STSJ Castilla y León 409/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2011
Número de resolución409/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a catorce de octubre de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo núm. 33/2010, interpuesto por don Marcial, doña Carlota, doña Estefanía, don Rogelio, don Victoriano, don Luis Antonio, don Abelardo, don Baldomero, doña Melisa, doña Santiaga, don Eliseo, don Fulgencio, don Jacobo, doña Alicia, don Maximino, don Rodolfo, don Victorino, doña Debora, doña Genoveva, doña Marina, doña Rosalia, doña María Luisa, don Miguel Ángel, don Aureliano, doña Blanca, doña Encarnacion, don Desiderio, doña Julieta y don Florentino, representados por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendidos por el letrado don Salvador de la Asunción Peiró, contra la Dirección General de Ferrocarriles, al haber incurrido esta administración en una actuación material constitutiva de vía de hecho, en el expediente de expropiación forzosa consecuencia de las obras publicas "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor NorteNoroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Villazopeque-Estepar" Clave: 017ADIF0914 y "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Estepar-Variante Ferroviaria de Burgos" Clave: 019ADIF0914.

Habiendo comparecido como parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como codemandado el Ente Público "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias", representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 18 de febrero de 2010. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca como situación jurídica a favor de los intereses de los actores:

  1. ) La nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Ferrocarriles de fechas 12 de junio de 2009, 23 de diciembre de 2008 y 8 de octubre de 2009, (publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de fechas 23 de junio de 2009, 9 de enero de 2009 y 17 de octubre de 2009), por las que se iniciaron los expedientes de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de los tramos de la obra pública a los que se contraen las presentes actuaciones (1.-Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Bercianos del Real Camino-Santas Martas CLAVE: 016ADIF0912, 2.-Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada. CLAVE: 006ADIF0814 y 3.-Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Villazopeque-Estépar. CLAVE: 017ADIF0914), por ser constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, y, de consecuencia de tal declaración, que se declaren nulos los expedientes expropiatorios por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados, por un plazo de 15 días, a los efectos de poder presentar los afectados posibles alegaciones sobre errores contenidos en tal relación, así como posibles alegaciones para oponerse a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar; y todo ello al tener que considerar que la citada omisión del trámite informativo no puede ser sustituido por la información pública ofrecida en la resolución de convocatoria al Levantamiento de Actas Previas (artículos 17, 18, 19 y 56.2 del REF), habiendo causado todo ello una situación de indefensión material en los actores.

  2. ) Que de consecuencia de la nulidad de los expedientes expropiatorios, se proceda a declarar nula la declaración de necesidad de ocupación, de cada uno de los tramos, restituyendo los bienes a sus legales propietarios si aquéllos se encontrasen en el estado original; y si por el momento de tramitación en el que se encuentren los expedientes se ha procedido ya a la ocupación ilegal de los bienes y derechos expropiados, se acuerde el favor de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, debería fijarse, al menos, en el importe del justiprecio que se señale incrementado en un 25% más de su valor, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación y hasta su completo y efectivo pago.

  3. ) Que, no habiéndose paralizado el expediente expropiatorio aún a pesar de haber mediado los requerimientos para cesación de la vía de hecho formulados por los actores, y constatada la actuación de imposición de limitaciones dominicales sobre los restos de fincas y fincas adyacentes a la obra en una franja de 70 metros desde la declaración de la línea de alta velocidad, se proceda a reconocer, en el nuevo expediente expropiatorio a incoar por la Dirección General de Ferrocarriles demandada, el pago del justiprecio correspondiente por las limitaciones dominicales impuestas en las zonas de servidumbre, protección y de prohibición de edificar sobre los restos de las fincas de los actores de los tramos: 1.-Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Bercianos del Real Camino-Santas Martas CLAVE: 016ADI0912, 2.-Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid- Burgos. Tramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada. CLAVE: 006ADIF0814, 3.-Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Villazopeque-Estépar. CLAVE: 017ADIF0914, 4.- Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramos: Río CeaBercianos del Real Camino CLAVE: 01ADIF0812 y 5.-Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Valladolid-Burgos. Tramo: Estépar-Variante Ferroviaria de Burgos. CLAVE: 019ADIF0914; o, en su caso y de forma subsidiaria, que se proceda a tener en cuenta los deméritos concretos apuntados, y, como consecuencia de ello, se proceda al pago de su indemnización en tal concepto dentro del procedimiento expropiatorio.

  4. ) Asimismo, y respecto a la expropiación indebida de fincas para tomas de préstamos y vertederos de la futura obra, que se ordene por esa Sala que, en el nuevo procedimiento a incoar, se proceda a desafectar de la expropiación las fincas contempladas para préstamos y vertederos, con devolución de éstas en pleno dominio y en las mismas condiciones iniciales a sus titulares, con indemnización de cualquier perjuicio ocasionado hasta el momento, al objeto de que el contratista y sus titulares puedan llegar, en su caso, a los acuerdos que tengan por conveniente sobre la adquisición de préstamos.

  5. ) Por último, y constituyendo la actuación desplegada desde la Administración demandada ejemplo de ligereza y temeridad, más teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y los requerimientos para cesación de la vía de hecho formulados por los actores, los cuales han sido desatendidos, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el art. 139 de la LRJCA .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 5 de enero de 2011 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, lo desestime en su totalidad, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 29 de septiembre de 2011 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS

DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Dirección General de Ferrocarriles en que ha incurrido esta administración en los expedientes de expropiación forzosa consecuencia de las obras publicas "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Villazopeque-Estépar" Clave: 017ADIF0914 y "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de alta velocidad Valladolid-Burgos. Tramo: Estépar-Variante Ferroviaria de Burgos" Clave: 019ADIF0914.

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones la parte actora formula las siguientes alegaciones.

  1. -Con fechas de 3 de marzo de 2009, 28 de julio de 2008 y 29 de mayo de 2009, la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento vino a aprobar los Proyectos de construcción de la obra: 1.-Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Bercianos del Real Camino-Santas Martas CLAVE: 016ADIF0912. 2.-Proyectos de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid- Burgos....

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