SJP nº 7 44/2016, 1 de Marzo de 2016, de Alicante

PonenteLEOPOLDO DAVID MACIA LLOBREGAT
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
ECLIES:JP:2016:10
Número de Recurso162/2012

Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia titular del Juzgado de lo Penal nú - mero 7 de Alicante, DOY FE Y TESTIMONIO de que en el JUICIO ORAL número 162/2012 que se tramita en este Juzgado se ha dictado la resolución que literalmente se transcribe a continuación:

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 7 DE ALICANTE

Palacio de Justicia - Avenida de Aguilera número 53; C.P. 03007 - ALICANTE / Teléfono: 965-93-58-50 / Fax: 965-93-57-04 / E- mail: alpe07_ali@gva.es

JUICIO ORAL NÚMERO 162/2012

Juzgado instructor de la causa: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Procedimiento Abreviado número 12/2011, derivado de las Diligencias Previas número 1392/2008)

Delitos: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( artículo 379.2 del Código Penal ), conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás ( artículo 381.1 del Código Penal ), en concurso de normas ( artículo 382 del Código Penal ) con homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor ( artículo 142, apartados primero y segundo, del Código Penal )

Acusado : don Florian Benedicto / Procurador: don José Antonio Saura Ruiz / Letrado: don Jaime Llinares Fuster

Acusación particular: doña Florinda Remedios / Procurador: don Vicente Miralles Morera / Letrado: don José Pita García

Ministerio Fiscal: don José Luis Miota Jarque

Fecha de celebración del Juicio: 1 de febrero de 2016

SENTENCIA NÚMERO 44/2016

En Alicante, a 1 de marzo de 2016.

Don Leopoldo David Maciá Llobregat, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante y de su partido judicial, ha visto la presente causa, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Procedimiento Abreviado número 12/2011, derivado de las Diligencias Previas número 1392/2008) y registrada en este Juzgado como JUICIOORAL NÚMERO 162/2012 , seguida por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( artículo 379.2 del Código Penal ),delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás ( artículo 381.1 del Código Penal ), en concurso denormas ( artículo 382 del Código Penal ) con delito de homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor ( artículo 142,apartados primero y segundo, del Código Penal ) , contra el acusado :

don Florian Benedicto (DNI número NUM000 ), nacido en Almoradí (Alicante) el día NUM001 de 1975, hijo de Ezequiel Sixto y de Josefina Luisa

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Procedimiento Abreviado número 12/2011), por auto de 24 de septiembre de 2014 se resolvió sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y se acordó la celebración del correspondiente Juicio, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2016.

SEGUNDO .- En el Juicio se practicó toda la prueba admitida, a excepción de las declaraciones testificales de don Dionisio Tomas y de doña Constanza Enma , propuestas por la defensa, la cual renunció a su práctica en dicho acto procesal.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y las defensas letradas de la acusación particular y del acusado elevaron a definitivos sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, si bien la acusación particular modificó las mismas a fin de solicitar, como pretensión principal, la condena del acusado como autor de un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás ( artículo 381.1 del Código Penal ) en concurso de normas ( artículo 382 del Código Penal ) con un delito de homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor ( artículo 142, apartados primero y segundo del Código Penal ), a las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 10 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como calificación alternativa solicitó la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( artículo 379.2 del Código Penal ) en concurso de normas ( artículo 382 del Código Penal ) con un delito de homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor ( artículo 142, apartados primero y segundo del Código Penal ), a las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 5 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en todo caso con la pérdida de vigencia del permiso de conducir ( artículo 47 del Código Penal ).

Una vez emitidos los informes orales de las partes se concedió la última palabra al acusado, tras lo cual se declaró el Juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El día 19 de julio de 2008 , siendo aproximadamente las 00:15 horas, el acusado , don Florian Benedicto (DNI número NUM000 ), mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 1 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante en su procedimiento Diligencias Urgentes número 8/2006 , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal , cometido ese mismo día, a las penas (cuyas respectivas fechas de extinción no constan) de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 € y de 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo de su propiedad, "Peugeot 308" con matrícula ....-HLX , con seguro obligatorio en vigor con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros S.A.", por el punto kilométrico 133,050 de la carretera nacional, de doble sentido de circulación, N-332 (Cartagena-Valencia), en la localidad deVillajoyosa(Alicante) , procedente de la localidad de Calpe (Alicante), bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente que mermaba sensiblemente sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, lo cual limitaba gravemente su capacidad para conducir con seguridad.

En un momento dado, y tras adelantar de forma correcta a varios vehículos, decidió cambiar de carril, pasando del carril derecho por el que circulaba al carril izquierdo, destinado a la circulación de los vehículos que venían en sentido contrario (sentido Valencia), sin detectar, como consecuencia de aquel estado de intoxicación etílica, la existencia de una linea longitudinal continua que prohibía dicha maniobra.

El acusado continuó circulando por dicho carril, en sentido contrario al de la vía, incluso cuando uno de los vehículos que circulaban en sentido contrario al suyo tuvo que realizar una maniobra evasiva hacia su derecha para evitar la colisión frontal, algo que sin embargo no pudo efectuar, por no disponer de tiempo de reacción suficiente, el vehículo "Volkswagen Polo 1.4 TDI" con matrícula E-....-IP , conducido por don Cesareo Luis en dirección hacia Valencia, el cual falleció como consecuencia de dicha colisión frontal.

No ha quedado acreditado que el acusado realizara aquella conducción en sentido contrario a sabiendas del riesgo que creaba, ni por tanto que aceptara los eventuales resultados lesivos o mortales en que pudiera concretarse dicho peligro.

El acusado fue traslado, como consecuencia de las leves heridas que sufrió a resultas del accidente descrito, al Hospital "Marina Baixa" de Villajoyosa, lugar en el que fue requerido por agentes de la Guardia Civil para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método de aire espirado, las cuales arrojaron unos resultados de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 2:14 horas, y de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 2:29 horas, no deseando contrastar dichos resultados mediante análisis de sangre u orina.

Además, en ese momento presentaba síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol, halitosis alcohólica notoria a distancia, ojos velados y humedecidos, pupilas dilatadas, y habla pastosa aunque con expresión normal.

En fecha no concretada, pero en todo caso con anterioridad al 9 de diciembre de 2008, la compañía aseguradora "Allianz" abonó a doña Florinda Remedios , madre del fallecido (don Cesareo Luis ), la cantidad de 75.819,37 €, en concepto de indemnización por la muerte de su hijo. El acusado, por su parte, reintegró a la citada aseguradora la cantidad de 37.909,68 €, equivalente a la mitad del importe indemnizatorio abonado por ésta a la Sra. Florinda Remedios , mediante ingresos mensuales periódicos (transferencias bancarias) de 1.579,57 € cada uno, realizados entre el 7 de enero de 2009 y el 1 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Valoración de la prueba.

Tras el análisis de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, valorada la misma en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), pueden darse como probados los hechos narrados como tales.

Las pruebas personales practicadas en el Plenario han consistido en la declaración del acusado (don Florian Benedicto ), y en las declaraciones testificales de don Conrado Ramon , don Gumersindo Gonzalo , y de los agentes de la Guardia Civil con carnés profesionales NUM002 (instructor del atestado) y NUM003 . Además de ello, se procedió a dar por reproducida sin necesidad de lectura, con la conformidad de todas las partes, la prueba documental obrante en autos, así como el informe técnico de reconstrucción del accidente, emitido en fecha 6 de agosto de 2008 por el mencionado agente instructor del atestado (folios 32 a 61), y el informe forense de autopsia de don Cesareo Luis , emitido por el Médico Forense don Florentino Celso el día 19 de julio de 2008 (folios 126 a 128).

El acusado, don Florian Benedicto...

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