STSJ Comunidad de Madrid 868/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2011
Fecha14 Octubre 2011

RSU 0002932/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00868/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2932-11

Sentencia número: 868-11

C

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2932-11 formalizado por el Sr. Letrado D. Óscar Torres Valverde en nombre y representación de DOÑA María Rosario contra el auto de fecha 18 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 505-09, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a "CENTRO DE INFANCIA EL CHALET S.L.", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En ejecución de dicha resolución se dictó auto de fecha 7 de octubre de 2010, recurrido en reposición, resuelta por auto de 18 de febrero de 2011, ahora recurrido en suplicación, en el que se consignaron los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Por este Juzgado en fecha 7 de octubre de 2010 se dictó auto de extinción de la relación laboral, interponiendo el Letrado Mariano Benito Benito en nombre y representación de la demandada Centro de la Infancia El Chalet S.L. recurso de reposición, del que se dio traslado a la otra parte que impugnó el mismo, pasando las actuaciones para resolver. ".

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

" Estimar el recurso de reposición interpuesto por la defensa de la mercantil Centro de Infancia el Chalet S.L. contra el auto dictado por este Juzgado el día 7 de octubre de 2010, dejando sin efecto el mismo, extinguiendo la relación laboral por la no reincorporación de la actora a su puesto de trabajo y condenando a Centro de Infancia el Chalet S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.620,80 euros en concepto de salarios de trámite. ".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de septiembre de 2011 señalándose el día 11 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Centro de Infancia El Chalet S.L." acordó el despido disciplinario de la Sra. María Rosario con efectos del día 2 de marzo de 2009. La trabajadora impugnó esa decisión, dando lugar a sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles de fecha 4 de enero de 2010, declarando que constituía despido improcedente. Notificada esta sentencia a la empresa el día 22 de enero de 2010, presentó ante el juzgado el 29 de enero de 2010 escrito manifestando que optaba por readmitir a la trabajadora. Ésta pidió la ejecución de sentencia ante el órgano judicial el 15 de febrero de 2010, en el curso de la cual se dictó auto de 7 de octubre de 2010 declarando la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes, con derecho de la trabajadora a percibir 3.992,63 euros en concepto de indemnización y 2.620,80 euros en concepto de salarios de tramitación. Recurrido en reposición ese auto por la empresa, se estimó por auto de 18 de febrero de 2011, que ahora es recurrido en suplicación por la trabajadora.

SEGUNDO

La magistrada de instancia indica que, tras recibir la notificación de la sentencia que declaraba la improcedencia del despido de la trabajadora, aquélla notificó al juzgado la opción por la readmisión dentro del plazo de cinco días legalmente establecido, y que también actuó así con la trabajadora, a quien se le comunicó su obligación de reincorporarse mediante telegrama con acuse de recibo de 29 de enero de 2010, que, no obstante, la Sra. María Rosario no retiró de la oficina de Correos, siendo ésta la circunstancia que impidió su reincorporación laboral, no la incorrecta actuación de la empresa.

El recurso cuestiona esa conclusión, para lo cual manifiesta que ni la trabajadora recibió el telegrama de referencia ni la empresa tuvo voluntad de readmitirla, pues, de haber sido así, hubiera realizado otras actuaciones adicionales, como una nueva comunicación a través del juzgado o del despacho de su letrado. Añade que otras circunstancias que revelan ese...

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