SAP León 305/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00305/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2010 0015091

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000625 /2010

Apelante: TRANSPORTES EURO ROSMAR SL

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: JOSÉ LUIS FERNANDEZ VAZQUEZ

Apelado: TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO SL

Procurador: M PILAR PRIETO FERNANDEZ

Abogado: PABLO RUIZ COCOLINA

SENTENCIA NUM. 305-11

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinte de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 625/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 314/2011, en los que aparece como parte apelante TRANSPORTES EURO ROSMAR SL, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. José Luis Fernández Vázquez y como parte apelada TRANSPORTES INTERMODALES HERMA NO S LAREDO SL, representada por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Prieto Fernández y asistida por el Letrado D. Pablo Ruiz Cocolina, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Transportes Intermodales Hermanos Laredo SLU, condenando a Transportes Euro Rosear SL., a pagar 5.270,48 # incluidos los intereses reclamados según el fundamento jurídico tercero. Se le imponen a la demandada las costas de este procedimiento " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 17 de octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Transportes Hermanos Laredo, S.L." se promovió petición inicial de procedimiento monitorio que dio lugar al presente juicio verbal núm. 625/2010, al haberse presentado escrito de oposición por la deudora, la también mercantil "Transportes Euro Rosmar, S.L.", en reclamación de la suma de 5.470,48 euros, más intereses, correspondiente a los costes de los transportes internacionales realizados por la actora para dicha demandada.

Frente a dicha reclamación la demandada alegó la falta de legitimación activa en cuanto que los transportes habían sido concertados con la entidad "Transportes Laredo, S.A." y no con la actora y, subsidiariamente, la prescripción de la acción ejercitada.

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda. La demandada, en disconformidad con tal pronunciamiento, interpuso contra la misma el recurso de apelación que ahora se examina y en el que interesa la reovación de aquella y se dicte otra resolución que le absuelva de la pretensión deducida en la demanda, reiterando como motivos de recurso las alegadas excepciones de falta de legitimación activa y prescripción de la acción.

SEGUNDO

La demandada, frente a la reclamación de los portes realizada de contrario, opuso, y reitera ahora en su recurso, la excepción de falta de legitimación activa al no haber sido contratados con la actora sino con la entidad "Transportes Hermanos Laredo, S.A.".

Como dice, entre otras, la STS de 4 de mayo de 2005, "la legitimación activa, como presupuesto de la acción que se ejercita, implica que el demandante o los demandantes se encuentren en una determinada relación jurídica, como titulares o con interés legítimo. Por tanto, la legitimación es atinente al fondo de la cuestión jurídica planteada, viniendo determinada por el Derecho material aplicable al derecho o interés discutido en el proceso y que faculta para obtener la tutela judicial efectiva -proclamada por el artículo 24 de la Constitución Española- al titular del derecho o del interés legítimo. La sentencia de 16 de mayo de 2000, que cita numerosas sentencias anteriores y ha sido reiterada por la posterior de 23 de marzo de 2001, trata con mucho detalle la legitimación, en su aspecto relativo al fondo que se conoce como legitimatio ad causam y mantiene que la legitimación en el proceso civil se manifiesta como un problema de consistencia jurídica, en cuanto exige la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende; añade que dada la vinculación de la legitimación con el tema de fondo y las utilidades que comporta el manejo del concepto con precisión, no es extraño que, en ocasiones, se confunda la legitimación con la existencia del derecho discutido".

En este caso se plantea la legitimación activa de la demandante, para ejercitar la acción de reclamación del precio de los transportes, al alegarse por la demandada, que los mismos fueron contratados y realizados por la entidad "Transportes Hermanos Laredo, S.A.", y no por la actora.

En todo caso y al negarse por la demandada la existencia de la relación contractual en la que la actora funda su reclamación corresponde a esta su acreditación ya que la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión corresponde al actor y que es atribución del demandado la de los impeditivos o extintivos de la relación jurídica en discusión.

La alegada falta de legitimación activa de la actora debe ser solo parcialmente rechazada. Con independencia de cierto confusionismo suscitado por la propia demandante al referirse en su petición inicial de monitorio, en clara contradicción con el hecho de que las facturas en que sustenta su reclamación vienen emitidas por "Transportes Intermodales Hermanos Laredo, S.L.", a la entidad "Transportes Hermanos Laredo, S.A." como a aquella a la que por la demandada le fueron solicitados los transportes cuyo importe se reclama, y que se evidencia igualmente en el hecho de figurar las referidas facturas incluida en el listado de documentos de cobro por clientes (folio 150) remitido a la demandada por "Transportes Hermanos Laredo, S.A.", y cuya explicación ha de hallarse en el hecho de tratarse de entidades con idéntico o similar objeto social, mismo domicilio social y que cuentan con idéntico apoderado, como así resulta de la documentación aportada e interrogatorio del representante legal de la actora, no lo es menos que las pruebas practicadas vienen a acreditar que al menos los contratos de transporte cuyos costes se reclaman, reflejados en las facturas RO9/1472 y RO9/1521 fueron suscritos por la demandada con la actora quien por ello tiene indudablemente legitimación para reclamar su cumplimiento; en efecto, en...

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