STSJ Comunidad de Madrid 872/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2011
Fecha14 Octubre 2011

RSU 0000213/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00872/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 213/11

Sentencia número: 872/11

K.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 213/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Ignacio Montejo Uriol, en nombre y representación de D. Alexander, Dª Manuela, Dª María Milagros, Dª Eloisa, Dª Nuria

, Dª Alejandra, Dª Flora y Dª Rosario contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 91/10, seguidos a instancia de recurrentes frente a Alitalia Linee Aeree Italiane y Alitalia Compagnia Aerea Italiana Spa, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE SPA con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que a continuación se indica, según consta en el expediente de regulación de empleo:

Alexander : 14-10-2002, grupo profesional 4 técnico y soporte; 1.974,78 euros

Manuela : 19-10-1998; grupo profesional 4 técnico y soporte especializado; 1.704,58 euros

María Milagros : 22-06-1998, grupo profesional 4 técnico y soporte especializado; 1.645,01 euros

Eloisa : 01-10-1994; grupo profesional 4 técnico y soporte especializado; 2.013,06 euros

Nuria : 16-06-1995; grupo profesional 3 supervisor; 2.086,90 euros

Alejandra :01-02-2001;grupo profesional 4 técnico y soporte especializado; 1.505,51 euros

Flora : 22-06-1998; grupo profesional 4 técnico y soporte especializado; 1.736,90 euros

Rosario : 11-12-2000; grupo profesional 4 técnico y soporte especializado; 1.564,34 euros

(Doc n° 1 de la empresa).

SEGUNDO

La empresa demandada en fecha 01-12-2008 presentó solicitud de expediente de regulación de empleo que finalizó por resolución de la Dirección General del Ministerio de Trabajo de fecha 09-01-2009 por la que se autorizó a la empresa ALITALIA LINEAS AEREAS ITALIANAS SPA extinguir los contratos de trabajo de 34 trabajadores en los términos, forma y condiciones establecidos en el acta final del periodo de consultas, resolución que se da íntegramente por reproducida ( doc n° 1 de la parte demandada).

TERCERO

Los demandantes fueron despedidos en fecha 12-01-2009 en virtud del expediente de regulación de empleo autorizado por la autoridad laboral.

Los demandantes en el año 2008 percibieron un salario medio mensual por los importes que se indican a continuación:

Alexander : 2.115,67 euros

Manuela : 1.810,04 euros

María Milagros : 1.257,67 euros

Eloisa : 1.467,50 euros

Nuria : 2.224,57 euros

Alejandra : 1.625,51 euros

Flora : 1.276,72

Rosario : 1.703,30 euros

( doc n° 14 a 20 de la empresa)

CUARTO,- Los demandantes junto con otros trabajadores interpusieron recurso de alzada contra la resolución que autorizaba la extinción de los contratos de los trabajadores en virtud del expediente de regulación de empleo y contra la resolución complementaria y aclaratoria, recursos que fuerondesestimados,y a continuación interpusieron recurso contencioso- administrativo solicitando la nulidad de las resoluciones impugnadas por los motivos que constan en el documento n° 5 aportado por la empresa y que se da por reproducido.

El recurso contencioso-administrativo ha dado lugar al procedimiento ordinario n° 492/2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

(Doc. N° 2 Y 5 de la empresa)

QUINTO

En fecha 01-10-2009 otros trabajadores de la empresa interpusieron recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario n° 815/2009 ante la misma Sala frente a la resolución de fecha 09-01-2009 solicitando la nulidad de la misma por vicios del procedimiento y subsidiariamente se declare la sucesión empresarial y subsidiariamente se declare el derecho a percibir las indemnizaciones establecidas legalmente en el art. 51.8 ET. (Doc n° 6 de la empresa).

SEXTO

Los demandantes han reclamado ante el Tribunale Civile de Roma donde se tramita procedimiento concursal de la empresa ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE SPA las cantidades que se les adeudan en concepto de incentivos comerciales del año 2006 y no abonados en el mes de julio de 2007, las vacaciones y la paga extraordinaria de navidad.

SEPTIMO

EL demandante Alexander en fecha 06-11-2008 presentó escrito ante la empresa solicitando el abono de los incentivos del año 2066 (doc. n° 5 de la parte actora)

OCTAVO

Los demandantes interpusieron demanda de despido contra la empresa demandada cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid autos n° 260/2009, habiendo recaído sentencia que es firme en fecha 07-01-2010 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"que,sin entrar a conocer sobre la aprobación del

expediénte de regulación de empleo, que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se formulan en la demanda, al estar ya extinguí& la relación laboral en virtud del expediente de regulación de empleo citado" (Doc. N ° 4 de la parte actora)

NOVENO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 22 de enero de 2010, habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 30-12-2009.

La demanda ha sido presentada el 25-01-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la excepción de falta de competencia de jurisdicción alegada por la parte demandada por corresponder el conocimiento del asunto a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo en lo que se refiere a la reclamación de indemnización por extinción del contrato de trabajo en virtud del ERE, y estimo la excepción de litispendencia respecto de los demás conceptos reclamados en la demanda, en consecuencia sin entrar a resolver el fondo del pleito desestimo la demanda interpuesta por Alexander, Manuela, María Milagros, Eloisa, Nuria, Alejandra, Flora, Rosario contra la empresa ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE SPA absolviéndola en la instancia de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de enero de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de septiembre de 2011, señalándose el día 11 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso fueron trabajadores de "Alitalia Linee Aeree Italiane" (en adelante "Alitalia") que vieron extinguida su relación con esa empresa despido colectivo acordado el 12/1/09 como consecuencia de expediente de regulación de empleo autorizado por la autoridad laboral competente el 9/1/09. Tras esa extinción formularon reclamación de cantidad contra la citada empresa y otra, de la que posteriormente desistieron, reclamándole el abono de la cantidad que entienden les corresponde en concepto de diferencias de indemnización por despido, paga extraordinaria de navidad de 2008, compensación económica de vacaciones del 2009 e incentivos del 2006.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 40 de Madrid de fecha 30/9/10 se resolvió que la reclamación referida al primero de los conceptos citados debía ser enjuiciada por el orden contencioso-administrativo, y las restantes peticiones se veían afectadas por la excepción de litispendencia, quedando "Alitalia" absuelta en la instancia.

Recurren los actores con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

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