SAP Barcelona 1029/2011, 21 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1029/2011 |
Fecha | 21 Octubre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación nº 242-CH/2011
Procedimiento Abreviado nº 410/2008
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
D. Jaume Rodés Ferrández
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil once
Visto, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 242- CH/2011, dimanante del procedimiento abreviado núm. 222/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza contra D. Rodolfo
, representado por la Procurador Fernando Beltrán Santamaría y asistido de la Letrada Alicia Sánchez Masip siendo parte acusadora en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo contra la sentencia dictada el día 25 de enero de 2011 por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodolfo, como autor de un delito intentado de robo con fuerza de los arts. 237, 238 nº 1 y 2 y 240 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio."
Admitido el recurso, al que se opuso el Ministerio Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admite y se da por reproducido el relato de hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El apelante alega que los hechos son del año 2004, sin que exista causa razonable para que se haya dilatado el enjuiciamiento. Por ello interesa que (sic) "se declare extinguida la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo que excede de límite máximo que se puede imponer por este tipo de delito, y por tanto se ha superado el plazo para el seguimiento de la acción penal" y subsidiariamente que se aprecie la atenuante de la circunstancia 6ª del artículo 21 del Código Penal al existir una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, por lo que debería rebajarse un grado más la pena y quedar en tres meses de prisión.
Por cuestiones de sistemática procede analizar en primer lugar el segundo motivo de recurso al objeto de apreciar, en su caso, la invocada extinción de la responsabilidad penal del acusado. Tras examinar las actuaciones se extrae la siguiente cronología básica de actos procesales:
1.El 14/03/2004 fue la fecha de ocurrencia de los hechos enjuiciados.
2.El 15/03/2004 se dictó auto incoando diligencias previas.
3.El 23/08/2006 se dictó auto de apertura de juicio oral.
4.El 23/07/2009 se dictó providencia para el nombramiento al imputado de procurador de oficio.
5.El 02/12/2010 se dictó auto de admisión de prueba y señalamiento para la celebración del juicio.
6.El 20/01/2011 se celebró el acto de juicio oral.
Verificado lo anterior, es de señalar que el delito enjuiciado de robo con fuerza se castiga con una pena de prisión de uno a tres años y...
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