STSJ Cataluña 720/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2011
Fecha17 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso protección jurisdiccional nº 22/2011

Partes: Epifanio

C/TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

S E N T E N C I A N º 720

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 22/2011, interpuesto por Epifanio

, representado por el Procurador de los Tribunales JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y asistido de Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, representado y defendido por el LETRADO DE LA ADMÓN. DE LA SEGURIDAD SOCIA y ABOGADO DEL ESTADO respectivamente, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra resolución de 28-10-10 del Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que resuelve el cese del recurrente en las funciones de Letrado habilitado de la Admón.de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico delegado provincial en Girona y su consiguiente puesta a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de octubre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Epifanio, asistido de Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se acordó el cese del recurrente en las funciones de Letrado habilitado de la Administración de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico delegado provincial de Girona y su consiguiente puesta a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en Girona.

SEGUNDO

Considera el recurrente que la resolución impugnada le genera indefensión y vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al entender que su cese se fundamenta en la situación informada por la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en relación a la actuación del recurrente, y en momento alguno le ha sido conferido traslado para alegaciones en cuanto a la propuesta de cese o al informe realizado.

En segundo lugar, entiende vulnerado el artículo 14 CE, en cuanto al principio de no discriminación, al apreciar que la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, tiene previsto sustituir al actor por un Letrado del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social sin justificación alguna, y con el argumento, que considera irreal, del descenso en el volumen de trabajo.

La tercera vulneración denunciada por el recurrente hace referencia al derecho al cargo amparado por el artículo 23.2 CE, centrando su argumento en que obtuvo el puesto de trabajo por concurso de méritos convocado por el Oficio-Circular del INSS 49/1984, de 23 de mayo, y además, los sucesivos cambios organizativos habidos en la Administración de la Seguridad Social, impedían que pudiera ser privado de su puesto de trabajo en la forma que lo ha sido.

Asimismo, entiende el recurrente que la Administración demandada ha vulnerado su derecho a la integridad física tutelado por el artículo 15 CE, al haberle producido el expediente informativo tramitado por el servicio de inspección, una crisis ansioso depresiva que ha motivado su incapacidad temporal con efectos desde el día 29 de diciembre de 2010.

Finalmente, y al margen de cualquier derecho fundamental, afirma que la resolución impugnada es nula de pleno derecho por obviar absolutamente el procedimiento previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Todo lo cual le lleva a solicitar se declare la conculcación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 15, 23.2 y 24.1CE ; la nulidad de pleno derecho del cese en el cargo acordado por la resolución impugnada; y la reposición inmediata del funcionario en el ejercicio de las funciones de Letrado en el servicio jurídico delegado de la TGSS en Girona.

Frente a ello, el MINISTERIO FISCAL, interesa una sentencia desestimatoria al considerar que no ha existido vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados.

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), además de rechazar los argumentos del recurrente tanto en cuanto a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, como en cuanto a la nulidad de la resolución impugnada, opone la extemporaneidad del recurso interpuesto por el actor.

Y por último, el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, tras destacar que la demanda presentada por el Sr Epifanio contiene pretensiones y fundamentos de legalidad ordinaria que no pueden hacerse valer en el presente procedimiento especial, rechaza igualmente las vulneraciones de derechos fundamentales aducidas, así como la pretendida conculcación del artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .

TERCERO

Es obligado comenzar nuestro análisis jurídico por la causa de inadmisibilidad planteada por el Letrado de la TGSS, recordando que la misma ya fue examinada y rechazada en el Auto de esta Sala de fecha 17 de marzo de 2011, al apreciar que cuando se presenta ante este Tribunal el escrito de interposición, -el 20 de enero de 2011-, no habían transcurrido los 10 días posteriores a los 20 siguientes a la interposición del recurso potestativo de reposición, y sin que ninguna trascendencia pueda tener en orden a la conclusión expuesta, la circunstancia de que la Administración resolviera con posterioridad, en concreto, el 11 de febrero de 2011 (folios 260 y ss del expediente), el recurso de reposición, en sentido desestimatorio. Por ello, en aplicación del artículo 115.1 LJCA, del principio "pro actione" y del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, y con cita de la STS de 25 de junio de 2008, entendimos que el recurso se había interpuesto en tiempo hábil para ello.

CUARTO

En segundo lugar, y a pesar de que ello no ha sido planteado por las partes, es cuestión de orden público recordar que el artículo 115.2 LJCA, establece que en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo para la...

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