STSJ Comunidad de Madrid 444/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 444/2011 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00444/2011
PROC. SRA DÑA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
PROC. SR. D. MANUEL LANCHARES LARRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACION Nº 155/2011
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº 444/2011
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil once
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 155/2011 interpuesto por la Procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 35/2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 17 de febrero de 2011 .
Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la parte apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de octubre de 2011, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA.
El presente recurso de apelación se interpone por el Ayuntamiento de Móstoles contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el nº 35/2009, que estima el recurso deducido por los actores " contra la desestimación presunta de su solicitud de retasación de los bienes propiedad de los demandantes expropiados para el desarrollo de la Unidad de Ejecución "Zona Norte I+D de Móstoles", presentada en fecha 17-11-2008, sobre retasación, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y anulándola totalmente, y declarando el derecho de los demandantes de recurrentes a la retasación de las fincas expropiadas, y ordenando al Ayuntamiento de Móstoles que tramite el correspondiente expediente de retasación en relación con las fincas expropiadas a los demandantes"
La Sentencia apelada, tras señalar el contenido de los artículos 58 LEF y 74 de su Reglamento e invocar la doctrina jurisprudencial que considera de aplicación, se basa, en esencia, en que "Resulta evidente que el plazo de dos años habría pasado, sin que la Administración hubiera abonado el justiprecio señalado por el Jurado de Expropiación, y sin que tampoco pueda aceptarse como argumento, el hecho de que debe entenderse como una renuncia a ello, la circunstancia de que se haya aceptado posteriormente la cantidad del justiprecio señalado por el Jurado de Expropiación, pues no solo la mayoría de las cantidades abonadas a los interesados lo fueron en fecha posterior a la presentación del escrito de solicitud de retasación, sino que esa circunstancia no obsta el derecho a ello si el plazo legalmente previsto para recibir el precio hubiera transcurrido como es el caso".
El Ayuntamiento apelante insiste en primer lugar en la que considera necesaria desacumulación de pretensiones ante la posible concurrencia de diferentes circunstancias procedimentales en cada una de las fincas que pueden hacer imposible resolver una solicitud en bloque; diferentes circunstancias que entiende que han quedado acreditadas en autos en relación con el abono del justiprecio por el Ayuntamiento antes o después de la solicitud de retasación o en relación con las circunstancias de los distintos recurrentes.
Sin embargo, tal pretensión no puede prosperar pues lo cierto es que, presentada la solicitud de retasación en vía administrativa, nada resolvió la Administración respecto de la forma ni el fondo de la solicitud, por lo que no puede ahora el Ayuntamiento hacer valer el incumplimiento de su obligación de resolver -artículo 42 de la Ley 30/1992 -...
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