SAP Madrid 305/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00305/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Telf. : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 69/2011

Proc. Origen: Juicio Verbal 140/2008

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrente: Dª. María Antonieta

Procurador: Dª. Mª del Pilar Cortes Galán

Abogado: D. José Antonio Fernández Alcantud

Recurrida: CIRCUITOS A FONDO S.A.

Procuradora: Dª. Mª Dolores García-Tejero

S E N T E N C I A Nº 305/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictado en el proceso número 1140/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha

28.10.2008 por la representación de Dª. María Antonieta contra CIRCUITO FONDO S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "Que se condene a la parte demandada a pagarme la cantidad de 600 euros más el interés legal (o el pactado si fuera mayor), desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial, así como el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil númer o 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2009 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 600 euros".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por Doña María Antonieta y, en consecuencia, condenó a la demandada CIRCUITOS A FONDO S.A. a indemnizar a aquella en la suma de 600 Ñ a consecuencia del retraso de 11 horas que sufrió la salida del vuelo 141 Madrid-Zagreb contratado con dicha demandada dentro de un paquete turístico organizado por la misma.

Disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza CIRCUITOS A FONDO S.A. a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Invoca en primer lugar la apelante la nulidad del juicio al no haber admitido el juez su personación en dicho acto mediante apoderamiento conferido a una letrada. Razonó el juez, en efecto, mediante resolución oral recaída al inicio de la vista del juicio verbal que, si no se encontraba presente el legal representante de la sociedad mercantil demandada, el apoderamiento debería haberse efectuado en favor de un procurador pero no de un letrado.

Debemos indicar al respecto que es ese punto de vista -que esta Sala comparte- el mayoritariamente sostenido por las distintas audiencias provinciales y, en especial, por la Audiencia Provincial de Madrid. Así, entre otras innumerables resoluciones, indicó el auto de la Sección 13 de esta Audiencia Provincial de 7 de mayo de 2010 que ".en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas y aquellos otros efectos que se producen en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes o mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación se produzca dentro del marco representativo concedido y del legalmente preestablecido de modo general por los artículos 244 al 302 del Código de Comercio y en las leyes mercantiles especiales, en el segundo de los ámbitos (el procesal) la comparecencia y la actuación en juicio ha de efectuarse a través del representante legal o del procurador, de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 23, apartados uno y dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio, sin perjuicio de aquellos otros casos, como en la petición inicial de los procedimientos monitorios, en que los litigantes pueden comparecer por sí mismos, pero no por medio de otra persona, aunque esté formalmente apoderada para el acto de que se trate). Por su parte, el artículo 7, apartado cuatro, de la misma Ley precisa que por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen que, cuando, como es el caso, se trata de una sociedad anónima, según el artículo 128 de la Ley de 22 de diciembre de 1989, son, en juicio y fuera de él, los administradores en la forma determinada por los estatutos, lo que excluye el apoderamiento voluntario. En definitiva -decíamos en nuestro mencionado auto de 16 de noviembre de 2004 y en los demás que se han citado-, a las personas jurídicas los únicos que pueden representarlas son los propios órganos a quienes la ley les confiere esa facultad y cuando éstos no lo hagan deberán acudir a juicio por medio de procurador, aunque para la actuación de que se trate no sea exigida la intervención de este profesional, que es el único que, en defectos de los órganos sociales, está facultado para hacerlo." .

Y en su auto de 16 de octubre de 2009, la Sección 25ª A.P. Madrid explicó, con mayor grado de extensión, que ".Lo que se plantea nuevamente en esta alzada es si una persona jurídica puede comparecer a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Transporte aéreo y multimodal
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 9, Enero 2012
    • 1 Enero 2012
    ...las razonables expectativas de ocio y descanso que los viajeros se pudieran haber hecho» (J. H. M.). Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 17 de octubre de 2011. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Gómez Sánchez. Transporte aéreo internacional de personas. Retraso en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR