STSJ Comunidad Valenciana 798/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2011
Fecha04 Octubre 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001095/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0004752

S E N T E N C I A N º 798/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 4 de Octubre de 2.011.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1095-08 promovido por la Procuradora Dª Mª José Bosque Pedros en nombre y representación de Marazzi Iberia S.A. y Ayuntamiento de Vall D#Alba, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 5-12-2007, recaída en el expediente NUM000 de señalamiento de justiprecio por los derechos afectados por el expediente de tasación conjunta de la UE nº 7 del Plan Parcial en suelo urbanizable industrial Vall D#Alba, asistidos por el Letrado D. Fernando Falomir Viciano.

Han sido parte en autos, como Administración demandada, el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CASTELLÓN, asistida por la Abogacía del Estado; y, en calidad de codemandada, D. Rosendo, Dª Laura, Dª Noelia, D. Jose Pablo, D. Juan Ignacio y D. Amador, representada por la Procuradora Dª Julia Ferrer Pastor y asistidos por el Letrado D. Juan Bautista Gabriel Daudí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestan a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 4 de octubre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso que formulan Marazzi Iberia S.A. y Ayuntamiento de Vall D#Alba, la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 5-12-2007, recaída en el expediente NUM001 a NUM000 de señalamiento de justiprecio por los derechos afectados por el expediente de tasación conjunta de la UE nº 7 del Plan Parcial en suelo urbanizable industrial Vall D#Alba.

SEGUNDO

Los demandantes en los presentes autos Marazzi Iberia S.A. y Ayuntamiento de Vall D#Alba, alegan como cuestión previa en su escrito de formalización de demanda que en fechas inmediatamente anteriores al mismo, se dicto por el TSJ.CV. la Sentencia nº 1098/08 de 7 de noviembre

, en la que se anularon los acuerdos del Ayuntamiento de Vall D#Alba de fecha 25-11-2004, sobre nueva adjudicación del PAI, Proyecto de Reparcelación y urbanización y acuerdo de 7-4-2004, sobre la UE nº 7 del Plan Parcial de los sectores 2 a 6 y 8 del suelo urbanizable industrial. En dicho acuerdo se determinaba la iniciación del procedimiento de expropiación de los terrenos afectados por el proceso urbanístico de la UE nº 7 y en el mismo los codemandados particulares hicieren uso del derecho del art 29,9,c) LRAU, por solicitud de 8-9-2000 renunciaron a participar en el proceso urbanizador y solicitaron la expropiación por tasación conjunta. Y el citado cauce respecto a los codemandados les fue reconocido por la sentencia nº 663/04 de 14-5-2004 .. En cumplimiento de esta sentencia, se tramitó el proyecto de expropiación de tasación conjunta de las seis fincas rusticas incluidas en la UE nº 7, y a falta de acuerdo en el justiprecio, el Jurado dicta el Acuerdo de 5-12-2007, recaída en el expediente NUM001 a NUM000 de señalamiento de justiprecio por las fincas de los codemandados. Se impugna dicho justiprecio, dado que el Jurado lo establece en 30 euros m2, en base a dos factores el tiempo transcurrido y la ubicación de las fincas junto a suelo urbano, en primer lugar porque su determinación se aparta de lo establecido en la sentencia nº 663/04, pues se debe valorar como suelo urbanizable no programado, sin consideración alguna de su posible utilización urbanística, existe error en la valoración de los terrenos efectuada por el Jurado, pues en la fecha en que los propietarios solicitan la misma el suelo tenia la clasificación de suelo urbanizable sin programa aprobado, por lo que se debió aplicar el Art. 26 Ley 6/98. Así pues la valoración que aplicando el método de comparación consta en el proyecto es de 3,60 euros m2, por lo que la establecida por el Jurado incurre en incongruencia respecto a los propietarios que intervienen en el procedimiento urbanístico pues en el Proyecto de reparcelación el valor es de 3,60 euros m2, siendo absurdo que el propietario que se excluye del proceso urbanístico se beneficie del mismo sin realizar ninguna aportación. Alega sentencias dictadas en respecto a suelos idénticos que establecen un valor de 4,60 euros m2, 2,39 euros m2 y 3,01 euros m2, alega al respecto un total de 119 compraventas de suelo incluido en el polígono industrial de Vall D#Alba. Postulan los recurrentes con carácter principal la nulidad del procedimiento expropiatorio y del acuerdo del Jurado impugnado en los presentes autos por la anulación del planeamiento de cobertura y con carácter subsidiario se anule la valoración efectuada por el jurado y se confirme la consta en el Proyecto de expropiación.

El Ayuntamiento de Vall D#Alba, tras las conclusiones aporta escrito de alegaciones de hechos posteriores señalando que en cumplimiento de la Sentencia nº 1098/08 de 7 de noviembre, se ha efectuado una propuesta de PAI y Plan Parcial, Alternativa técnica, proposición jurídico económica y Proyecto de reparcelación, en la que se encuentran las propiedades de los codemandados, que ha sido objeto de impugnación por los codemandados.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alegando en primer termino que la cuestión atinente a la nulidad del planeamiento debe solventarla el Ayuntamiento y en los presentes autos solo cabe enjuiciar el justiprecio establecido en el acuerdo impugnado. Alega la presunción de acierto de los Jurados, que no se infringe el art 29,9, C) LRAU y la valoración se ajusta a la Ley 6/98, se clasifica el suelo como urbanizable, y se aplica el Art. 27 Ley 6/98 y las expectativas están adecuadamente valoradas, no hay falta de motivación y no se objetiva error de hecho o de derecho.

Las codemandadas se oponen a la demanda formulada alegando en primer termino la falta de legitimación del demandante Marazzi Iberia S.A como consecuencia de la Sentencia nº 1098/08 de 7 de noviembre, en la que se anularon los acuerdos del Ayuntamiento de Vall D#Alba de fecha 25-11-2004, sobre nueva adjudicación del PAI, Proyecto de Reparcelación y urbanización y acuerdo de 7-4-2004, sobre la UE nº 7 del Plan Parcial de los sectores 2 a 6 y 8 del suelo urbanizable industrial, pues dicha sentencia provoca la perdida de la condición de dicha mercantil de agente urbanizador, lo que provoca la perdida de su interese legitimo en el expediente de expropiación. Alegan que la citada sentencia determina que nos encontremos ante una ocupación ilegal por la vía de hecho de las fincas de los codemandados, lo que debe producir los efectos que son propios, dado que resulta imposible la restitución de las fincas o reversión, por haberse ejecutado las obras de urbanización que han sido recepcionadas por el Ayuntamiento, la aplicación del principio de tutela judicial efectiva impone que en el caso de autos se establezca la indemnización que por el suelo y el vuelo corresponde percibir a los codemandados. A...

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