SAP Barcelona 539/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 885/2010

DIVORCIO NÚM. 692/2009

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 539/2011

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 692/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona a instancias de D. Luis Manuel, contra Dª. Miriam ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de la impugnación formulada por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2010, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE, en nombre y representación de D. Luis Manuel contra Dª. Miriam representada por la Procuradora Dª. ANGELA PALAU FAU, así como estimando parcialmente la reconvención plantada por la representación de éste último, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia del hijos menor Daniel a ambos progenitores de forma compartida, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen de estancias filial será de carácter libre, pero, en caso de discrepancias existirá un derecho de comunicación paterno que, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde la salida del centro escolar el viernes o víspera del festivo, hasta su entrada el lunes o día posterior al festivo, así como todos los miércoles lectivos desde, la salida del centro escolar hasta su entrada en el mismo del día siguiente; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad (hasta y desde las 12 horas del 31 de diciembre), la Semana Santa y los meses de julio y agosto, éstos por quincenas, correspondiendo a la madre las primeras mitades y quincenas en los años pares y al padre en los impares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

  2. - Se asigna el uso del domicilio familiar a la demandad en tanto el hijo común conviva, siquiera parcialmente, con ella, aunque sea mayor de edad pero carezca de independencia económica.

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y el padre contribuirá con la cantidad mensual 300 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Amén de ello el demandante satisfará directamente el coste del colegio o estudios del hijo. Ambos progenitores asumirán por mitad los eventuales gastos extraordinarios de aquel.

  4. - Se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de la demandada en la cuantía de 500 euros, que deberá ser pagada por el otro cónyuge y que deberá ser actualizada cada primero de año por el obligado al pago, de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior.

  5. - Se desestima la pertinencia de una indemnización por desequilibrio patrimonial a favor de la demanda.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso y formuló oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a examinar los motivos del recurso procede pronunciarse sobre la admisibilidad de la impugnación formulada por la parte actora con ocasión del traslado conferido para oponerse al recurso de apelación interpuesto por la demandada, admisión contra la que se opone la recurrente. Consta que el demandante Sr. Luis Manuel preparó recurso de apelación contra la sentencia, dejando transcurrir el plazo de veinte días para su formalización, lo que provocó la providencia de 8 de julio de 2010 que declaró desierto el recurso del demandante. Según ha venido sosteniendo la doctrina de los Tribunales, en tales supuestos ha decaído el derecho a recurrir que no puede renacer, pues de una parte, la consecuencia de la no formalización del recurso, es que queda desierto, y de otra el artículo 461 de la LEC, solo permite impugnar a la parte que inicialmente no haya recurrido. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 24 de julio de 2009, de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 25 de mayo de 2009, de la Audiencia Provincial de Asturias de 25 de mayo de 2007, de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 7 de abril de 2009 y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR