SAP Barcelona 469/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:11270
Número de Recurso758/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 758/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUICIO ORDINARIO 1.507/08

S E N T E N C I A 469

En Barcelona, a 4 de octubre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.507/08 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat a instancia de AGROBADAL, S.L., EXCAVACIONES J. NEBOT EL MAÑO, S.L.U., TRANS-SALES HERMANOS, S.L. y METRANS, COOP.V., representadas por la Procuradora sra. Espada y asistidas por el Letrado sr. Vico, contra COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., representada por el Procurador sr. Rodés y asistida por el Letrado sr. Raya, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por las demandantes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de mayo de 2.009 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 1.507/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat recayó Sentencia el día 29 de mayo de 2.009 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por las actoras frente a SETATO, S.L.L, debo condenar y condeno a SETATO, S.L.L a que abone a AGROBADAL, S.L. la cantidad de 7.971,47 # mas los intereses previstos en la Ley 3/2004 y costas, a EXCAVACIONES J. NEBOT EL MAÑO, S.L.U. la cantidad de 3.734,04# mas los intereses previstos en la Ley 3/2004 y costas, a TRANS-SALES HERMANOS, S.L. la cantidad de

8.678,54 # mas los intereses previstos en la Ley 3/2004 y costas y a METRANS, COOP.V. la cantidad de

2.601,30 # mas los intereses previstos en la Ley 3/2004 y costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por las actoras frente a COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos económicos suplicados en el escrito de demanda con imposición de costas a AGROBADAL, S.L., a EXCAVACIONES J. NEBOT EL MAÑO, S.L.U., a TRANS-SALES HERMANOS, S.L. y a METRANS, COOP.V."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Ante la desestimación de la demanda formulada contra COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., las actoras prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, se opuso a él la interpelada absuelta siendo a continuación emplazadas las partes ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 28 de septiembre de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AGROBADAL, S.L., EXCAVACIONES J. NEBOT EL MAÑO, S.L.U., TRANS-SALES HERMANOS, S.L. Y METRANS, COOP.V.

Estas entidades, en litisconsorcio activo voluntario, formularon demanda de juicio ordinario ejercitando dos acciones diferenciadas:

  1. Contra la contratista de las obras de acondicionamiento de la carretera N-232 adjudicada por el Ministerio de Fomento a COPISA, SETATO, S.L.L., articularon las acciones basadas en sus respectivos contratos de ejecución (movimiento de tierras y transporte).

  2. Contra la adjudicataria de la obra, COPISA, la acción tipificada en el art. 1.597 CCivil .

    La Sentencia de primer grado:

  3. Mediante la documental aportada por las accionantes y actitud de SETATO, S.L.L. frente al interrogatorio propuesto por aquéllas (art. 304 LECivil ), considera acreditados los hechos constitutivos de la primera de las acciones ejercitadas y en base a las normas que disciplinan la fuerza obligatoria de los contratos y específicamente el arrendamiento de obra (arts. 1.089, 1.091, 1.542, 1.544 y 1.588 y ss. CCivil), condena a la contratista, SETATO, S.L.L., al pago de los trabajos encargados a cada una de las actoras AGROBADAL, S.L. (7.971,47#), EXCAVACIONES J. NEBOT EL MAÑO, S.L.U. (3.734,04#), TRANS-SALES HERMANOS, S.L. (8.678,54#) y METRANS, COOP.V. (2.601,30#), en todos los casos, más intereses moratorios y costas.

  4. Considera que uno de los hechos constitutivos de la acción prevista en el art. 1.597 CCivil, la existencia de un crédito vencido, líquido y exigible por parte de SETATO, S.L.L. contra COPISA, no quedó debidamente acreditado por lo que absuelve a la adjudicataria de la obras de las pretensiones frente a ella ejercitadas imponiendo a las demandantes las costas del juicio.

    El primero de los pronunciamientos ha quedado firme y es contra los segundos que se alzan las actoras por medio del recurso articulado en base a tres motivos:

    1. Infracción del artículo 1.597 del Código Civil común a toda España.

    Dicho precepto establece que: "Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél, cuando se hace la reclamación".

    De los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación del artículo transcrito -excepción al principio de relatividad de los contratos establecido en el art. 1.257 CCivil ( SsTS de 15/3/90, 12/5/94 y 16/3/98 )-, la Sentencia recurrida descarta la concurrencia de uno solo de ellos: la dueña de la obra, tal como le impone reiterada jurisprudencia por el principio de facilidad probatoria (art. 217.3º y LECivil y SsTS de 2/7/97, 6/6/00, 18/7/02 y 24/1/06 ), acreditó de manera cumplida que el día 18 de junio de 2.008, cuando formularon las subcontratadas/recurrentes su reclamación extrajudicial a la comitente/recurrida (documentos 64 y 65 de la demanda), la contratista de la obra (SETATO, S.L.) no ostentaba un crédito exigible frente a ella (COPISA).

    La Sala comparte esta conclusión pues no debemos olvidar que el demandante que ejercita la acción directa no puede desconocer el contenido de las relaciones internas entre el contratista y el comitente ( STS 10/03/97 ); si el artículo 1.597 CCivil concede acción al subcontratado en una obra para reclamar de su dueño el precio que éste adeuda al contratista principal, la forma de cumplir esa prestación -la principal del comitente (art. 1.544 CCivil )- no puede ser alterada en relación a las previsiones del contrato. En este sentido se pronuncian, entre otras, las siguientes sentencias, dictadas en supuestos similares al presente en los que al formular la reclamación el subcontratado todavía no había vencido la garantía estipulada y que las diferencia de las invocadas por las recurrentes en su escrito de interposición en las que no consta ese extremo:

  5. La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 5ª, de 16/12/09 reconoce que ...

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