STSJ Castilla y León 531/2011, 11 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2011 |
Número de resolución | 531/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00531/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 518/2011
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 531/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Octubre de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 518/2011 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1134/2010 seguidos a instancia de DON Maximiliano, contra PIERRE GUERIN IBERICA S.A. y los recurrentes, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por D. Maximiliano contra PIERRE GUERIN IBERICA S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a una Pensión por Jubilación plena de
2.341,46 #, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al pago de las diferencias producidas entre la reconocida en vía administrativa y la que corresponde, absolviendo a la empresa PIERRE GUERIN IBERICA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Maximiliano, nacido el día 24 de octubre de 1.945, se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, el cual ha venido prestando servicios para la empresa PIERRE GUERIN IBERICA S.A., habiendo accedido a la situación de Jubilación Parcial en fecha 27 de febrero de 2.006, momento en que la empresa PIERRE GUERIN IBERICA S.A., suscribió contrato de trabajo de relevo con Doña Rosalia, cuya trabajadora presentó escrito en fecha 20 de agosto de 2.008 en la citada empresa, manifestando que el día 4 de septiembre de 2.008 dejaba de prestar servicios en PIERRE GUERIN IBERICA S.A., causando baja voluntaria. SEGUNDO.- En fecha 9 de diciembre de 2.008 PIERRE GUERIN IBERICA S.A. suscribió contrato de trabajo indefinido bonificado de relevo con Don Adolfo para sustituir a DON Maximiliano . TERCERO.- Por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se requirió a la empresa PIERRE GUERIN IBERICA S.A., para que abonase la Pensión de Jubilación Parcial correspondiente al periodo de inexistencia de relevista, de 4 de septiembre a 9 de diciembre de 2.008, habiendo procedido dicha empresa a efectuar el referido ingreso. CUARTO.- Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se ha reconocido a DON Maximiliano Pensión de Jubilación Total conforme a un porcentaje del 100% de la Base Reguladora mensual de 2.306,10 #, teniendo en cuenta durante el periodo comprendido entre el 4 de septiembre al 9 de diciembre de 2.008 las bases de cotización del tiempo parcial de trabajo, no las cotizaciones al 100%, al no haber cotizado durante ese periodo PIERRE GUERIN IBERICA S.A., conforme a ese 100%, sino conforme al tiempo parcial de trabajo. QUINTO.- Si se hubiese tenido en cuenta la cotización al 100% durante el periodo comprendido entre el 4 de septiembre al 9 de diciembre de 2.008, la Base Reguladora mensual de la Pensión de Jubilación Total correspondiente al actor, hubiese sido de 2.341,46 #.SEXTO.- La parte actora solicita se declare su derecho a una Pensión por Jubilación plena de 2.341,46 #, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, o alternativamente por la empresa demandada, al pago de las diferencias producidas entre la reconocida en vía administrativa y la que se solicita, sin perjuicio de su anticipo por las Entidades Gestoras demandadas y posterior capitalización por la empresa por causa de responsabilidad empresarial si esta fuere declarada. SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 25 de noviembre de 2.010.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS-TGSS siendo impugnado por la contraria Don Maximiliano y Pierre Guerin Ibérica S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La Sala como cuestión previa y de oficio antes de analizar, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba