SJS nº 3 193/2020, 6 de Julio de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3494
Número de Recurso52/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 52/2020

SENTENCIA Nº : 193/2020

En Oviedo, a seis de julio de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido objetivo suplicado como improcedente, y acumulada reclamación de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante, don Arsenio, que comparece representado por la letrada doña ELISA DÍEZ RENDUELES (poder apud acta telemático que en autos consta).

Como demandados, la empresa ENGANCHES LOBATO, S.L., y su administrador don Celso, que comparecen representados por el letrado don JESÚS GONZÁLEZ VIZUETE (poder apud acta telemático obrante en las actuaciones), la empresa ENGANCHES ASTURIAS, S.L., y su administradora única doña Carmen, que comparecen representados por la letrada doña MARÍA TERESA RODRÍGUEZ MAGDALENO (copia de poder notarial exhibido), y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de enero de 2020, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que la parte demandante, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita sentencia por la que se declare la responsabilidad solidaria de ENGANCHES LOBATO S.L. y su administrador, condenándoles a estar y pasar por la declaración de improcedencia del despido, y a que, a elección de los anteriores, procedan a la readmisión del trabajador en idénticas condiciones laborales con abono de los salarios dejados de percibir, o al pago de la indemnización legal correspondiente, debiendo asimismo abonar la cantidad de 2.555,37 euros al trabajador por nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2019, extra de diciembre/19 y falta de preaviso, con más el 10% de interés por mora salarial.

Posteriormente (03/2020), se amplió la demanda frente a ENGANCHES ASTURIAS, S.L., y su administradora única doña Carmen . El FOGASA constaba como inicial demandado.

SEGUNDO

En el juicio celebrado f‌inalmente el 29 de junio de 2020, tras suspensión de inicial señalamiento convocado para el día 04/03/2020, la parte actora se ratif‌icó en la demanda, pidiéndose de contrario su desestimación por las razones que en el acta del juicio constan, y practicada la prueba propuesta, documental

declarada pertinente, con el resultado que a las actuaciones obra, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La parte demandante don Arsenio, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios a tiempo completo y con carácter indef‌inido para la empresa demandada, ENGANCHES LOBATO, S.L. (CIF B.-33.236.506), iniciándose la relación laboral el día 1 de octubre de 1975, ostentando categoría de of‌icial de primera y rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo del sector de talleres de reparación del automóvil y af‌ines del Principado de Asturias, que en 2019 para su categoría contempla un importe de cada una de las pagas extras de verano y navidad que supone 1561,77 euros.

    El actor al tiempo del despido percibía un salario bruto mensual todo incluido de 552,56 euros, equivalente a 18,17 euros día todo incluido en cómputo anual de 365 días.

    Había accedido a la jubilación parcial pasando con efectos de 19.9.2019 a prestar servicios en dicha empresa un 20% de la jornada habitual en la actividad. Era representante sindical en la empresa de menos de 25 trabajadores según la demanda, que igualmente dice que af‌iliado a CC.OO. no era delegado de prevención ni miembro de la representación unitaria.

    En condición af‌irmada por ENGANCHES LOBATO S.L. de delegado de personal, negoció el actor con la empresa un ERE de reducción de jornada y consiguiente salarial en un porcentaje del 14,28% (5 h semanales) que afectaba a los siguientes trabajadores a tiempo completo, Gabino, él mismo, Geronimo, Gustavo y Hermenegildo, amén de una reducción de las pagas extraordinarias de verano y navidad en un 50% bruto cada una de ellas, que además de a los cinco anteriores incluía también a los hermanos Celso y Carmen, negociación que f‌inalizó con acuerdo dando su conformidad todos los afectados y siendo la causa económica, el periodo al que se extendía el acuerdo lo era de 31/12/18 a 31/12/19; dicho acuerdo fue depositado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias en fecha 11 de enero de 2019.

    El actor que en 2018 percibía 2074,36 euros brutos sin inclusión de prorrata de pagas extras, pasó a percibir en 2019 un salario bruto mensual sin p.p. de las gratif‌icaciones extraordinarias de importe 1799,02 euros.

  2. ) En fecha 13 de febrero de 2020 se dictó sentencia en autos de despido nº 901/2019 de este juzgado desestimando la demanda formulada por Doña Carmen contra la empresa ENGANCHES LOBATO, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, al no existir relación laboral ni por ende despido, como tampoco salarios, remitiendo a la actora para la defensa de sus intereses a la vía civil-mercantil, orden jurisdiccional competente para el enjuiciamiento. Dicha sentencia es f‌irme y un ejemplar de la misma obra en autos dándose su contenido aquí por reproducido.

    En ella consta que:

    -En acta de junta general de socios celebrada el 23/9/19 en la sede social, calle Francisco Cambo 7 de Oviedo, convocada por doña Carmen como administradora única con la f‌inalidad de aprobación de las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2018, votaron en contra de su aprobación la madre y hermano de la demandante (su padre había fallecido ya), esto es, el 70 por ciento del capital social y a favor la actora (30%), en igual porcentaje se votó en el apartado de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio

    2.018, y en el del cese de la actora como administradora única de la mercantil y la designación de su hermano como nuevo administrador único.

    El cese y nombramiento referidos se elevaron a públicos merced a escritura notarial de fecha tres de octubre de 2.019.

    -Por burofax de mediados de octubre de 2019 la actora fue requerida por el nuevo administrador único para que en el plazo de 24 h le hiciese entrega de -la llave de acceso a la of‌icina de la empresa, - las claves de acceso a los ordenadores de la empresa, -el listado de clientes con sus direcciones, teléfonos y personas de contacto, -el listado de proveedores con sus direcciones, teléfonos y personas de contacto, -la relación de facturas vencidas pendientes de pago al momento presente, -la relación de facturas cuyo vencimiento o pago esté señalado hasta el 31/10/2019, -claves, códigos y pink de las cuentas de banca electrónica de ENGANCHES LOBATO, S.L., con entidades bancarias, -el parte de incapacidad temporal presentado por el trabajador Norberto .

    -A dicho burofax contestó la actora en fecha 18 de octubre siguiente alegando que nunca se había negado a proporcionar información que le hubiese sido requerida, que por lo que hace al actual requerimiento a cumplir en 24 h, participa que los ordenadores no tienen clave, por lo que basta encenderlos, hallándose en ellos los listados de clientes y proveedores, que la entidad sólo tiene cuentas abiertas en Liberbank y Bbva, los datos de la última están en poder de don Felipe y en la otra no hay acceso a banca online, que el parte de IT se

    encuentra en la asesoría como es habitual en estos temas, y que los listados de facturas requeridos no puede hacerlos en 24 h necesitando un mes a tal f‌in, información que por otro lado se encuentra en los ordenadores e instalaciones de la empresa.

    -En la junta general de socios de 23/9/19 la actora anunció su intención de vender las participaciones sociales de su titularidad, su actual defensa letrada dirigió a la empresa email el 24/9/2019, exponiendo que para llegar a un acuerdo su propuesta era la siguiente: -precio de venta de 30.000 euros, que incluye tanto las participaciones originarias propias como las provenientes de la herencia de su difunto padre, -mantener a doña Carmen en su puesto de trabajo ocho meses, extinguir o cancelar el aval bancario que tiene constituido sobre la línea de crédito abierta en la entidad Bbva a nombre de la empresa, -abono de salarios pendientes hasta el momento de la venta de las participaciones; para valorar dichas propuestas daba un plazo de 15 días naturales.

    -En junta general de socios de data 10/12/2019 se aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la anterior administradora, a lo que se opuso la misma. En dicha junta el nuevo administrador expuso que: luego de su nombramiento se han producido unos hechos, alguno de los cuales ha sido denunciado a las fuerzas del orden público y otros se está investigando quien los haya podido realizar para exigir las correspondientes responsabilidades, hechos que han paralizado la actividad de la compañía, informando acerca de que personas desconocidas han sustraído del taller las plantillas que se utilizaban para la instalación de los enganches en los vehículos, lo que se ha denunciado a la policía, y que ha provocado un cambio radical en el desarrollo de los trabajos que se venían realizando y emplear un mayor tiempo para ello; también relata que ha aparecido un elevado número de facturas por compra de existencias que no aparecen en el almacén del taller, habiéndose tenido conocimiento de que la anterior administradora está participando en una nueva empresa con la misma actividad que la compañía, lo que unido a la falta de colaboración con el administrador motivó la resolución de su contrato, exponiendo asimismo que coincidiendo con la salida de la anterior administradora solicitaron vacaciones y baja voluntaria tres de...

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