STSJ Comunidad de Madrid 909/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0000899/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 899/11

Sentencia número: 909/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 28 DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 899/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Lorenzo Iglesias, en nombre y representación de Agencia para el Empleo de Madrid contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 1754/09, seguidos a instancia de D. Demetrio frente a recurrente, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Demetrio ha venido prestando servicios por cuenta del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (IMEFE) y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, desde el 5-02-96 en virtud de los diferentes contratos de trabajo de duración determinada, por Obra o Servicio, que se relacionan en los ordinales primero a trigésimo primero de su demanda, cuyo contenido damos aquí por reproducido. El tiempo total de servicios efectivamente prestados fue de 2330 días a 7-09-09 (suscripción del último de los contratos).

SEGUNDO

En todos los contratos suscritos, bajo la

modalidad de contratos por Obra o servicio determinado, el actor ostentaba la categoría de Monitor, e impartió los cursos que se relacionan en el documento emitido por la Subdirectora General del Servicio de Formación de la Agencia para el Empleo de Madrid de fechas 29-10-09; en todos ellos las funciones realizadas fueron las de monitor de electricidad, seleccionando el material docente y práctico para el desarrollo de la sesión formativa; realización de la evaluación continua de los alumnos a través de los trabajos realizados; preparación y corrección de los exámenes pertinentes; control de asistencia, revisión de justificantes de faltas de los alumnos; realizar la memoria de finalización de curso. (documento emitido por la Directora del Servicio de Formación Ocupacional de la Agencia, de 26-04-07 y testigo Da Marcelina ). El salario percibido últimamente ascendía a 1629,89 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.(54,33 euros diarios).

TERCERO

En el Objeto social del IMEFE, expresado en el art. 4 de su Estatuto Jurídico en relación con el art. 1 (doc. 37 de la parte actora y 48 de la demandada) se incluye el de fomento y ayuda a los vecinos de Madrid sin empleo, con el fin de lograr su formación o recalificación profesional y consecuentemente su integración en el mercado laboral, y particularmente, presentar una oferta de formación Profesional Ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad, trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos, colaborar en la mejora de de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral, etc.

CUARTO

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajaodres y el fomento del empleo estable y de calidad art. 2 de su estatuto Jurídico. Doc. 38 de la parte actora, y 49 de la demandada); y entre sus competencias están las de desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y cotninua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio, etc.

QUINTO

Obran en autos los Expedientes a cuyo amparo fue contratado el actor desde el año 2003 (doc. 40 a 47 de la demandada), a cuyo contenido nos remitimos.

SEXTO

Las funciones que desarrollan los monitores son idénticas en todos los cursos.

SÉPTIMO

Se formula demanda por el actor solicitando que se declare que su relación con la demandada es de carácter indefinido, como trabajador fijo discontinuo.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Demetrio frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y DECLARO que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinidad, como trabajador fijo discontinuo, con antigüedad de 5-02-96, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de febrero de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de octubre de 2011, señalándose el día 26 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando que la relación laboral que une a la actora con el organismo demandado es de carácter indefinido, como trabajador fijo discontinuo, antigüedad de 5-02-1996, desplegando una exclusiva censura jurídica en la que censura infracción, por aplicación indebida, del art.

15.8 del ET, haciendo valer como hilo conductor de su discurso argumentativo estamos ante una cadena de contratos temporales ligados a subvenciones públicas, especificándose con claridad y precisión la obra o servicio que constituye su objeto, así como las fechas de inicio y fin, lo que permite ser diferenciados de la actividad ordinaria y habitual de la Agencia, sin existir una fecha cierta de la actividad, faltando la dependencia de un presupuesto propio, al vincularse a subvenciones, no realizando el actor las mismas funciones, terminado por invocar a su favor la STS de 6 marzo 2009 .

SEGUNDO

La sentencia de instancia considera, para estimar la demanda, que se ha constatado la necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterándose la necesidad en el tiempo, aunque sea por periodos limitados, ya que la necesidad de formación ocupacional y profesional es estructural, e incluso forma parte de los fines y competencias de la...

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