STSJ Asturias 2617/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2617/2011
Fecha14 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02617/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002290 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000515/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: MARIA BEGOÑA ESCALONA PLATERO

Recurrido/s: PANADERIA CARCEDO SLU, Augusto

Abogado/a: LAURA ARIAS TORRES

SENTENCIA Nº 2617/11

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002290/2011, formalizado por la Letrado Dª. MARIA BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Amador, contra la sentencia número 338/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000515/2011, seguidos a instancia de Amador frente a PANADERIA CARCEDO SLU y Augusto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra PANADERIA CARCEDO SLU y Augusto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2011, de fecha veintiocho de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 06-04-1988, con una categoría profesional de Oficial de Pala y un salario diario, en cómputo anual de 52,88 #, que le era abonado en moneda de curso legal, dentro de los 5 primeros días de cada mes.

  2. ) Con fecha 12-04-2010, la empresa demandada le hizo entrega de carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Sr. D. Amador

    AVENIDA000 NUM000 NUM001 NUM002

    33400 AVILÉS

    SOTO DEL BARDO, a 12/04/2011

    Muy señor nuestro:

    Ponemos en su conocimiento que esta dirección, en base a lo establecido en el artículo 52, apartado

    c), en relación con las causas previstas en el artículo 51.1, todo ello del vigente texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que le une a usted con esta entidad CON EFECTOS DEL DÍA 28/04/2011.

    Las razones, de índole económica que motivan esta decisión son las siguientes:

    Como usted ya viene observando desde hace varios meses, esta empresa está pasando una época de dificultades y de crisis económica, lo que se refleja en disminución persistente de los niveles de ingresos siguientes:

    Variación

    Año Ventas Absoluta %

    2008 106.053,87

    2009 96.431,46 -9.622,41 -9,07%

    2010 90.847,41 -5.584,05 -5,79%

    que persisten y se agravan a lo largo del presente ejercicio 2011.

    Lo que unido a la reducción de rentabilidad y las pérdidas acumuladas persistentes que se detallan:

    Variación

    Año Beneficios Absoluta %

    2008 1.149,16

    2009 2.292,44 1.143,28 99,49%

    2010 -16.313,99 -18.606,43 -811,64%

    y a la previsión de que las mismas se mantengan y agraven durante el presente ejercicio 2011, lo que harán imposible hacer frente al abono de su salario y hacer frente a las obligaciones sociales y tributarias, dificultando la viabilidad económica de la empresa y el mantenimiento del volumen de empleo.

    Por todo lo anterior, mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva, prevista en la letra c) del artículo 52 citado basado en las causas económicas anteriormente expuestas, acompañando al presente escrito de la siguiente documentación económica que corrobora dicha circunstancia:

    1. Copias Impuestos Sociedades ejercicios 2008 y 2009. b) Balance de Situación, Cuenta de Explotación, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

    c)Copias Resúmenes Anuales del IVA (Modelo 390) de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

    La indemnización que corresponde por la presente comunicación de veinte días de salario por cada año que ha prestado usted sus servicios a esta empresa, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS CON VEINTE EUROS (19.123,20 #), corriendo el 40% de la misma, es decir SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO EUROS (7.649,28 #), a cargo del Fondo de Garantía Salarial, facultándole expresamente por la presente a que proceda a la solicitud directa de la misma ante dicho organismo; siendo el 60% restante, es decir ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS EUROS (11.473,92 #), a cargo de esta entidad, cifra que ante la falta de liquidez derivada de la situación económica ya mencionada, la reducción de ventas y el retraso en el cobro de clientes, y con cobijo en el 2º párrafo de la letra b del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, no es posible ponerla a su disposición, si bien expresamente se reconoce su crédito por tal concepto con cargo a esta empresa y por el importe ya indicado.

    Desde la recepción de la presente comunicación y hasta la fecha efectiva de la relación laboral dispone usted de licencia retribuida de seis horas semanales para la búsqueda de nueva colocación.

    Lo cual le comunico a los efectos oportunos, rogándole firme una copia de la presente notificación a los efectos de haberla recibido.

    SOTO DEL BARCO, a 12 de ABRIL de 2011

    Fdo. Augusto

    Recibí: 12/4/2011

    Amador "

  3. ) El codemandado Augusto, extinguió la referida empresa, dedicándose a continuación a trabajar como autónomo, comprando y vendiendo ("repartiendo") pan a los clientes que tenia en su etapa empresarial anterior.

  4. ) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores.

  5. ) El día 03-06-11, se celebró acto de conciliación, con el resultado SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Amador contra la empresa PANADERÍA CARCEDO S.L.U. y DON Augusto, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva acordada por la Empresa demandada, fijando la cantidad de la indemnización en la suma de 24.412,93 #, (s.e.u.o.), en lugar de los 19.123,20 #, calculados erróneamente por la empresa demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de agosto de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Avilés de 28 de junio de dos mil once estimó parcialmente la demanda declarando la procedencia del despido acordado por la empresa PANADERIA CARCEDO S.L.U., fijando la indemnización en la suma de 24.412,93 euros en lugar de los 19.123,20 euros ofertados por aquella y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte actora que articula en un doble motivo, al amparo de lo previsto en el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el relato histórico y la aplicación del derecho que estima lo ha sido indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra estimación de la demanda, con declaración de la improcedencia del despido.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, formulado por el actor al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se dirige a la revisión del relato histórico de instancia, y más concretamente, a la modificación del ordinal tercero con el fin de que se adicionen los siguientes párrafos o frases:

"(...) el pan lo compra en la boutique del Pan raíces Nuevo, Castrillón, que le emitió una factura por la compra de pan y bollería, del mes de mayo de 2011, por importes brutos totales 7.397,66 # (4.438,60 # líquidos) y 128,06 # (96,04 # líquidos) respectivamente"

En el recurso de suplicación debe especificarse con claridad el error, el error de hecho debe demostrarse con evidencia, la cual, según el diccionario es "certeza manifiesta, clara, patente e indudable", de modo que sólo son admisibles, para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad; sin embargo, la adición de un nuevo párrafo al hecho declarado probado no se basa en prueba idónea. El documento obrante al folio 25 sería, en el mejor de los casos para el actor, un documento privado, emitido por la expresada Boutique del Pan y respecto a datos que obran a su cargo. Sin embargo, no ha sido valorado en su trascendencia probatoria por el Magistrado de instancia, no pudiendo darse una pretensión de las facultades valorativas que al Juez de lo Social le reconocen las normas procesales -en concreto, el artículo 97.2 de la LPL -...

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