SAP A Coruña 518/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00518/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 474/2011

SENTENCIA

En La Coruña, a catorce de octubre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 474 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2011 (datada por error en el año 2010) en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitó bajo el número 578 de 2010, en el que son parte, como apelante, los demandantes DON Hernan y DOÑA Zaira, mayores de edad, vecinos de Arzúa (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Burres, lugar de DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, representados por la procuradora doña María-Ángeles González González, y dirigidos por el abogado don Jesús Portos Mouriño; y como apelada, la demandada "UNIÓN FE NO SA DISTRIBUCIÓN, S.A.", con domicilio social en Madrid, avenida de San Luis, 77, con número de identificación fiscal A-63 222 533, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Manuel Martín Gómez; versando la apelación sobre reivindicatoria de finca, por haber sustituido un poste de cableado aéreo que invade finca de los recurrentes; ascendiendo la cuantía de la apelación a 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de abril de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DECISIÓN: Que reixetando a demanda presentada polo procurador Sr. Rodríguez Cascón, no nome e representación de Hernan e Zaira, contra Gas Natural Fenosa, S.A., en consecuencia debo absolver e absolvo á demandada de todos os pedimentos que na súa contra se contiñan na demanda presentada. Todo isto con imposición de custas á parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Hernan y doña Zaira, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Unión Fenosa Distribución, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 27 de julio de 2011, se registraron bajo el número 474 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 5 de octubre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María-Ángeles González González en nombre y representación de don Hernan y doña Zaira, en calidad de apelante; así como al procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "Unión Fenosa Distribución, S.A.", en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 1970 la entidad entonces denominada "Fenosa, S.A." tramitó ante la Delegación del Ministerio de Industria expediente para la instalación de servidumbre de paso aéreo de línea eléctrica e instalación de postes. Entre las fincas afectadas se hallaba una de don Berardo, en la colindancia con otra propiedad del Sr. Belarmino, habiéndose autorizado la instalación de un poste en el lindero común que afectase a ambas por igual. En la realidad el poste se colocó en su totalidad en la finca Sr. Belarmino .

  2. - En el año 1986 los cónyuges don Hernan y doña Zaira compraron a don Berardo la finca mencionada, haciéndose constar en la escritura de compraventa que se hallaba libre de cargas y gravámenes.

  3. - En abril de 2010 "Unión Fenosa Distribución, S.A." encomendó a una contratista, bajo su supervisión, la sustitución del poste, por su estado de deterioro. Para realizar el trabajo, colocaron el nuevo poste justo pegado al anterior, sobre una base hormigonada. Al día siguiente acudieron para realizar el cambio de cableado, retirando el poste antiguo.

  4. - El 19 de octubre de 2010 don Hernan y doña Zaira dedujeron demanda en juicio verbal por razón de la cuantía, contra "Unión Fenosa Distribución, S.A.", ejercitando una acción reivindicatoria, basada en que la base hormigonada del poste actual invadía unos 0,27 m2 su finca. Solicitaban que se condenase a la demandada a retirar el poste de su propiedad.

  5. - Convocadas las partes a juicio, la demandada se opuso invocando el expediente administrativo del año 1970, así como la Ley 54/1997, y que lo resuelto era que el poste ocupase por igual ambas fincas, justo en el lindero; que los postes actuales tenían unas dimensiones algo mayores, en anchura, que los utilizados en 1970.

  6. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que la finca estaba gravada...

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