SJCA nº 1 283/2012, 13 de Noviembre de 2012, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
Número de Recurso177/2012

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00283/2012

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDAD) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2012 0000383

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2012

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: EMPRESA MONTAÑESA SL

Letrado: RITA ALEN PEREZ

Procurador D/Dª

Contra D./Dª CONCELLO DE BEARIZ

Letrado: SARA MARIA PRADA LOPEZ

Procurador D/Dª

Materia: Contratos Administración local. Reclamación de pago de facturas. Transporte de viajeros en autocar

Cuantía: 29.158,93 €

SENTENCIA

Número: 283/2012

Ourense, 13 de noviembre de 2012

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 177/2012 promovido por la entidad mercantil "EMPRESA MONTAÑESA, SL", representada por el Procurador D. Xoan Alfonso García López y defendida por al Letrada Dª Rita Alén Pérez; contra el CONCELLO DE BEARIZ, representado y defendido por la Letrada Dª Sara María Prada López.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Empresa Montañesa SL" interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la inactividad del Concello de Beariz derivada del impago de 19 facturas, con un importe total de 29.158,93 euros, por la prestación de servicios de transporte a los vecinos de dicha Administración local para llevarles al Centro de Salud y a varias excursiones, así como por desplazamientos de la banda de gaitas y del equipo de fútbol sala.

    En el "suplico" de la Demanda solicitó: "se condene al Ayuntamiento de Beariz a satisfacer a la empresa MONTAÑESA SL, la suma reclamada de principal de 29.158,93 € más los intereses legales de demora a contar desde la fecha de vencimiento de las facturas (treinta días desde su emisión) o en su caso, a contar desde la fecha de reclamación de pago en vía administrativa de las respectivas facturas, o subsidiariamente los intereses legales de demora desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la demandada".

  2. - El día 16 de octubre de 2012 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicaron pruebas documental y testifical, así como trámite de conclusiones.

  3. - La cuantía del litigio se fijó en 29.158,93 euros, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Esgrime la entidad mercantil recurrente en su Demanda, en síntesis, que desde el año 2.001 el Concello de Beariz le ha venido solicitando la prestación de servicios de transporte para el desplazamiento de los vecinos al centro de salud o la realización de excursiones; así como el traslado de la banda de gaitas a varias actuaciones, y del equipo de fútbol-sala. Alega que "Estos servicios de transporte se contrataban en algunas ocasiones por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento y en otras ocasiones por el Concejal de Cultura, servicios que dada la relación de confianza existentes entre las partes se solicitaban por vía telefónica". Añade que, tras la emisión de la correspondiente factura en legal forma, el Concello de Beariz le abonó una parte de ellas, pero dejó sin pagar 19 facturas por falta de liquidez. Incide en que tras sucesivos requerimientos de pago, y al amparo del Real Decreto Ley 4/2012 el Concello reconoció adeudarle 10 facturas en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida a la Agencia Tributaria. Y le denegó el reconocimiento de las 9 restantes, por considerarse una parte prescritas y el resto no registradas antes del 1 de enero de 2012. pero a continuación, en contradicción con sus propios actos, el Concello rechazó también el abono de las citadas 10 facturas incluidas en el certificado de obligaciones, por hallarse prescritas. Insite en que la prescripción de la deuda se interrumpió por los reiterados requerimientos de pago realizados por vía telefónica y en persona ante el Alcalde, y por escrito. Invoca, respecto del pago del principal, la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, así como lo dispuesto en los artículos 1 , 3 y 4 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero y en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Respecto de la interrupción del plazo de prescripción de la deuda, el artículo 25.2 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 1973 del Código Civil . Y sobre los intereses de demora, el artículo 216 RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, en relación a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , de lucha contra la morosidad.

    Contra la pretensión de la parte actora, esgrima en resumen el Concello de Beariz los siguientes argumentos:

    Resulta indubitada la prescripción de las obligaciones consignadas en las 10 primeras facturas, porque transcurrió un plazo superior a cinco años entre la fecha en la que, tras su presentación en los años 2001 y 2003, la Administración reconoció la obligación de pago y la del primer requerimiento de payo formulado luego por la demandante ( articulo 46 de la Ley General Presupuestaria de 1988 ). La inclusión do esas cantidades en la certificación enviada al Ministerio de Hacienda al amparo del Real Decreto Ley 4/2012 no impido la posterior apreciación de la causa de prescripción que impide su pago a la demandante.

    En lo que se refiero a las facturas núms. 11 al 16, que no fueron incluidas en la certificación remitida al -Ministerio de Hacienda, se refieren a obligaciones igualmente prescritas. No pueden considerarse interruptivos del plazo prescriptivo los escritos presentados por la recurrente adjuntando una mera relación de facturas, sin un expreso requerimiento de pago.

    La factura 142/2007, por importe de 11.556 €, incumple lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 1496/2003, por su carácter genérico y...

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