SAP Murcia 409/2011, 26 de Octubre de 2011

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2011:2344
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución409/2011
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00409/2011

SENTENCIA

NÚM. 409/2011

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito de homicidio imprudente y conducción etílica o con manifiesto desprecio a la vida de los demás se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 253/10, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia como Procedimiento Abreviado núm. 58/10 contra Diego representado por la Procuradora doña María José VINADER Moreno y asistido del Letrado don Francisco Cerón Ripio, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ

L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 5 de abril de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 00#20 horas del día 29 de noviembre de 2008, el acusado Diego, nacido el día 13 de febrero de 1975, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sus aptitudes psicofísicas, el vehículo de su propiedad marca Audi, matrícula WI-....-UD, por la Avenida de Ronda Sur de Murcia, en dirección a El Palmar, a velocidad superior a la permitida, de 50 km/h, en ese tramo. Tras superar dos semáforos en fase roja, el segundo en la intersección de la citada vía con la carretera de Patiño, colisionó, en este cruce, con la motocicleta matrícula ....-SZV, conducida correctamente por Landelino que, provisto de casco, cruzaba, en ese momento, Ronda Sur, de derecha a izquierda, sobrepasando el semáforo que le afectaba, en fase verde.

A consecuencia de la colisión, Landelino sufrió, entre otras lesiones, traumatismo craneoencefálico que determinó su fallecimiento instantáneo.

A su vez y a consecuencia del fuerte impacto, la motocicleta salió despedida y vino a colisionar, a unos 48 metros del lugar del primer impacto, contra el vehículo matrícula ...., propiedad de Felix, que se encontraba estacionado y que sufrió daños a cuya indemnización renunció el propietario del vehículo. Por su parte, el vehículo que conducía el acusado, en una trayectoria incontrolada, vino a chocar contra una palmera, situada en la mediana de la vía, a unos 85 metros del punto de colisión, palmera que derribó.

Personada en el lugar una dotación de la Policía Local, requirió al acusado para que se sometiera a pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, que se realizaron con aparato Dräger 7110-E, nº de serie ARPM-0008 y que arrojaron resultados de 0,84 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, en primera prueba y 0#66 mgs., 32 minutos más tarde. El acusado presentaba respiración débil, fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro enrojecido y sudoroso, ojos brillantes, con pupilas dilatadas y sin reacción a la luz, dificultad al mantener el equilibrio, andar lento y zigzagueante, pérdida de equilibrio en el giro, se salía en el paso sobre la raya, su coordinación psicomotriz, en el movimiento de las extremidades superiores e inferiores, era defectuosa y su habla, pastosa y repetitiva.

Landelino había nacido el 18 de abril de 1982, estaba soltero y sus padres, Cesareo y Sofía, han renunciado al ejercicio de acciones civiles derivada de los hechos enjuiciados, por haber sido indemnizados, a su satisfacción, por la compañía del acusado, con anterioridad al 19 febrero 2009".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego, como autor de un delito de homicidio imprudente, en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por seis años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir y abono de costas.

Séale de abono al condenado el periodo de detención y prisión preventiva (del 29 noviembre 2008 al 12 diciembre 2008), así como el de privación cautelar del permiso de conducir (desde el 12 diciembre 2008), en las respectivas liquidaciones de condena que practique el/la Secretario/a Judicial".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Diego interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 86/11. Por providencia de 24 de octubre de 2011, se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 26 siguiente, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos...

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