SAP Pontevedra 373/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2013:1122
Número de Recurso3498/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00373/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0017847

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003498 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001232 /2010

Apelante: GARCIA BARBON CENTRO DE NEGOCIOS SL

Procurador: SUSANA ARCA VELOSO

Abogado: ANDRES MENDEZ GONZALEZ

Apelado: ACCOUNTIA AUDITORES SL

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: ANTONIO J. ROMERO COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 373/13

En Vigo, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001232 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003498 /2011, en los que aparece como parte apelante, "GARCIA BARBON CENTRO DE NEGOCIOS SL", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA SUSANA ARCA VELOSO, asistido por el Letrado DON ANDRES MENDEZ GONZALEZ, y como parte apelada, "ACCOUNTIA AUDITORES SL", representado por el Procurador de los tribunales, DON RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, asistido por el Letrado DON ANTONIO J. ROMERO COSTAS.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 26-07-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por GARCIA BARBÓN CENTRO DE NEGOCIOS, S.L. representada por la Procuradora sra. Arca Veloso contra ACCONTIA AUDITORES, S.L. representada por el Procurador Sr. Estévez Cernadas con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de GARCÍA BARBÓN CENTRO DE NEGOCIOS S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 2-05-13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la demanda no es otra que la reclamación de la entidad actora "García Barbón Centro de Negocios S. L." (antes de su transformación en 2008, "Quality Management Sociedad Cooperativa") de la demandada "Accountia Auditores S. L." (antes del cambio de denominación operado en mayo de 2010, "Quality Management Auditores S. L.") del importe de una factura con núm. 13/2008 de fecha 23 de mayo de 2008, por el concepto de "prestación de servicios profesionales" e importe de 110.200 euros

(95.000 euros de principal y 15.200 de Impuesto sobre el Valor Añadido).

La parte demandada se opone a aquella pretensión exponiendo que no adeuda a la entidad actora cantidad alguna, por cuanto la emisión de la factura no se corresponde con ninguna deuda por tal importe. En su versión, la emisión de tal factura respondería a una exigencia arbitraria y unilateral del Sr. Blas (socio de la entidad "Quality Management Sociedad Cooperativa") por un sedicente desajuste económico derivado del acuerdo recogido en el Convenido Regulador de divorcio, en cuya virtud se permutaba la participación en la sociedad cooperativa de la Sra. María Dolores (a la sazón socia y administradora de "Quality Management Auditores S. L.") por la participación indivisa de aquel en la vivienda familiar de ambos. De modo que, careciendo de derecho alguno Don. Blas para emitir la factura, nos hallaríamos ante un débito inexistente.

SEGUNDO

En el caso presente, deducida reclamación de una determinada suma que, según el concepto que expresa la factura, derivaría de la "prestación de unos servicios profesionales" por la entidad "Quality Management Sociedad Cooperativa", viene obligada la parte actora (en cuanto aquella antecedente prestación de servicios es negada por la demandada) a la prueba cumplida de la realidad de la prestación en cuanto hecho constitutivo de su pretensión (arg. art. 217. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Ciertamente no se acredita suficientemente, cuales son los concretos y puntuales servicios cuyo precio se consigna en la factura. Y tampoco la factura, en si misma, tiene valor probatorio al respecto. Como se ha dicho en ocasiones anteriores, en relación con las facturas, habrá de recordarse que se trata de documentos privados y emitidos por una sola de las partes y, en consecuencia, en principio carentes de toda eficacia probatoria. Así la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias de 30 de septiembre 1991 y 17 diciembre 1992 ) declara que las facturas, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado suministro o entrega de mercancías, ni tampoco para probar la certeza de una deuda, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios y elementos de prueba, resultan entonces eficaces en tal sentido, pero siempre valorando en cada caso los hechos concretos objeto de enjuiciamiento, con marginación por tanto de su conceptuación como un criterio de aplicación automático e inmediato. En tal sentido, alcanzan la eficacia de documentos privados, aún no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que contienen ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 octubre 1992, 26 noviembre 1993, 6 mayo 1994, 29 mayo 1995 y 28 noviembre 1998 ). Y, desde luego, las facturas resultarán directamente determinantes, cuando el destinario las acepta expresa o tácitamente a partir de actos inequívocos y concluyentes., habá de recordarse que se trata de documentos privados y emitidos por una sola de las partes Como es conocido, la llamada doctrina de los actos propios, surgida originariamente en el ámbito del derecho privado, significa la vinculación del...

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