SAP Pontevedra 793/2012, 2 de Noviembre de 2012
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2012:2696 |
Número de Recurso | 3264/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 793/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00793/2012
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2010 0008789
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003264 /2011 e
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2010
Apelante: CONSTRUCCIONES VALVERDE MENDEZ SL
Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: JOSE DANIEL CUADRADO RAMOS
Apelado: Fabio, Javier
Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ, ROSA DE LIS FERNANDEZ
Abogado: RAMON MARIA POCH GUTIERREZ, RAMON MARIA POCH GUTIERREZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 793
En Vigo, a dos de noviembre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 696/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación número 3264/2011, en los que es parte apelante -demandante: la entidad "CONSTRUCCIONES VALVERDE MÉNDEZ, S.L.", representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del Letrado don Daniel Cuadrado Ramos; y, apelada -demandada: DON Javier y DON Fabio, representados por la Procuradora doña Rosa de Lis Fernández, con la dirección del Letrado don Ramón María Poch Gutiérrez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de esta ciudad en fecha 31 de marzo de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Se desestima la demanda presentada por el Procurador D. Jose Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de "Construcciones Valverde Mendez" contra D. Javier y D Fabio representados por la Procuradora Dña Rosa de Lis Fernandez .
Se absuelve a los demandados de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la demandante. "
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES VALVERDE MENDEZ, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 25 de octubre.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El contenido impugnatorio del escrito de recurso se inicia realmente en el Segundo de sus Fundamentos (el primero se limita a incluir una afirmación puramente voluntarista), en el que se critican los razonamientos de los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo de la sentencia de instancia.
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Se denuncia, en primer término, la vulneración de lo dispuesto en el art. 4. 1 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la autocontratación en el sector de la construcción, relativo a los presupuestos de actuación en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
Debe advertirse, sin embargo, que se trata de una cuestión ex novo introducida por vez primera en el escrito de interposición del recurso y por ello rechazable, sin más, en atención a la conocida doctrina jurisprudencial, negadora de la admisibilidad de que las partes planteen cuestiones nuevas con base en afirmaciones diferentes de aquellas de las que se parte en los escritos rectores de la litis, pues ello causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser redargüidas por ésta ( sentencias de 15 abril 1991, 14 octubre 1991, 28 enero 1995 ó 28 noviembre 1995 ), implicando lo contrario infracción del art. 24 de la Constitución Española al no darse a la contraparte posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho ( sentencias de 3 abril 1993, que cita las de 5 diciembre 1991, 20 diciembre 1990, 18 junio 1990, 20 noviembre 1990 e igualmente sentencia de 25 febrero 1995), tal y como apuntó igualmente la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 septiembre 1992, que razonó que la introducción de hechos posterior a la fase expositiva del proceso supone una modificación sustancial de los términos del debate procesal que afecta al principio de contradicción y por ende al fundamental derecho de defensa y, en análogo sentido, las sentencias de 7 mayo 1993, 2 julio 1993, 29 noviembre 1993, 11 abril 1994, 19 abril 1994, 22 mayo 1994, 4 junio 1994, 20 septiembre 1994, 6 octubre 1994,...
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