STSJ Galicia 973/2011, 20 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 973/2011 |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00973/2011
RECURSO DE APELACION 4176/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A CORUÑA, veinte de octubre de dos mil once.
En el RECURSO DE APELACION nº 4176/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Viveiro (Lugo), representado por el procurador D. Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba dirigido por el Letrado D. Joaquín Echagüe Pérez-Montero, contra sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Lugo en el PA 282/2010 . Es parte apelada D. Jose Francisco, representado por el procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por el letrado D. Francisco Javier Felípez Pérez.
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo ha estimado, en sentencia de 17.01.11, el recurso que interpuso el representante procesal de don Jose Francisco, sobre inactividad derivada de impago de factura girada por la prestación de servicios de pintura al Ayuntamiento de Viveiro; en consecuencia, condena a esa entidad local al abono de la suma reclamada, 27.740,12 euros, con sus intereses hasta el 29.04.10.
Frente a esa sentencia formula recurso de apelación la representación procesal de la entidad local, que se ha admitido a trámite con la ulterior oposición de la de la adversa.
Remitidas las actuaciones a este sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de
19.09.11, que ha señalado el día 13.10.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Está acreditado que don Jose Francisco le giró al Ayuntamiento de Viveiro una factura fechada el 11.12.03, por servicios de pintura prestados, cuyo importe ascendió a 27.740,12 euros; está igualmente acreditado que, mediante escritos de 24.04.07, 28.04.09, 10.02.10 y 29.04.10 reclamó su pago, sin que ninguna respuesta recibiera, de modo que entendió que se había producido su estimación por silencio administrativo y accionó por el procedimiento abreviado contemplado en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en petición de que se condenara al ente local al pago de esa suma, con sus intereses, lo que se reconoció en la sentencia de 17.01.11 que aquí se apela.
En el recurso de apelación se discrepa de que se estuviera en el caso de un acto presunto con efectos positivos, por lo que se solicita que se revoque la sentencia y que se desestime la demanda, a lo que se opone el representante procesal del demandante, señor Jose Francisco .
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