SAP Cádiz 186/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2007:700
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑOR MAGISTRADO

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO NÚMERO 59/07

ORIGEN :JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BARBATE (JUICIO DE FALTAS Nº391/06)

S E N T E N C I A

En la ciudad de Cádiz a 11 de junio de dos mil siete

Visto por el Magistrado referenciado al margen, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas seguido por lesiones y amenazas y en el que es parte apelante D. Marcelino asistido de la letrada señora Caridad Cana Medina y siendo parte recurrida D. Francisco y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de instrucción número uno de Barbate dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de dos mil seis en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue

Debo condenar y condeno a Marcelino como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota de 3 euros diarios (90 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con condena en costas

Debo absolver y absuelvo a Francisco de los hechos que se le imputan

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marcelino asistido de letrado y admitido el recurso a trámite y conferido traslado para impugnación o adhesión,, no fue evacuado escrito de impugnación por el apelado Francisco. No consta se confiriera traslado para impugnación al Ministerio Fiscal.

Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Basa su recurso el apelante en error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia solicitando, de una parte, la revocación de la condena que se le impuso al apelante por una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P. solicitando su absolución en esta alzada y, de otra, la condena del apelado, Francisco como responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del C.P. y por la que fue acusado en la instancia por la defensa letrada del apelante pero absuelto por el instructor. Solicita la condena del apelado como autor de dicha falta a la pena de viente días multa con cuotas diarias de doce euros.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de censura en alzada del pronunciamiento del juez, el relativo a la condena al apelante como responsable de una falta de lesiones, debe ser desestimado. El único motivo que en el recurso se esgrime para fundamentarlo consiste en que el apelado no interpuso denuncia ante la Guardia Civil por las lesiones que dijo en el juicio haber sufrido como causadas por el apelante sino, bien al contrario, la primera vez que lo manifestó fue en la diligencia de manifestación que la Guardia Civil le tomó precisamente con ocasión de las amenazas que fueron denunciadas por el apelante. Argumenta también el apelante que la credibilidad del testimonio del apelado, al que el instructor dio crédito en su sentencia, se debilita por el hecho constatado de que además el mismo acudió al Ambulatorio de Urgencias un día después de supuestamente acaecer la agresión, y cinco minutos después de que la Guardia Civil le recogiera tales manifestaciones de descargo.

Pues bien, planteado así el recurso, hay que decir que en nuestro sistema procesal penal y como reiteradamente han declarado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional la declaración de la víctima es suficiente para basamentar en ella, como prueba directa, y de forma exclusiva, el pronunciamiento de condena a pesar de la declaración exculpatoria del acusado ( SS. T.S. 19-1, 27-5 y 6-10-88, 4-5-90, 9-9-92, 13-12-92, 24-2-94, 11-10-95, 29-4- 97, 7-10-98 y 706/2000 y 313/2002 y de SSTC 201/89, 173/90, 229/91 ). Cierto que el Tribunal Supremo parte de que las declaraciones de la víctima no son asimilables totalmente a las de un tercero y es lo que ha llevado al Tribunal Supremo a la necesidad de señalar, en una reiterada jurisprudencia, cuáles son los tres parámetros mínimos de contraste a los efectos de la valoración racional de la declaración del denunciante como prueba de cargo (S. TS. 28-9-88, 5-6-92, 8-11-94, 11-10-95, 15-4-96, 30-9-98, 22-4-99, 26-4- 2000, 18-7-2002 ).Y así para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

  1. ) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

  2. ) Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio - declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso - sino una declaración de parte

  3. ) Persistencia en la incriminación: esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( SS. 28-9-88, 26-3 y 5-6-92, 8-11-94, 11-10-95, 13-4- 96 ).

Y por último también ha dicho el TS que tales tres elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para que la Sala de instancia pudiera dar crédito a la testifical de la víctima como prueba...

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