STSJ Galicia 4684/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4684/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000280

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002868 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Simón

Abogado/a: ANA MARIA SUAREZ PANDO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

-NOEGA INGENIEROS S.L. y VAICO INGENIEROS CONSULTORES, S.A. (UTE EDAR BENS).

- INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiocho de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002868 /2011, formalizado por la representación de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL, contra la sentencia número 176 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000066 /2011, seguidos a instancia de Simón frente a NOEGA INGENIEROS SL Y VAICO INGENIEROS CONSULTORES SA (UTE EDAR BENS), CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL, e interviniendo el MIINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Simón presentó demanda contra NOEGA INGENIEROS SL Y VAICO INGENIEROS CONSULTORES SA (UTE EDAR BENS), CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176 /2011, de fecha veinticuatro de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.-En fecha 18 de septiembre de 2006, el actor, Don Simón, suscribió con la codemandada, UTE NOEGA- VAICO, un contrato por obra o servicio determinado, para prestar servicios como vigilante, a tiempo completo, en la obra denominada "Asistencia Técnica para la dirección de las obras del Proyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens Mejora de la depuración y vertido de A Coruña" (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora)./ 2.- El demandante es Ingeniero Técnico Forestal, por lo que la categoría que consta en el contrato (vigilante) se modificó con efectos de 01.02.2008, para adecuarla a la que corresponde a su titulación y al contenido de los servicios prestados por el trabajador (documento n° 1 del ramo de prueba documental de la parte actora)./ 3.- El demandante venía percibiendo una retribución de 1684,75 # mensuales, incluida la prorrata de pagas extras (nóminas del ramo de prueba documental de la parte actora)./ 4.- En fecha 8 de noviembre de 2009, la UTE NOEGA-VAICO le notificó al actor la extinción de su contrato, mediante carta del tenor literal siguiente: "Que motivado por la finalización a 30 de noviembre de las obras de çonstrucción de la Edar de Bens, se extinguen a su vez los trabajos de Asistencia Técnica a la Dirección de las citadas obras, en particular las tareas relativas al control de la obra civil que usted venía desempeñando hasta la fecha, por ello, el próximo día 30 de noviembre de 2010, finalizará el contrato de trabajo suscrito con Ud. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma". En el momento del cese, el actor percibió una indemnización de 1891,14 # (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 11 y 12 la UTE)./ 5.- Por la misma causa, la UTE extinguió el contrato de otros tres trabajadores (D. Arsenio, D. Basilio y Dona Candelaria ), aunque con fecha de efectos de 28 de febrero de 2011 (documentos 29 a 34 del ramo de prueba documental de la UTE)./ 6.- La UTE NOEGA-VAICO (en anagrama UTE EDAR BENS), con domicilio en Oviedo, se constituyó el 29 de abril de 2004 para la realización de la "Dirección de las obras del Proyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens. Mejora de la depuración y vertido de A Coruña. N° de expediente: 150-03 Clave: 01.315306/0611, así como los servicios y las obras complementarias, accesorias, adicionales y cualesquiera otras que eventualmente fueran necesarias o tuvieran relación con el contrato principal" (documento nº 36 del ramo de prueba documental de la UTE)./ 7.- En fecha 22 de marzo de 2004, la UTE NOEGA-VAICO resultó adjudicataria del contrato de consultoría y asistencia, otorgado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (antes Confederación Hidrográfica del Norte) y denominado "Dirección de las obras del Proyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens. Mejora de la depuración y vertido de A Coruña. N° de expediente: 150- 03 Clave: 01.315306/0611, así como los servicios y las obras complementarias, accesorias, adicionales y cualesquiera otras que eventualmente fueran necesarias o tuvieran relación con el contrato principal" (documento n° 1 del ramo de prueba documental de la UTE)./ 8.- El pliego de prescripciones técnicas del mencionado contrato, así como el de su modificación, obra incorporado al ramo de prueba documental de la Confederación y se tiene aquí por reproducido. En el pliego se establece que la dirección y coordinación de los trabajos será llevada a cabo por la persona que designe la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte (apartado 6 de la Memoria). El art. 3.3 ./

9.- La duración inicial del contrato era de 48 meses desde su firma, que tuvo lugar el 21 de junio de 2004, si bien con posterioridad se acordaron distintas modificaciones y prórrogas del plazo de ejecución, hasta que se fijó como fecha de terminación el 30 de noviembre de 2010, en virtud de acuerdo de 6 de septiembre de ese mismo año (documentos 1 a 4 del ramo de prueba documental de la UTE)./ 10.- La recepción definitiva de los trabajos contratados se produjo el 27 de enero de 2011 (documento nº 5 del ramo de prueba documental de la UTE)./ 11.- Don Simón formuló demanda por cesión ilegal de trabajadores contra la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la UTE NOEGA-VAICO, turnada al Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, en fecha 24 de febrero de 2010. El 20 de noviembre de 2010, dicho Juzgado dictó sentencia por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaró la existencia de cesión ilegal, así como el carácter indefinido de su relación laboral con la Confederación Hidrográfica, con la categoría de Ingeniero Técnico y antigüedad desde el 18 de septiembre de 2006, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias que de ella se deriven. La referida sentencia se le notificó a la UTE en fecha 18 de febrero de 2011 y a la Confederación el 3 de enero de 2011 (documento n° 10 del ramo de prueba de la parte actora, documento n° 6 del ramo de prueba de la UTE y documento nº 4 del ramo de prueba de la Confederación)./ 12.- La anterior sentencia no es firme, al haberse admitido a trámite el recurso de suplicación anunciado por la Confederación (documento n° 4 del ramo de prueba de la Confederación)./ 13.- Constan incorporados a las actuaciones diversos documentos técnicos en los que aparece la firma de Don Simón por la Confederación Hidrográfica del Norte (hoy Confederación hidrográfica del Miño-Sil) (documentos 2, 4 y 8 del ramo de prueba documental de la parte actora)./ 14.- Constan en autos dos correos electrónicos de Don Jon, Ingeniero Director de la obra, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en los que se dirige al demandante por cometidos propios de su trabajo (documentos 3 del ramo de prueba documental de la parte actora)./ 15.- Constan en autos solicitudes de vacaciones y licencias formuladas por el demandante en los años 2007 y 2008, que son concedidas por Don Jon, que firma como Ingeniero Encargado de la Oficina de A Coruña. Las solicitudes formuladas en el año 2009, aparecen firmadas por Doña Paulina, Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica de la UTE (documentos 9 del ramo de prueba documental de la parte actora)./

16.- Consta en autos un fax que la empresa contratista de las obras de ampliación de la depuradora remitió el

15.10.2007 a la Confederación Hidrográfica del Norte, en el que se dirige a la atención del demandante, así como correos electrónicos sobre cuestiones técnicas. Y obran también en las actuaciones diversos correos enviados por el actor a la contratista de las obras (documentos 5, 6 y 7 del ramo de prueba documental de la parte actora)./

17.- El actor utilizaba para su trabajo un "nivel" propiedad de la Confederación (documento n° 11 de la ramo de prueba documental de la parte actora)./ 18.- El demandante fue sometido a reconocimientos médicos periódicos como trabajador de la UTE, por el Grupo MGO S.A. (Servicio de Prevención de Riesgos Laborales), durante los años 2007, 2008 y 2009 (ramo de prueba documental de la Confederación)./ 19.-En mayo de 2007, la UTE NOEGA-VAICO abrió una oficina en el Polígono de Suevos, Arteixo, en la que prestaba servicios el demandante (ramo de prueba documental de la Confederación)./ 20.- El actor no ejerce ni ejerció en el último año cargo de representación de los trabajadores./ 21.- No conforme con la extinción de su contrato, el demandante presentó papeleta de conciliación por despido frente a UTE NOEGA-VAICO,...

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