SAP La Rioja 317/2011, 17 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 317/2011 |
Fecha | 17 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00317/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100253
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2009
RECURRENTE : Jesús Manuel, Juan Pablo
Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA, MONICA FERICHE OCHOA
Letrado/a :,
RECURRIDO/A : Alexander, Rocío, Basilio, Carlos
Procurador/a : MARIA GEMA MUES MAGAÑA,,,
Letrado/a :,,,
S E N T E N C I A Nº 317 DE 2011
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En la ciudad de Logroño a diecisiete de octubre de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 227 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 279 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Manuel y D. Juan Pablo representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MONICA FERICHE OCHOA, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO PEREZ ANDRES, y como parte apelada, 1.- D. Alexander, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA GEMA MUES MAGAÑA y asistido por el Letrado D. MAURICIO GOMEZ GARCIA, 2.- Dª Rocío, D. Basilio y D. Carlos -en situación de rebeldía, siendo Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA .
Que, con fecha 22 de enero de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Feriche Ochoa en nombre y representación de don Juan Pablo y don Jesús Manuel, contra don Alexander, doña Rocío, don Basilio y don Carlos, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugnan los demandantes la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por los mismos formulada, solicitando su revocación y se estimen las pretensiones por ellos deducidas frente a los demandados.
Pretenden los recurrentes, en primer lugar, que se condene a los demandados a retirar los restos del pabellón en ruinas y a reparar el muro medianero conforme señala el informe pericial por ellos presentado, emitido por la arquitecto técnico Dª Belen, alegando que no hay prueba de que la causa del hundimiento de la propiedad de los demandados fuese un incendio con origen en la finca de los demandantes, como viene a señalar la pericial aportada por los demandados, realizada por el ingeniero técnico industrial D. Iván, e insisten en que corresponde a los demandados, ex artículo 575-1 del Código Civil, la responsabilidad por los daños en el muro medianero, porque los daños en la pared medianera se han producido, según los actoresapelantes, por la conducta pasiva de los demandados, por permitir el derrumbe de su propiedad sobre el muro medianero.
Tal pretensión no puede ser estimada, debiendo asumirse en ésta las conclusiones al respecto expuestas en la sentencia de instancia.
No podemos dejar de señalar que el informe aportado por los demandantes a los folios 38 a 61, refiere haber realizado la perito Sra. Belen, visita a los inmuebles de que se trata en fecha 28 de mayo de 2007 (folio 39), cuando la demanda se presenta en enero de 2009. En cambio el perito de los demandados, Sr. Iván, como expresa el informe (folios 83 a 97) por el mismo emitido, y concretamente al folio 84, giró visita a los inmuebles el día 20 de marzo de 2009. El informe de los actores no señala las causas de la situación que refiere, salvo en cuanto a las humedades en la fachada. El informe aportado por los demandados, si expone el sustento de sus apreciaciones, expresando la motivación.
Como ha expuesto reiteradamente este tribunal, y otros, ad ex, la sentencia del Audiencia Provincial de Palencia número 191/2011, de 27 junio,...
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