AAP León 292/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2009:375A
Número de Recurso177/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00292/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION AUTOS Nº. 177/2009

Ejecutoria nº. 6/2007

Juzgado de Instrucción nº. 4 de LEON.-A U T O Nº. 292/2009

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a once de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 177/2009, habiendo sido apelante Enma defendida por el letrado Dº. Rubén, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de LEON en fecha 3 de julio de 2008 se dictó providencia por la que se acordaba "no haber lugar a la practica de Tasación de Costas" por la representación de Enma se formuló recurso de Reforma frente a dicha resolución por esta parte que fue impugnado por el Ministerio Fiscal en los términos que constan en autos.

Notificada que fue dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación. Por resolución de fecha 23 de Diciembre de 2008 se desestimó el de reforma y se admitió el de apelación, elevándose los autos a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 2 de junio del año en curso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente ejecutoria de Juicio de Faltas se interesó por el letrado Sr. Rubén la inclusión en la Tasación de Costas de sus minutas de honorarios como letrado defensor de los intereses de los perjudicados Enma y Bartolomé .

Por providencia de 3 de julio de 2008 se rechazó por el Juzgado la inclusión de dichas minutas en la Tasación de Costas, resolución recurrida en reforma por el letrado minutante, desestimándose el recurso de reforma por auto de 23 de diciembre de 2008 contra el que se interpone el recurso de apelación que nos ocupa.

SEGUNDO

La pretensión de incluir en la Tasación de Costas de un Juicio de Faltas la minuta de honorarios del letrado que ejerció la acusación particular en defensa de los intereses de los perjudicados ha de ser rechazada conforme a la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales.

La SAP Valencia Secc. 2ª de 7-10-2003 dice: Debe recordarse que es doctrina pacífica que no cabe cuestionar el derecho de las partes a usar de Abogado de su confianza para la defensa de sus intereses, y si debiera rechazarse la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas como deuda del vencido, ello es predicable únicamente de la primera instancia. Ciertamente, el art. 241,1 LECrim . incluye dentro de las costas los honorarios devengados por los Abogados, y claro está que ha de entenderse que lo hace, dando por supuesta la exigencia de su intervención dentro del proceso penal y no cuando la parte de forma voluntaria opta por la defensa técnica.

Ciertamente, la no preceptividad de la defensa técnica no excluye que la parte pueda optar por ella, incluso que tenga derecho a que el Estado le provea de abogado caso de insuficiencia económica, como declaró el Tribunal Constitucional en Sentencia de 208/1992 de 30 noviembre ; pero de ello no se sigue que el coste de esa defensa letrada voluntaria deba ser sufragado por el condenado en costas, tal como entendió el Tribunal Supremo en sentencia de 9 marzo 1991 y vienen entendiendo la mayoría de las Audiencias Provinciales

La SAP Vizcaya Secc. 1ª de 10-11-2004 señala: AAP Vizcaya, sec. 1ª, de 10 noviembre 2004 señala:

Las costas procesales son especie del género de los gastos que se originan dentro del proceso, las cuales se caracterizan por resultar necesarios.

Así es la doctrina inveterada, y actualmente está positivizado en art. 241,1 LEC, que establece el elenco de conceptos necesarios, y en su ordinal 1º "los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas".

Y no lo son los derechos de Procurador u honorarios de Letrado cuando su intervención resulta prescindible en el juicio de faltas, conforme al art. 967 LECrim ., pudiendo optar el perjudicado entre la autodefensa o la defensa técnica. Tal es el criterio del legislador, sin que éste establezca ningún distingo en caso de faltas perseguibles previa denuncia del perjudicado y ante un juicio donde no ha comparecido el Ministerio Fiscal, o argumentos de complejidad de hecho o de Derecho.

En la doctrina de la inmensa mayoría de las Audiencias se considera correctamente que una cosa es la necesidad real de la asistencia de abogado, dependiendo de la complejidad de la causa, y que puede venir exigido por la efectiva tutela judicial nombrar de oficio Letrado a la parte, a fin de no vulnerar el principio de igualdad de armas procesales -que no de la defensión en sentido propio-, y otra muy distinta que deban ser reintegrados sus honorarios por la parte condenada en costas.

El art. 240 LECrim., fija los dos criterios que han de seguirse en materia de imposición de costas en el proceso penal y, en concreto, cuándo no han de imponerse nunca al acusado y han de imponerse al querellante particular o al actor civil, pero nada indica dicho precepto sobre cuáles son las partidas que han de integrar las costas, y comoquiera que en un juicio de faltas no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, sin hacer distinción alguna de complejidad o de otras razones, si bien los órganos judiciales deben salvaguardar la defensa técnica a fin de garantizar la no vulneración del art. 24,1 CE, con independencia de que sea o no preceptiva la dicha intervención, no puede imponerse reembolsar los honorarios del mismo a la otra parte cuando ésta sea la condenada en los juicios de faltas. La SAP Las Palmas Secc. 1ª de 29-7-2005 recuerda: El recurso de apelación se fundamenta en que en virtud del principio de...

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