STSJ Galicia 4605/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4605/2011
Fecha24 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6250/2007-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006250/2007 interpuesto por D. Franco, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Franco, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo demandado la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000513/2007 sentencia con fecha veinticinco de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Franco, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el día 5 de septiembre de 1942, solicitó el 11 de enero de 2007 ante la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, Delegación Provincial de Lugo, revisión de la declaración de grado de minusvalía efectuada el 21 de noviembre de 2005.- SEGUNDO.- Reconocido el actor por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Lugo, con fecha de 17 de abril de 2007 emitió resolución en la que se ratificaba el grado de minusvalidez, que se la había reconocido en resolución de fecha 21 de noviembre de 2005, en la que se le reconocía un grado de minusvalía del 7%, con efectos desde el 3 de octubre de 2005. El contenido del dictamen previo, que figura unido a las actuaciones, se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- Interpuesta por el actor reclamación previa en 9 de mayo de 2007, la misma fue desestimada por resolución de 18 de junio de 2007.- CUARTO.- El demandante presenta un diagnóstico a efectos de la minusvalía instada de hernia discal, cervicoartrosis, gonartrosis, hipertensión arterial, hiperlipemia e hiperuricemia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Franco, absuelvo a la demandada VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, Delegación Provincial de Lugo de las pretensiones contenidas en la misma." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que el actor postulaba que se le reconociese afecto de un grado de minusvalía superior al 33% condenando a la demandada, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, XUNTA DE GALICIA, a estar y pasar por tal declaración.

Frente a ella, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora en el que pretende, que previa estimación del recurso, se dicte sentencia por la que se declare que, como consecuencia de las enfermedades padecidas, corresponde al actor el RECONOCIMIENTO DE UN GRADO DE MINUSVALIA DEL 33% LO QUE SUMADO A LOS FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS VALORADOS EN 3 PUNTOS SUPONE UN GRADO DE MINUSVALIA DEL 36%, condenando a la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar a estar y pasar por dicha declaración"

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su recurso en el art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe, por interpretación errónea, el contenido del art. 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de los artículos 1 y 2.1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre .

La pretensión de la parte actora no puede prosperar y ello porque la cuestión que plantea ya ha sido unificada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencias dictadas en Sala General el 21 de marzo de 2007 (recurso 3872/05 y recurso 3902/05 ) posteriormente seguida por otras muchas ( STS de 29 de enero de 2008, recurso 2088/09, 30 de enero de 2008, recursos 840/07 y 2085/07, 5 de febrero de 2008, recurso 260/07, 30 de junio de 2008, recurso 4219/06, de 5 de noviembre de 2008, recurso 1088/2007

, entre otras muchas).

Tal como señalan las referidas resoluciones la cuestión planteada pasaba por resolver si a partir de la aprobación de la Ley 51/2003 de accesibilidad universal de personas con discapacidad, los perceptores de pensiones de Seguridad Social, por encontrarse en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ostentan automáticamente, a todos los efectos, la condición de minusválidos o discapacitados, con todos los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta. Las respuestas que dan las sentencias de Sala General de 21 de marzo de 2007 es la siguiente: " 1) Para la definición del estatus o condición de discapacitado la Ley utiliza el criterio del porcentaje de disminución de las "capacidades físicas, psíquicas o sensoriales", refiriendo tal disminución a las "posibilidades de integración educativa, laboral o social" del discapacitado; esta definición se encuentra en el art. 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISM ). El porcentaje mínimo para la consideración de persona con discapacidad está cifrado en el 33%; el precepto que lo fija es en la actualidad el art. 2.1 de la Ley 51/2003 .

2) En la configuración del grupo de normas reguladoras de la protección de las personas con discapacidad destacan las dos disposiciones legales que ya se han citado, seguidas ambas por una serie nutrida de normas reglamentarias. Como reconoce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR