STSJ Comunidad de Madrid 50111/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50111/2011
Fecha26 Octubre 2011

PROC. ABAJO ABRIL

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO Nº 921/2007

PONENTE ILMO. SR. D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 50111/2011

Presidente Ilmo. Sr.

  1. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO

  3. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

  4. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  5. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

  6. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

    En la Villa de Madrid a veintiséis de Octubre del año dos mil once.

    VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 921/2007 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

  7. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Entidad "ESTACIÓN DE SERVICIO DIAMOND, S.A.", contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 14 de Marzo de 2.007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca 3 del Proyecto de Expropiación "Ampliación Avenida de la Aviación (Tramo I) Finca nº NUM001 ", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el municipio de Madrid, en la que se determina, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe de 294.360,59 Euros (doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta Euros con cincuenta y nueve céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo sido convenientemente emplazado el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule el Acuerdo recurrido y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 5.145.604,35 Euros (cinco millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro Euros con treinta y cinco céntimos), con el 5% de premio de afección incluido, y más el importe correspondiente a los intereses legales hasta la fecha de su completo e íntegro pago, de los cuales 2.348.732,02 Euros lo son por conceptos a los que se refiere el acto recurrido, siendo el resto la valoración correspondiente al suelo expropiado de la finca de referencia.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó en su escrito de contestación, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de Octubre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Entidad "ESTACIÓN DE SERVICIO DIAMOND, S.A.", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 14 de Marzo de 2.007, en el Expediente NUM000, relativo a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación "Ampliación Avenida de la Aviación (Tramo I) Finca nº NUM001 ", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el municipio de Madrid, en la que se determina, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe de 294.360,59 Euros (doscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta Euros con cincuenta y nueve céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

  1. Por la Excma. Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 1 de Febrero de 2.002, se aprobó la relación de titulares y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación "Ampliación de la Avenida de la Aviación (Tramo I)" de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1.976, de 9 de Abril, y en el artículo 197.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto

    3.288/1.978, de 25 de Agosto, expresándose en dicha relación que el proyecto de referencia afectaba a la finca nº 3 sita en la Avenida de la Aviación nº 32, titularidad de la Entidad hoy actora. En la relación de derechos afectados del Acuerdo se hizo constar: "765,00 metros cuadrados; Instalación de aire-agua de la Estación de Servicio; Bocas de descarga de los tanques de combustible; Sistema de recuperación de vapores; Monolito de publicidad de la marca Repsol; Separador de hidrocarburos; Pozo de registro de evacuación de aguas; Sistema de seguridad, toma de tierra para camiones de suministro de combustible; Acceso para entrada de vehículos, (hecho acreditado al folio 27 de la documentación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, junto con su oficio de 7 de Abril de 2010, cumplimentando la prueba documental propuesta y admitida por la Sección);

  2. Con fecha 18 de Julio de 2002, por el Departamento de Actividades e Industrias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, se emitió Informe de Valoración de elementos afectados por la expropiación de parte de la Gasolinera existente en la Avenida de la Aviación nº 32 de Madrid, con el siguiente detalle: Traslado de la instalación de aire- agua, 5.000 Euros; Traslado de las bocas de descarga de combustibles, 9.200 Euros; Nuevo sistema de recuperación de vapores, 6.000 Euros; Traslado de monolito publicitario, 3.600 Euros; Nuevo separador de hidrocarburos, 10.500 Euros; Nuevo pozo registro de evacuación de aguas, 1.700 Euros; Traslado de toma de tierra para camiones cisterna, 500 Euros; Total: 36.500 Euros, (hecho acreditado al folio 292 de la documentación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, junto con su oficio de 7 de Abril de 2010, cumplimentando la prueba documental propuesta y admitida por la Sección);

  3. Requerida la Entidad hoy actora para la formulación de la correspondiente Hoja de Aprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación de referencia, por escrito fechado el 14 de Enero de 2003, que tuvo entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Madrid el día siguiente, se formuló la misma interesando se fijara un valor del suelo expropiado por importe de 835.249,99 Euros, a lo que añadió un importe del 10% de dicha valoración, esto es 83.524,99 Euros, en concepto derivado de la reducción de superficie de la finca a consecuencia de la expropiación; además solicitó 46.585, 62 Euros en concepto de valor de reposición de elementos afectados por la expropiación; 90.982,43 Euros en concepto de lucro cesante por la reducción del tráfico que conllevará la ejecución del ensanchamiento de la Avenida de la Aviación y la afectación de los accesos en ese período a la Estación de Servicio; 54.589,46 Euros en concepto de lucro cesante producido por la necesidad de cerrar la Estación de Servicio para ejecutar las obras de retranqueo de las instalaciones afectadas; 132.834,45 Euros en concepto de lucro cesante producido por la pérdida de clientes debido al cierre de la Estación de Servicio para ejecución de las obras de retranqueo, como por las obras de ensanchamiento de la calzada; 2.640.913,44 Euros en concepto de lucro cesante por la perdida de giro a la izquierda como consecuencia de la construcción de una mediana en la Avenida de la Aviación; 440.152,24 Euros por lucro cesante perpetuo producido por la reducción de espacio de maniobras de la zona de abastecimiento de la Estación de Servicio, que se estrecha considerablemente, al punto de no caber dos vehículos en paralelo;

    90.000 Euros en concepto de Licencias y Proyectos precisos para acometer las obras que deben llevarse a cabo en la Estación de Servicio; y, en fin, 30.000 Euros en concepto de perjuicios derivados de los costes generales de la empresa durante el período en que el negocio debe permanecer cerrado al público. Sumados todos estos conceptos resulta un montante de 4.444.832,58 Euros, que unido al 5 % de premio de afección que...

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