STSJ Comunidad de Madrid 824/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2011
Fecha13 Octubre 2011

RSU 0001610/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00824/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 824

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1610/11-5ª, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1348/10 siendo recurrida Dª Gabriela, representada por la Letrada Dª Mª Concepción Arranz Perdiguero. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gabriela, contra la Consejería de Educación sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Gabriela con DNI nº: NUM000 prestó servicios en el Organismo demandado desde el 2 de septiembre de 2002 a 31 de agosto de 2010, ostentando una categoría profesional de Titulado Medio E y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 2.369,13 euros. SEGUNDO.- Inició su relación laboral el 2 de septiembre de 2002 mediante la suscripción de un contrato de interinidad con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los oportunos procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM001 de la categoría profesional de Titulado Medio vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002.

Su puesto de trabajo esta en el E.O.E.P. (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica) de Centro - Arganzuela.

TERCERO

La categoría profesional de Titulado Medio E la obtuvo por sentencia del Juzgado Social nº 14 de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2005 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16 de Octubre de 2006.

El objeto del citado procedimiento fue analizar las funciones que venia desarrollando como Titulado Medio dentro del E.O.E.P, ya que entendía que las mismas eran propias del Área Educativo Cultural (E) del Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid y no del Área Sanitario Asistencial (D), área en el que estaba encuadrada desde el inicio de su relación laboral.

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconoce que no la actora no es personal docente ya que no impartía enseñanzas LOGSE.

CUARTO

El trabajo que ha llevado a cabo desde el inicio de su relación laboral hasta la fecha de su cese ha sido el siguiente:

Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.

Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos.

En colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y pemanencia del alumnado en desventaja social en el centro educativo.

Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias.

Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre evaluación del contexto familiar y social y, en su caso, realizando dicho análisis.

Funciones de apoyo especializado a los centros educativos: desarrollar acciones concretas vinculadas a los procesos de elaboración y revisión de los Proyectos Educativos y Curriculares. En concreto:

- Facilitar información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado

- Proporcionar información sobre los recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, facilitando la coordinación de los servicios de la zona y del centro Colaborar en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudara prevenir procesos o situaciones de inadaptación social

- Facilitar la acogida, integración y participación de los alumnos con necesidades educativas especiales en situación de desventaja, en colaboración con tutores y familias

Participar, en coordinación con el Psicopedagogo, en el establecimiento de las relaciones fluidas entre el centro y las familias

- Participar en tareas de formación y orientación familiar

- Colaborar en los procesos de acogida y mediación social

QUINTO

Con fecha 29 de noviembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, por la que se convocaba concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En dicha Orden salió convocado a concurso de traslados el puesto de trabajo que la demandante venía ocupando como personal laboral interino. Dicho puesto de trabajo salió convocado dentro del AREA DE ACTIVIDAD D - SANITARIO ASISTENCIAL y con la categoría TITULADO MEDIO.

En concreto los datos que aparecen en la convocatoria son los siguientes:

DOÑA Gabriela : PUESTO NUM001 . CATEGORÍA 16 TITULADO MEDIO. TURNO: ALTERNO. ESPECIALIDAD: TRABAJO SOCIAL. OBSERVACIONES: CENTRO EOEP EQUIPO GENERAL CENTRO ARGANZUELA.

(Doc. nº 9 ramo prueba actora).

SEXTO

Que entendiendo, en base al pronunciamiento judicial que existía del Juzgado Social nº 14 de Madrid, que su plaza no debería haber sido convocada con la categoría de TITULADO MEDIO dentro del AREA SANITARIO ASISTENCIAL, sino que tendría que haber salido convocada dentro del área EDUCATIVO CULTURAL y con la categoría de TITULADO MEDIO E, interpuso, junto con otros compañeros, procedimiento judicial impugnando la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre por la que se convocaban los traslados.

Dicho procedimiento terminó con sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006 que declaró no ajustada a derecho la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, declarándola nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina venía desempeñando y declara el derecho de estos a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Área Educativo Cultural.

Que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Social nº 25 de Madrid se publicó con fecha 19 de junio de 2007 en el BOCAM la Orden 850/2007, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia por la que se modifica la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia por la que se convocaba concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. En dicha Orden se señala:

En cumplimiento de la sentencia 294/2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006, por la cual se estima la demanda instada por Don Leoncio y otros diecinueve actores más, todos ellos trabajadores de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Titulados Medio Área D, contra la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre declarándola no ajustada a derecho, nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina vienen desempeñando los actores y el derecho a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Área Educativo Cultural y habida cuenta de que existen sentencias firmes dictadas con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocen a estos trabajadores la categoría de Titulado Medio E y ante la necesidad de dar un tratamiento igual a supuestos de idéntica naturaleza, se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo. [de la Orden mencionada de los puestos de trabajo que a continuación se detallan...

Entre esos puestos se encontraba el que la actora venía desempeñando con el número NUM001 .

(Doc. 11 y 7, 8 y 10 ramo prueba actora).

SEPTIMO

El 02.09.2010 recibe carta del siguiente tenor literal:

"En virtud del apartado 5.1 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral en Centros Docentes sobre el Personal Laboral Docente que presta servicios en Centros Educativos de la Consejería de Educación con las categorías de Titulado Superior "E" y Medio "E" de 26 de noviembre de 2006, el personal temporal que ocupe vacante podrá continuar en su relación laboral y puesto hasta la Resolución de la primera convocatoria para ingreso en el cuerpo correspondiente a su plaza, momento en el que cesará en su relación laboral.

Con fecha 1 de septiembre de 2010 tienen efectos los nombramientos de funcionarios de carrera que han superado las pruebas de ingreso en los cuerpos convocados por Resolución de 16 de abril de 2010, enténdiendose con esa fecha resuelta dicha convocatoria y en consecuencia con efectos 31 de agosto finaliza su contrato como personal laboral.

Asimismo al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.3 del citado Acuerdo, se va a proceder a su integración en las listas preferentes de funcionarios docentes interinos, por lo que esta DAT ha remitido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR