SJS nº 3 388/2021, 6 de Julio de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4808
Número de Recurso373/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 373-374/2021

SENTENCIA Nº : 388/2021

En Oviedo a seis de julio de dos mil veintiuno.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido y reclamación acumulada de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandantes doña Margarita y doña Matilde, que comparecen representadas por el letrado don Enrique Valdés Escalona, según poder telemático que en autos consta.

Como demandados la empresa VIAJES LONGORIA, S.L., su administrador liquidador don Luis, que no comparecen, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que comparece representado por la letrada doña Beatriz Brabo Barrero, según representación acreditada en el legajo de poderes obrante en la secretaría del juzgado.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2021 con entrada el día 19 siguiente en el juzgado, se presentaron las demandas rectoras de los autos de referencia, luego acumuladas por auto de fecha 21 de mayo para su vista y enjuiciamiento conjunto, en las que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que se tuvo a bien, se solicita sentencia por la que, en caso de doña Margarita, se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, condenando a VIAJES LONGORIA SL "EN LIQUIDACIÓN" y a D. Luis Carlos (Liquidador de Viajes Longoria), a estar y pasar por dicha declaración, readmitiéndola al puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta que tal readmisión tenga lugar o le abone a la actora la indemnización legal correspondiente. Y, en todo caso, se declare el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 6.374,88€, por los conceptos desglosados en el cuerpo de la demanda, con más un interés del 10% por mora; condenando a VIAJES LONGORIA SL "EN LIQUIDACIÓN" y a

D. Luis Carlos (Liquidador de Viajes Longoria) a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora dichos seis mil trescientos setenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos. Sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. Y en el caso de doña Matilde, se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, condenando a VIAJES LONGORIA SL "EN LIQUIDACIÓN" y a D. Luis Carlos (Liquidador de Viajes Longoria), a estar y pasar por dicha declaración, readmitiéndola al puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta que tal readmisión tenga lugar o le abone a la actora la indemnización legal correspondiente. Y, en todo caso, se declare el derecho

de la demandante a percibir la cantidad de 1.476,14 € por los conceptos desglosados en el cuerpo de la demanda, con más un interés del 10% por mora; condenando a VIAJES LONGORIA SL "EN LIQUIDACIÓN" y a D. Luis Carlos (Liquidador de Viajes Longoria) a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora dichos mil cuatrocientos setenta y seis euros con catorce céntimos. Sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

Las demandas se admitieron a trámite merced a decretos de fecha 21 de mayo de dos mil veintiuno, luego de ser subsanadas a requerimiento judicial (diligencia de ordenación de fecha 19/05/21).

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 05/07/2.021, la parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, y el FOGASA avanzó opción anticipada por la extinción contractual indemnizada a fecha del despido al devenir imposible la opción por la readmisión careciendo la empresa de trabajadores a su servicio. Y practicada con el resultado que en autos consta la prueba documental propuesta y declarada pertinente, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) Las demandantes doña Margarita y doña Matilde, mayores de edad, y de las demás circunstancias personales que en autos constan, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, VIAJES LONGORIA, S.L., con antigüedad respectiva de fecha 15 de mayo de 2.007 y 17 de mayo de 2006, categoría profesional de auxiliar y of‌icial de primera, en el centro de trabajo que la empresa tiene en su sede social, Plaza Longoria Carbajal 1 bajo de Oviedo, con un salario regulador del despido de recíprocamente 49,16 y 33,41 euros brutos diarios todo incluido en cómputo anual de 365 días, sin ostentar ni haber ostentado en el año previo al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores; teniendo respectivo contrato tipo 100 y 200, indef‌inido a tiempo completo e indef‌inido a tiempo parcial; habiendo estado en ERTE SUSPENSIVO desde 16/3/2020 a 31/3/2021, si bien prestando servicios doña Matilde a tiempo parcial 14,71 horas en el mes de julio de 2020 y en agosto de 2020: 3,84 horas. Y siendo de aplicación a su relación laboral el Convenio Estatal de Agencias de Viajes.

    La empresa demandada desde el día 05/04/2021 f‌igura sin trabajadores en alta habiendo causado baja en TGSS.

    Doña Margarita estuvo en situación de IT por enfermedad común de 19/09/2018 a 12/03/2020 en que se le extendió el alta médica por el INSS.

  2. ) Sin respetar el preaviso de 15 días la empresa notif‌icó carta de despido objetivo a las actoras con efectos al 31/3/2021, en el caso de doña Margarita del tenor:

    "En Oviedo, 17 de marzo de 2021

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, con esta fecha, la dirección de la empresa, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos del día 31 de marzo de 2021, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modif‌icado por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y concretamente a consecuencia de las dif‌icultades económicas que viene atravesando la empresa, que implican la cesación total de la actividad empresarial y que expresamente se concretan en los siguientes hechos:

    Como Vd. no ignora, esta empresa viene atravesando graves problemas económicos y de desenvolvimiento comercial, a raíz de la crisis originada por la pandemia mundial del COVID 19, la cual, ha afectado gravemente a un sector económico como el nuestro, tan vinculado al turismo. Como consecuencia de las prohibiciones por parte de las autoridades nacionales e internacionales, para la realización de desplazamientos y viajes, así como la suspensión de todo tipo de eventos, que supongan movilidad de las personas, desde el pasado 16 de marzo 2020, nos vimos obligados a tramitar ante la Autoridad Laboral del Principado de Asturias, un expediente de regulación de empleo temporal por Fuerza Mayor para las 2 empleadas del centro de trabajo (N° 47825/2020), el cual nos fue autorizado según la referencia adjunta:

    Referencia AUTO/2020/10097

    Procedimiento Autorización de extinción o suspensión de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor.

    Asunto Autorización de extinción/suspensión de contratos de trabajo por causas de fuerza mayorAUT00017T01

    Interesado VIAJES LONGORIA SL

    Unidad Responsable Servicio de Relaciones Laborales

    Referencia Externa 4782520

    A punto de cumplirse un año de la adopción de la medida, la situación actual, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible, tal y como ref‌lejan las cuentas económicas de la empresa.

    Así las cosas, siendo inviable la continuidad de la empresa en las circunstancias actuales, vamos a proceder a la cesación total de actividad de la empresa, su cierre y liquidación, para ello se ha tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Oviedo, la fase previa del procedimiento concursal n° 72/2021, motivado por las causas económicas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato al amparo del art. 52. c) del ET .

    Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores, tiene derecho a una indemnización, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

    Dicha indemnización total asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (11.207,50 euros), que, dada la insolvencia económica de la empresa, no puede ponerse a su disposición en el presente acto, si bien tal y como permite el art. 53.1b) in f‌ine del ET, se reconoce expresamente la cuantía y la pertinencia de la misma.

    Por otro lado, la liquidación de haberes, se le hará efectiva a la fecha de su cese, en la forma que se le ha venido abonando el salario mensualmente.

    Por último, se le informa que no se efectúa notif‌icación alguna a los representantes de los trabajadores por no existir dicha representación, ni tampoco a ningún sindicato por no constar a este empleador su f‌iliación sindical.

    Le ruego f‌irme el recibí de la presente carta a los solos efectos de que conste su notif‌icación".

    Idéntica comunicación recibió doña Matilde, si bien que en su caso la indemnización se cuantif‌icó en el importe de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (9.941,32 euros) .

  3. ) No constan abonados a las demandantes las siguientes sumas:

    *a doña Margarita : -737,40 euros brutos por falta de preaviso de 15 días, -2.146,05 euros brutos por...

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