STSJ Comunidad de Madrid 693/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2011
Fecha26 Octubre 2011

RSU 0001821/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00693/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046303, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001821 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Magdalena

Recurrido/s: ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0001473 /2009

Sentencia número:693/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiséis de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001821/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ADOLFO LAFUENTE SANCHEZ, en nombre y representación de Magdalena, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001473 /2009, seguidos a instancia de Magdalena frente a ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía de las pretensiones deducidas en su contra ante la inexistencia de despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Magdalena, prestaba sus servicios para la empresa demandada ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ, en la Residencia municipal de Personal Mayores de Campo Real, "Edad Dorada Mensajeros de la Paz", con antigüedad de 07-01-98, ostentando la categoría profesional de Gerocultora, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.388'70 euros.

SEGUNDO

La demandante inició su relación laboral en la fecha anteriormente indicada con Caritas Diocesana de Alcalá, en la que se subrogó la demandada con fecha 01-02-03. Esta Asociación suscribió Convenio de colaboración para la gestión del centro de atención a Personas Mayores de Campo Real con fecha 31-01-03, que al figurar incorporado al ramo de prueba de la parte actora como documento número 12 se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

La demandante causó baja médica con fecha 16-03-08, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal, habiéndole sido abonada la prestación de Incapacidad Temporal por la demandada en forma de pago delegado hasta el mes de marzo de 2009 inclusive.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 17-04-09 le fue reconocida a la actora la prórroga de dicha prestación con efectos de 01-04-09, y por un periodo máximo de seis meses, que fue hecha efectiva de forma directa por la citada Entidad Gestora.

QUINTO

Mediante nueva resolución del INSS de 28-09-09 se resolvió iniciar expediente de Incapacidad Permanente, poniendo en conocimiento de la actora que durante dicha situación se prorrogarían los efectos económicos de la prestación de Incapacidad Temporal.

SEXTO

La demandada abonó a la demandante el complemento de Incapacidad Temporal hasta el 15-09-09.

SEPTIMO

La demandada cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por causa de "agotamiento de I.T." con efectos de 15-09-09.

OCTAVO

Y en esa misma fecha, 15-09-09 la demandada notificó a la actora el finiquito por baja en la empresa por agotamiento del periodo de IT, siéndole abonadas las partes proporcionales de paga de diciembre y de vacaciones, haciendo constar la actora su disconformidad.

NOVENO

Por resolución del INSS de 06-10-09 la actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, con efectos de 19-10-09, estableciéndose como fecha de revisión por agravación o mejoría la del 01-10-11.

DECIMO

Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante al considerar que no ha habido despido, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión de los hechos probados proponiendo redacciones alternativas del siguiente tenor: "OCTAVO.- Y en esa misma fecha, 15/09/2009, la demandada notificó a la actora el finiquito por baja en la empresa por agotamiento del período de IT así como la extinción del contrato de trabajo,...

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