SAP La Rioja 100/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2011:602
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución100/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2009 0100309

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000086 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000043 /2009

RECURRENTE: Ismael

Procurador/a: LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE

Letrado/a: VICTORIA DOMINGUEZ RUIZ

RECURRIDO/A: Antonia

Procurador/a: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Letrado/a: SUSANA CASTILLO DOÑATE

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 43/2009

S E N T E N C I A Nº 100 DE 2011

En la Ciudad de Logroño, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 86/2011, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 43/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, siendo apelante DON Ismael, representado por el Procurador DON LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE y asistido por la letrado DOÑA VICTORIA DOMINGUEZ RUIZ, y apelada DOÑA Antonia, representada por la Procuradora DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistida por la letrada DOÑA SUSANA CASTILLO DOÑATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de mayo de 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que debo condenar y condeno a Antonia como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, mas costas procesales si las hubiera, y a que indemnice junto con la compañía aseguradora ZURICH, y de forma solidaria, al menor Ismael, a través de sus progenitores levan y Maghlakelidze en las siguientes cantidades;

-Por las lesiones temporales y permanentes en la cantidad de 78.421,91 euros.

-2- Por la operación posterior a la fecha del alta forense en la cantidad de 1.560,27 euros.

-3- Por los perjuicios económicos derivados del accidente en las siguientes cantidades;

- Por gastos médicos 350 euros.

-Por gastos de trasporte (tren, bus y taxi) en la cantidad de 870,77 euros.

- Por gastos de farmacia 641,42 euros.

- Por clases de refuerzo 520 euros.

La cantidad total que ha de indemnizarse es de 82.368,37 euros.

Se reconoce expresamente la reserva de acciones civiles respecto a futuros gastos que tengan causa directa en el siniestro que nos ocupa.

No ha lugar condenar a la compañía aseguradora denunciada al pago de los intereses del articulo 20 de la Ley del Contrato de seguro."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Ismael se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte apelante su recurso de apelación en tres motivos, siendo el primero de ellos la procedencia de condenar a la aseguradora Zurich al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de instancia fundamenta la no imposición de los intereses que ahora se reclaman en que no se deriva de las actuaciones practicadas voluntad de eludir el pago de sus obligaciones, habiendo realizado hasta dos consignaciones al objeto de eludir el pago de intereses.

De las actuaciones resulta que el accidente en el que resultó lesionado el menor Ismael tuvo lugar el día 3 de Febrero de 2009. El 7 de Febrero de 2009 el doctor Enrique visitó por primera vez al menor. El primer informe médico forense de estado del menor es de 28 de Abril de 2009. La primera consignación que realiza la aseguradora es de fecha 11 de Mayo de 2009 e importe 13409,68 euros. El informe médico forense de alta es de 1 de Diciembre de 2009. Y la aseguradora no efectúa una nueva consignación hasta el mes de Mayo de 2010, por importe de 30995,28 euros. Con motivo de intervenciones quirúrgicas posteriores al informe de sanidad, el médico forense emite nuevo informe el 31 de Agosto de 2010. La aseguradora no efectúa ninguna otra consignación hasta el 3 de Junio de 2011, después del dictado de la sentencia, En tales circunstancias, se estima que la compañía de seguros, que a través de los reconocimientos médicos Don Enrique siguió la evolución de las lesiones del menor, y que tuvo conocimiento de dicha evolución además a través del juzgado, se demoró de forma injustificada en las consignaciones efectuadas, por lo que debe abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Y así se comparten los razonamientos de la sentencia, entre otras muchas, de la Audiencia provincial de Madrid de 4-3-2010 : " El art. 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro dispone: "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4ª) La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial." El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece respecto a la mora del asegurador prevista en el artículo 20 LCS que "a) No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada". La Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial, en la Jornada de Acuerdos para la unificación de criterios celebrada el 26 de mayo de 2006, acordó entender válida la consignación con efectos enervatorios de la mora a la que se refiere el art. 9 R.D.Leg. 8/2004, mediante la forma prevista en el referido precepto como distinta al pago, esto es el aval, solamente en el supuesto en el que la presentación del mismo se realizara dentro del plazo de los tres meses siguientes a la producción del siniestro. En numerosas resoluciones quien ahora resuelve ha puesto de manifiesto su criterio de que una consignación insignificante a la vista de las lesiones sufridas por el perjudicado, aun dentro de plazo, no evita que la aseguradora incurra en mora y ello aún cuando no se haya pronunciado el Juzgado sobre la suficiencia o insuficiencia de la cantidad consignada. A la vista de la pasividad acreditada por la aseguradora que, no solo no reiteró una resolución sobre la suficiencia de lo consignado, sino que de forma paralela no efectuó nuevas consignaciones en el largo periodo transcurrido desde ...hasta la celebración del juicio. No debemos olvidar que la ontología de estos intereses es penitencial, es decir, sancionador. Y lo que se pretende evitar es la dilación indebida en el pago de las compañías aseguradoras de las indemnizaciones que deben satisfacer. Y así, y aunque es cierto que se consignó un importe inicial, dicha cantidad ha resultado ser notablemente...

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