SAP La Rioja 329/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00329/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100258

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2008

RECURRENTE : SOCIEDAD DE CAZADORES DE BERGASA

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a : RAFAEL D#ORS LOIS

RECURRIDO/A : Erica, SOCIEDAD DE CAZADORES DE ISASA

Procurador/a : CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : IDOIA OJEDA DIEZ,

S E N T E N C I A Nº 329 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a veintiuno de octubre de dos mil once

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 781 /2008, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 288 /2010, en los que aparece como parte apelante, la entidad SOCIEDAD DE CAZADORES DE BERGASA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado D. RAFAEL D#ORS LOIS, y como parte apelada, 1.- Dª Erica, representada por la Procuradora Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA y asistida por la Letrado Dª IDOIA OJEDA DIEZ, 2.- La entidad SOCIEDAD DE CAZADORES DE ISASA representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el letrado D. RICARDO GIL COSPEDAL; siendo Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de abril de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda principal presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de Dª Erica, frente a SOCIEDAD DE CAZADORES DE BERGASA y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 3.424,56 euros, más los intereses legales desde el día 14 de noviembre de 2.008 hasta el día 21 de abril de 2.010 y los intereses del art. 576 desde el día 22 de abril hasta su completo pago, condenándole, igualmente, al abono de las costas procesales causadas.

Desestimo la demanda interpuesta con carácter subsidiario por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de Dª Erica, frente a SOCIEDAD DE CAZADORES DE ISASA, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE BERGASA al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la Sociedad de Cazadores de Bergasa, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada, Sociedad de Cazadores de Bergasa, la sentencia de instancia, solicitando se la absuelva de la demanda contra ella formulada o, subsidiariamente, se limite la condena de la recurrente al cincuenta por ciento del importe reclamado, sin imposición alguna de costas.

Como primer motivo de su recurso alega la demandada haber incurrido la sentencia en incongruencia ya que, señala, la demandante solicita la condena mancomunada de las dos sociedades de cazadores demandadas, por lo que, concluye que "el alcance máximo que podría suponer para esta parte la estimación de la demanda sería del cincuenta por ciento de lo reclamado frente a las codemandadas", pretendiendo que la sentencia incurre "en el defecto procesal de exceder la pretensión de la actora, de petición de mancomunidad, condenando sólo a una de las codemandadas al pago de la totalidad de lo pretendido".

La STS Sala 1ª, de 21 de enero de 2010 afirma con carácter general que "la incongruencia es clara en su aspecto de incongruencia extra petita, entendida, como dice la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2005, 18 de julio, cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones".

La STS Sala 1 ª, de 13 de octubre de 2010 precisa que "La congruencia, como requisito ineludible de la función judicial ( SSTC 116/1986, de 8 de octubre, 13/1987, de 5 de febrero, 55/1987, de 13 de mayo

, 264/1988, de 22 de diciembre ), que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 CE ( SSTC 54/1985, de 18 de abril, 242/1988, de 19 de diciembre ) consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al juez, incluida la razón de ser de esa petición (SSTS de 15 de mayo de 2008, 27 de abril de 2009 )".

La STS Sala 1ª, de 20 de marzo de 2001, que pese a referirse a la anterior normativa, continúa plenamente vigente dentro del ámbito del artículo 218 de la actual LEC, afirma que "la doctrina que esta Sala ha ido perfilando en torno al deber de congruencia que pesa sobre las sentencias, el cual conlleva la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está substancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad 'literal y rígida, sino más bien racional y flexible ( SSTS 15-12-95, 7-11-95, 4-5-98, 10-6-98, 15-7-98, 21-7-98, 23-9-98, 1-3-99 Y 31-5-99, entre otras muchas); de este modo, para determinar la incongruencia se ha de acudir necesariamente al examen comparativo de lo postulado en el suplico de la demanda -sin atender a sus meros presupuestos ( STC 222/94 Y STS 17 -2-92)- Y los términos en que se expresa el fallo combatido ( SSTS 22-4-88, 23-10-90, 14-11-91 Y 25-1-94 ), estando autorizado el órgano jurisdiccional para hacer un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, si bien esta permisión tiene como límite el respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras ( SSTS 11-10-89, 16-4-93, 29-10-93, 23-12-93, 25-1-94 y 4-5-98, entre otras muchas)".

En el caso que nos ocupa, la sentencia impugnada expresa en el párrafo segundo de su fundamento de derecho primero que la parte actora solicita con carácter principal la condena de la Sociedad de Cazadores de Bergasa al abono de la totalidad de los daños causados en su vehículo en el accidente de autos, y, subsidiariamente, la condena de las dos sociedades de cazadores demandadas solidariamente (lo cual no es exacto, y responde sin duda a un error ya que la solicitud es de condena mancomunadamente).

La demanda se dirigió inicialmente únicamente contra la ahora recurrente, Sociedad de Cazadores de Bergasa; sin embargo, ocurre que tras estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la inicialmente demandada, y ahora recurrente, la actora, en el plazo de diez días que se le concedió al efecto, presenta "ampliación de demanda" contra la Sociedad de Cazadores Isasa, concluyendo en suplica de que se tenga por interpuesta "....DEMANDA de PROCEDIMIENTO ORDINARIO en nombre y representación de Erica contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE BERGASA y CONTRA SOCIEDAD DE CAZADORES DE ISASA, para que, previos los trámites pertinente incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados mancomunadamente a pagar al actor la cantidad de 3.424,56 euros, intereses moratorios, con expresa imposición de costas". Por tanto formula en ésta una solicitud de condena de ambas codemandadas mancomunadamente, por lo que, conforme a la norma genérica incluida en el artículo 1138 del Código Civil, la responsabilidad, en su caso,...

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