STSJ Comunidad de Madrid 50124/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución50124/2011

PROC. MESSA TEICHMAN

PROC. GARCÍA DE LA CALLE

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

EN APOYO A LA SECCIÓN 4ª BIS

RECURSO Nº 1094/2006

PONENTE ILMO. SR. D.GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

SENTENCIA Nº 50124/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ALFONSO SABÁN GODOY

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a veintiséis de octubre de 2011

Vistos los autos del presente recurso nº 1094/2006 que, ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Autopista del Henares S.A., Concesionaria del Estado, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 16/03/2006 por la que, a su vez, se fijó el justiprecio de los bienes afectados en la finca nº 300 A1 y de la 300 A2 del Proyecto M-50, Autovía de Circunvalación de Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T8-M-9004-B, en el término municipal de Paracuellos del Jarama en Madrid, en la cantidad de 965.111,60 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado. También ha sido parte, en calidad de codemandada, Mariano Bravo e Hijos S.L., representada por el procurador Don Armando García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso el recurso contencioso-administrativo y, una vez recibido el expediente, se le emplazó para que dedujera su escrito de demanda, llevándolo a efecto mediante el escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaba suplicando la estimación de su pretensión, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y fijando el justiprecio en la cantidad de 126.202,55 euros.

SEGUNDO

Evacuado el trámite de contestación por parte de la Abogacía del Estado y por la expropiada codemandada, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos. Mediante auto de 7/06/101 se fijó la cuantía del recurso en 838.909,05 euros, que es la diferencia entre el precio solicitado por el expropiado y el fijado por el Jurado.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, y presentados los correspondientes escritos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día de de 2011, en la que, previa deliberación, se ha aprobado esta sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 16/03/2006 por la que, a su vez, se fijó el justiprecio de los bienes afectados en la finca nº 300 A1 y de la 300 A2 del Proyecto M-50, Autovía de Circunvalación de Madrid. Tramo: N-II a N-I. Clave: T8-M-9004-B, en el término municipal de Paracuellos del Jarama en Madrid, en la cantidad de 965.111,60 euros. La parte actora considera que no procede esta valoración de los derechos de la codemandada porque no se ajusta a la resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha 26/07/01, en la que se describen los bienes y derechos afectados por la expropiación en relación con las fincas 300 A1 y 300 A2, porque el Jurado no motiva los presupuestos de hecho y los valores que aplica a las explotaciones mineras que considera afectadas por la expropiación, porque el Jurado parte de los datos de la hoja de aprecio de la codemandada sin adverarlos y porque ésta no tenía un derecho a la explotación al haberse limitado a solicitar la autorización. Tanto el Abogado del Estado como la codemandada apelan a la presunción de acierto del acuerdo del Jurado y la segunda añade que sus conclusiones se amparan en un informe del ingeniero de minas y que su derecho a la explotación ha sido reconocido por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, viene reiterando en múltiples sentencias, entre las que puede citarse la de 16 de Junio de 2010, dictada por su Sección 6 ª que es:"... doctrina de esta Sala sobre la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, estima que dicha resolución ha de prevalecer frente a los criterios establecidos por el perito de parte en su hoja de aprecio aportada al expediente administrativo o al informe que se aporta con la demanda, en atención a tratarse de informes de parte, sin la objetividad e imparcialidad precisos para desvirtuar los acuerdos valorativos del Jurado, cuyos componentes se hallan en posesión de dichas condiciones, en base a las cuales se reconoce a sus decisiones la presunción de acierto, sólo destruible mediante prueba, con las debidas garantías procesales, del error fáctico o jurídico en el que haya podido incurrir aquél... ha de ser aceptada necesariamente la valoración realizada por el Jurado de Expropiación, al no haber sido desvirtuada la presunción de acierto de tal valoración... El motivo no es sino una reiteración de los antes enjuiciados y ha de ser desestimado, dado que la sentencia de instancia, al denegar la apreciación del perito judicial y la existencia de elementos probatorios que acrediten la identidad de la finca expropiada con la que pretendían los...

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