La privación del derecho a conducir como sanción penal

AutorDavid Lanaspa Mainz
Cargo del AutorAbogado en ejercicio desde el año 2003, con despacho propio en Tarragona, especializado en derecho penal
Páginas23-75
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Este capítulo tiene como objetivo analizar la privación del derecho a
conducir como sanción penal. Para ello, determinaremos las características
esenciales de la pena la privación del derecho a conducir en tanto que pena
privativa de derechos y pena principal, detallando su regulación en el CP, así
como los derechos de los que priva la misma. Además, deniremos la regula-
ción de la medida cautelar de privación del permiso de conducir y su relación
con la pena objeto del estudio, así como analizaremos la medida de seguridad
que priva del derecho a conducir. El último ámbito penal que se estudia es la
jurisdicción penal de menores, y a tal efecto se realiza un examen del funcio-
namiento de la privación del derecho a conducir y sus principales diferencias
con la jurisdicción de adultos.
CAPÍTULO I
LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A
CONDUCIR COMO SANCIÓN PENAL
SUMARIO: 1. Antecedentes de la privación del derecho a conducir en la
legislación penal y administrativa. 2. La privación del derecho a conducir
como pena privativa de derechos y pena principal. 3. La privación del
derecho a conducir como medida de seguridad. 4. La privación del dere-
cho a conducir como medida cautelar penal. 5. La medida de privación
del derecho a conducir en el Derecho Penal Juvenil.
LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES
EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL APLICACIÓN PRÁCTICA Y ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DAVID LANASPA MAINZ
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1. ANTECEDENTES DE LA PRIVACIÓN
DEL DERECHO A CONDUCIR EN LA
LEGISLACIÓN PENAL Y ADMINISTRATIVA
El primer apartado del capítulo está dedicado a realizar un breve análisis
de la evolución histórica que ha tenido la privación del derecho a conducir
en la legislación penal y administrativa española, destacando las principales
normas, textos y Códigos en los que ha estado regulada dicha privación, bien
como sanción administrativa bien como sanción penal, desde principios del
siglo XX hasta la actualidad.
La normativa reguladora española en materia de tráco se desarrolló
entre nal del siglo XIX y principios del siglo XX de forma exclusiva en el
ámbito administrativo4, donde se reglamentaron las conductas relacionadas
con la seguridad vial, careciendo de relevancia en este primer momento la
ordenación a través del Derecho Penal5. No es hasta el Código Penal de 1928
cuando hallamos una primera referencia a los delitos relacionados con el trá-
4 La normativa administrativa que reguló en sus inicios los temas viarios fue en pri-
mer lugar la Real Orden de 31 de julio de 1897 sobre la circulación por carreteras
de vehículos no movidos por fuerza animal. Vid. DE VICENTE MARTÍNEZ,
Rosario, Alcohol, drogas y delitos contra la seguridad vial, Ed. Reus, Madrid, 2018, p.
13. Posteriormente entraron en vigor el Reglamento para el Servicio de Coches
Automóviles por las Carreteras del Estado, aprobado el 17 de septiembre de 1900, el
Reglamento para la Circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públi-
cas de España, de 23 de julio de 1918 y el Decreto de 25 de septiembre de 1934 por
el que se aprueba el Código de la Circulación. Vid. HIDALGO DE MORILLO
JIMÉNEZ, Agustín,Aspectos comunes a los delitos contra la seguridad vial”, La
dogmática pena sobre el asfalto: un enfoque práctico de los delitos contra la seguridad vial,
AGÜERO RAMÓN–LLIN, Elena/HIDALGO DE MORILLO JIMÉNEZ,
Agustín/ LANZAROTE MARTÍNEZ, Pablo/ PRIETO GONZÁLEZ, Helena
María, Ed. Comares, Granada, 2012, p. 5.
5 Sobre la exclusividad del Derecho Administrativo para regular la seguridad del trá-
co en la primera mitad del S.XX, vid. DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario,
Derecho Penal de la Circulación, Ed. Bosch, Barcelona, 2008, 2ª edición revisada, p.
297.
CAPÍTULO I LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR COMO SANCIÓN PENAL
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co viario6 aunque se produjo la derogación de este Código en el año 1932
y, posteriormente, el CP7 de 1944 no contemplaba esta materia8. En los años
posteriores se intentó agrupar las conductas infractoras relacionadas con la
conducción de vehículos a motor en un único texto legal, la Ley sobre Uso y
Circulación de Vehículos a Motor de 9 de mayo de 1950, ley penal especial
conocida como “Ley del Automóvil”9 que sirvió de base para la posterior Ley
6 Podemos citar a tal efecto el art. 574 que sancionaba a quien “condujere los vehículos o
aparatos de locomoción para cuya conducción se necesite aptitud determinada, sin certica-
ción que acredite ésta”, y el art. 575, que penalizaba a los conductores:” 2º.- por marchar
el vehículo por lugar no destinado al tránsito del mismo; 3º.- por marchar con velocidad
excesiva; 4º.- por marchar conducido sin la debida atención de su conductor adecuada al
peligro del tránsito”. Vid. JARAMILLO GARCÍA, Antonio, Novísimo Código Penal
comentado y cotejado con el de 1870, Volumen II, Imprenta Silvestre Ferreira, Sala-
manca, 1928, pp. 242-243.
7 Fue aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprueba y
promulga el “Código Penal, texto refundido de 1944», según la autorización otorga-
8 Sin embargo, sí existe en el art. 565 CP de 1944 una referencia a la “… privación del
permiso para conducirlos…”, en referencia a los vehículos de motor, así como también
se hace mención a la retirada denitiva del permiso de conducción. Vid. la Consulta
de la FGE núm. 13/1985: La pena de privación del permiso de conducir en concurrencia
con las de arresto mayor o multa directa: su problemática de gradabilidad.
Disponible en: https://www.scal.es/memorias/estudio2016/PDF/CONS/
CON_13_1985.pdf (último acceso: 17/04/2021).
Acerca de la evolución de los delitos relacionados en el tráco viario vid. VA-
LLESPÍN PÉREZ, David, Aspectos procesales de los delitos contra la seguridad vial,
Ed. Bosch, Barcelona, 2011, p. 15.
9 Esta ley penal especial es la primera que regula de forma especíca los delitos re-
lacionados con la utilización de vehículos a motor. En este sentido vid. MINGO-
RANCE SÁNCHEZ, José Antonio, “La seguridad vial en el ordenamiento penal:
justicación y crítica”, Revista de Derecho UNED, nº 20-2017, pp. 431-422. Junto a
esta ley penal especial se aplicaba de forma supletoria el Código Penal. Vid. CUE-
LLO CALÓN, Eugenio, Ley penal del automóvil, Ed. Bosch, Barcelona, 1950, pp.
22-23. También podemos destacar que el artículo 11 de la conocida como “Ley del
Automóvil”, hacía referencia a la privación del permiso de conducir, pero no a título
de pena.

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