE del 26-10-09, que acordaba la publicación del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social. Pero se trata, en esencia, del texto de una norma - y no de un hecho -, que fue publicada en el BOE, y que además no ha sido ignorada por la resolución de instancia, en cuanto asimismo procede a analizarla. Por ello debe desestimarse.

Con idéntico amparo procesal la recurrente interesa la adición de otro nuevo hecho del siguiente tenor literal: "Que el pasado 18 de Junio del año 2010 se publicó en el B.O. C.M. Orden dictada el 11 de Junio del año 2010 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se dictaban, con carácter provisional, instrucciones para la gestión de nóminas del personal de la Comunidad de Madrid a partir del 1 de Junio del año 2010, Orden cuyo artículo 11 estipulaba que "el personal transferido a la Comunidad de Madrid, cuyas condiciones no hayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras ésta no se produzca, el régimen retributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectiva transferencia" y que "los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación. Que mediante Orden dictada el 9 de Julio del año 2010 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M.), se elevaba a definitiva la Orden dictada el 11 de Junio del año 2010 por la citada Consejería". También para ello se basa la recurrente en los textos de las referidas órdenes de la CAM, que obran a los folios 281 y 282 del 283 al 357 de los autos. Pero se trata, conforme así ya se reconoce por la propia recurrente, de extremos que ya figuran incorporados a su fundamentación jurídica, por lo que, y dado su carácter redundante, se impone su desestimación.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso - el 3º -, 1º de los que se amparan en el apartado c) del art. 191 LPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 149.3 de la CE, en relación con los arts. 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156.1 del mismo texto, art.1 y Disposición Final 2ª del RDL...

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