SAP Toledo 36/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2011
Número de resolución36/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00036/2011

Rollo Núm. ............................................. 14/11.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de Talavera de la Reina.-Procedimiento P.A Núm. ............. 829/07.- SENTENCIA NÚM. 36

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

  3. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

    En la Ciudad de Toledo, a once de Octubre de dos mil once.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 14 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por un delito de extorsión, un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa y un delito de hurto, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Anibal, con D.N.I. núm. NUM000, sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Isabel García de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Alejandro Bermúdez Alonso y contra Victoriano únicamente por los delitos de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa y un delito de hurto con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rocío Martinez Choya y defendido por el Letrado Sr. Germán Díaz Tajuelo.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal . B) Un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 77,390.1.1º y ,392,248,250,1.6º Y 251.1 del Código Penal .

C)de un delito de hurto del art.234 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Anibal de los delitos del apartado 2, A, B y C, mientras que Victoriano responde como autor únicamente del apartado 2ª yB) conforme a los artículos 27 y28 del Código Penal . Sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando le fuera impuesta la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado 2 A).

Asimismo procede imponer la pena de de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE NUEVE MESES a razón de doce euros de cuota diaria por el delito del apartado 2 B.

Procede imponer la de CATORCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado 2C).

Igualmente procede la imposición de costas y, en orden a la responsabilidad civil, indemnizaran conjunta y solidariamente a Martina, en la cantidad de 45.500 euros, que es el valor de tasación del BMW-X5, ....-GHB . El acusado Anibal, indemnizará a Martina en la cantidad de 1.890 euros, como valor de tasación del reloj de la marca Búlgari, con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Martina, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal .

  2. Un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 77,390.1.1º y ,392, 248, 250,1.6º, Y 251.1 y 3 del Código Penal.

  3. Un delito de hurto del art. 234 del Código Penal .

De los delitos referidos responde en en concepto de auto Anibal, mientras que Victoriano responde como autor unicamente de los delitos de los apartados A y B, conforme a los arts 27 y 28 del Codigo Penal .

Concurre la circunstancia agravante 6ª del Art. 22 del Código penal, obrar con abuso de confianza.

Procede imponer la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito A.

Asimismo procede imponer la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE NUEVE MESES a razón de doce euros de cuota diaria por el delito del apartado B.

Procede imponer la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado C).

Procede igualmente la imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el Art.123 del Código Penal

En orden a la responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Martina, en la cantidad de 50.000 euros, que era el valor del coche BMW-X5, ....-GHB . El acusado Anibal, indemnizará a Martina en la cantidad de 1.890 euros, como valor de tasación del reloj de la marca Búlgari, con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .

De los delitos de los apartados Ay B, es responsable civil subsidiario la Empresa "MUNICH CARS MOTOR, SL", con domicilio en Talavera de la Reina, Francisco Aguirre nº 225.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitaron la libre absolución.- HECHOS PROBADOS

Resultando probado y así se declara:

  1. Que el 18 Diciembre de 2006, el acusado Victoriano presentó en la Jefatura de Trafico, a través de una Gestoría administrativa la documentación para la transferencia del vehículo BMW matricula ....-GHB a nombre de Martina, a favor de Munich Cars Motor SL, empresa del citado Victoriano, documentación que a su vez le había entregado el otro acusado, Anibal para saldar con la entrega del coche una deuda que tenía con el primero, sin que se haya acreditado que la propietaria del vehículo según el Registro de Trafico, la citada Martina ignorase dicha operación de dación en pago y diera su consentimiento a la transferencia.

  2. Que el reloj marca Bulgari adquirido en el Corte Inglés de Castellana (Madrid), fue pagado por Inmobiliaria Mini 2002, S.L, empresa de Anibal, sin que se haya acreditado que Anibal se apropiara sin consentimiento de la denunciante Martina de dicho reloj.

  3. Que la firma que aparece en el documento al folio 65 (solicitud de transferencia de vehículo), se ignora quien la hizo, por lo que aún no siendo imputable a la supuesta autora ( Martina ), tampoco se ha probado que se hiciera sin su conocimiento y consentimiento.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la Acusación Particular imputa a los acusados una delito de extorsión. La extorsión exige violencia o intimidación dirigida a mover la voluntad del perjudicado para realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio ( SSTS 12-4-06, 20-4-02, 15-11-94 etc).

>".

Para integrar el delito de extorsión, la Acusación Particular primero, y el Ministerio Fiscal (hasta las Conclusiones Definitivas) donde retiró la acusación por extorsión, acuden a la figura de intimidación que resumen en su relato fáctico con frases como "que si no le devolvía el coche llamaría a la Policía, denunciándola por robo "o" avisar a la policía si no accedía a su pretensión" No hubo otra violencia o intimidación porque la denunciante así lo admite también cuando declaró en el juzgado de Instrucción de Talavera (folio 89) declarando que Victoriano la amenazó con denunciarla ante la Policía o ante la Guardia Civil.

El ataque a la libertad se constituye en el caso de la extorsión como en el del robo con intimidación o violencia sobre la base de la vía intimidatoria, esto es, mediante la amedrentación o causación del miedo o temor en la victima.

Pero ese miedo o temor debe provenir de hechos o expresiones capaces...

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