STSJ Comunidad de Madrid 690/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2011
Fecha24 Octubre 2011

RSU 0002695/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2695/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 422/10

RECURRENTE/S: Fausto

RECURRIDO/S: TEAMPRO, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS GASCÓN VERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 690

En el recurso de suplicación nº 2695/11 interpuesto por la Letrada Dª LOURDES CHURRUCA MARIN en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 30 DE JUNIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 422/10 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Fausto contra, TEAMPRO, S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Debo desestimar y desestimo a demanda del actor Fausto, sin entrar a conocer del fondo del asunto por incompetencia de jurisdicción y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a TEAMPRO, S.A, de los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El actor, Fausto, con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios en Madrid para la demandada TEAMPRO, S.A., desde el día 1/10/2002 mediante contrato verbal y hasta 8/02/2010, con la categoría profesional de Tit. G° SUP., Director, percibiendo una retribución fija monetaria en nómina de

2.166,70 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

TEAMPRO, S.A. tiene como objeto social "la realización de actividades informáticas y de tratamiento automático de la información".

El Convenio colectivo de aplicación es el de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

TERCERO

TEAMPRO, S.A. fue constituida el 12/09/2002 por el actor Fausto como socio único, con un órgano de administración constituido por dos Administradores Mancomunados, el actor, Fausto, y Encarnacion . En la misma fecha de 12/09/2002, el actor, Fausto, vendió a la empresa AXPE CONSULTING, S.A. el 75% de sus acciones en TEAMPRO, S.A., acordando como pactos parasociales que, en el caso de que TEAMPRO, S.A. alcanzase determinadas cifras de facturación, el actor podría incrementar su participación en la sociedad hasta el 40%.

El l6/01/20 el actor, Fausto, cesa en su; cargo de Administrador Mancomunado de la sociedad TE S.A., siendo nombrado Consejero del Consejo del Administración instaurado, al cual se le otorgaron facultades para contratar y la representación de la sociedad.

En la misma fecha de 16/01/2009 se nombró Consejero Delegado de la mencionada sociedad al actor, Fausto, con las facultades que constan en el documento n 9 de los aportados en su ramo de prueba por la demandada y que se tienen aquí por íntegramente reproducidas a los efectos necesarios, que en resumen consisten en administrar los negocios sociales, concertar arrendamientos con un límite de 100.000 euros, concurrir a subastas y concursos y concertar negocios jurídicos con un límite de 600.000 euros, comprar o vender mercaderías con un límite de 30.000 euros, solicitar y obtener préstamos y demás ayudas económicas del Estado, representar a la sociedad ante autoridades diversas en concursos, otorgar y suscribir documentos públicos o privados, nombrar y separar personal fijando sus sueldos.

El 9/09/2009 TEAMPRO, S.A. confiere al actor, Fausto, otras facultades sin límite cuantitativo consistentes en las que se detallan en el documento n° 29 de los aportados por el actor y que se tienen aquí por íntegramente reproducidas a los efectos necesarios y que se resumen en concurrir a toda clase de concursos, subastas, asistir a los otorgamientos y suscribir documentos públicos y privados para la adjudicación a la empresa, constituir y retirar fianzas provisionales y definitivas,

A la fecha del acto del juicio, el actor continuaba siendo Consejero Delegado de TEAMPRO, S.A.

CUARTO

El actor, Fausto, ha concertado durante varios años, el último que consta es en 2009, contratos de trabajo con diversas personas como apoderado de TEAMPRO, S.A. y ha rescindido la relación laboral que unía a esta empresa con otras, incluso en 2009, procediendo a despedir disciplinariamente a una de ellas.

El actor también ha concertado en 2007 un seguro de responsabilidad civil profesional en nombre de TEAMPRO, S .A.

En 2002 el demandante concertó el contrato de alquiler de las oficinas 6e la empresa demandada en nombre de ésta, que amplió en 2004 a otro local y plaza de garaje.

QUINTO

Con fecha de 8/02/2010, la empresa demandada, TEAMPRO, S.A. entrega al actor, Fausto, una carta de desistimiento, que obra en autos aportada por ambas partes y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, en la que le comunica que, de conformidad con el art. 1.1 del RD 1382/1985 de 1/08 por voluntad de la empresa se procede a la extinción de su contrato con efectos desde la fecha de su recepción, poniendo a su disposición 5.571,45 euros brutos por preaviso de 3 meses, 3.718,66 euros brutos en concepto de indemnización por desistimiento de 7 días/año trabajado y 6.227,05 euros netos en concepto de liquidación final de haberes a la fecha del desistimiento.

SEXTO

El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa y ésta ocupa a 61 trabajadores. SÉPTIMO.- Ha sido intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, presentando el demandante la papeleta el 12/03/20l0."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada al apreciar la inexistencia de relación laboral que une al actor con la mercantil ha absuelto a la misma de la demanda de despido formulada en su contra, se alza disconforme la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en seis motivos.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 a) de la LPL solicita la parte recurrente la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de lo previsto en los artículos 5.3 de la LPL y 9.6 de la LOPJ en relación con el artículo 24.1 de la CE, con reposición de las actuaciones al tiempo de la finalización del acto del juicio para que con carácter previo a dictar sentencia se solicite informe al Ministerio Público.

Conforme ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en reiteradas ocasiones, en concordancia con la doctrina asentada por nuestro Alto Tribunal (así la sentencia del TS de 19 de abril de 1996 ), la audiencia del Ministerio Fiscal se reserva en el art. 5.3 LPL para el supuesto de que se declare de oficio la incompetencia, tanto en sentencia como en auto, a tenor del art. 5.1 LPL . En el presente caso se ha alegado por la parte demandada la excepción de incompetencia de jurisdicción no siendo por ello necesario el trámite de audiencia al Ministerio Fiscal, por lo que al haberse estimado por el Magistrado de instancia la excepción planteada sin haberse observado dicho trámite no ha incurrido en las infracciones que se postulan en el motivo, todo lo cual conduce a su desestimación.

TERCERO

En el segundo de los motivos del recurso, con adecuado encaje procesal, interesa la parte recurrente la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado primero, a fin de que, al sustento documental que se cita en el motivo, se modifique el importe salarial consignado en sentencia.

Modificación que debe ser rechazada al presentar su apoyo documental en las facturas emitidas por la empresa Rentacid S.L. a la empresa demandada, las cuales han sido examinadas por el Juez...

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