STSJ Galicia 1093/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1093/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01093/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 839/2009

RECURRENTE: Teodoro

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ OTU

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 839/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Teodoro, representado por el/la Procurador/a D./DÑA. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA, contra la resolución de 24 de septiembre de 2009 del director xeral de centros e recursos humanos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del conselleiro, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de julio de 2009, en la que se anuncia la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia convocado por la Orden de 8 de mayo de 2009. Es parte la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por EL SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se admitiese el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente interpuesto por

D. Teodoro, contra la resolución de 24 de septiembre de 2009 del director xeral de centros e recursos humanos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del conselleiro, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de julio de 2009, en la que se anuncia la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia convocado por la Orden de 8 de mayo de 2009 y se declarese nula la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Teodoro impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 24 de septiembre de 2009 del director xeral de centros e recursos humanos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del conselleiro, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de julio de 2009, en la que se anuncia la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia convocado por la Orden de 8 de mayo de 2009, especialidad de audición y lenguaje.

SEGUNDO

La Letrada de la Xunta plantea, en primer lugar, como motivo de inadmisibilidad, la desviación procesal, al amparo del artículo 69.c de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, al introducir cuestiones nuevas. Se funda en que en la vía administrativa el actor mostró su disconformidad con la puntuación otorgada por el tribunal calificador correspondiente al apartado 3.2 del baremo, relativo a los cursos de formación permanente y perfeccionamiento, relacionados con la especialidad a la que opta, por entender que le correspondían 1'27 puntos, no los 0'9 puntos otorgados, solicitando la declaración de nulidad de la de 16 de julio de 2009, en la que se anuncia la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, mientras que en esta vía judicial, además de dicha declaración judicial de nulidad, pretende que se condene a la Administración a retrotraer las actuaciones al trámite de valoración de méritos, y que se declare su derecho a ser nombrado en propiedad maestro de dicho cuerpo en la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de audición y lenguaje (primaria), reconociéndole una puntuación de 7'6747 puntos en el apartado III del baremo, lo cual supone una nota final en la oposición de 7'3750 puntos, y su mejor derecho a figurar en la relación de seleccionados para el ingreso en el cuerpo de maestros, en aquella especialidad, con preferencia a los seleccionados nº 46 y siguientes, resultando adjudicatario de...

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