SAP Granada 510/2007, 24 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2007
Número de resolución510/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCION 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 216 de 2.007.-

DILIGENCIAS URGENTES Nº 11/07 de Instrucción nº 1 de Santa Fe.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM 2 de Granada.-

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

- SENTENCIA Nº 510 -

ILTMOS. SRES:

DON CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ.

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL.

En la ciudad de Granada a veinticuatro de julio de dos mil siete.-

...........

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes de Procedimiento Abreviado nº 11/07, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Fe, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 221/07, por un delito de maltrato en el ámbito familiar del Art. 153 del Código Penal, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Victor Manuel representado por la Procuradora Dña. Carmen Martínez Checa y defendido por el Letrado D. Agustín Canón Frías, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 21:30 horas del día 12 de abril de 2.007 el acusado Victor Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio de su madre, junto con su hermano Jose María, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Romilla La Nueva (Granada), suscitándose una discusión entre ambos hermanos a propósito de si había que añadir leña a la chimenea, en el curso de la cual el acusado con una pala metálica le golpeó en la mano, causándole lesiones por las cuales Jose María no reclama.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Victor Manuel como autor responsable de un delito de malos tratos previsto y penado en el art. 153.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de prisión, conb pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena durante el mismo periodo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros y comunicación con su hermano Jose María, directa o indirectamente, durante un año y tres meses, y al pago de las costas causadas. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Victor Manuel basándose en error en la interpretación del tipo penal y error en la valoración de la prueba.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de Julio de 2.007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada. El recurso de apelación interpuesto por el acusado esta basado en error en la interpretación del tipo penal del art. 153 del CP y en error en la valoración de la prueba.

1) El primer motivo de recurso es error en la interpretación del tipo penal del art. 153 nº 2 del CP, entendiendo la parte que para que sea de aplicación dicho precepto en relación con el art. 173 nº 2 es preciso la convivencia entre los hermanos, lo que en el caso enjuiciado no se da.

El problema se plantea porque la víctima y el agresor son hermanos pero no conviven. El TS en sentencia de 16 de Marzo de 2.007 ha abordado el tema y afirma que la atormentada redacción del precepto y la variedad de situaciones que contempla ha dado lugar a inevitables problemas de interpretación. La sentencia clasifica a los parientes comprendidos en el art. 173, Cpenal, y dice así "en su primer inciso, se refiere -como posibles sujetos de la violencia que castiga- al que sea o hubiera sido (1) "cónyuge" y a la persona que hubiese podido estar ligada al sujeto activo por "una análoga relación de afectividad", y, en ambos casos, con atención exclusiva a tal vínculo, que opera "aun sin convivencia". Después lo hace a los (2) "descendientes, ascendientes o hermanos...

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