STSJ Comunidad de Madrid 646/2011, 10 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 646/2011 |
Fecha | 10 Octubre 2011 |
RSU 0004596/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00646/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4596-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 156-11
RECURRENTE/S:D. Sebastián
RECURRIDO/S: JOSE JURADO S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diez de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 646
En el recurso de suplicación nº 4596-11 interpuesto por el Letrado D. JUAN CARLOS ALCAÑIZ RUBIO, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 156-11 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Sebastián contra JOSE JURADO S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por D. Sebastián contra JOSE JURADO S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCECENTE el despido del actor convalidando la extinción de su contrato de trabajo con fecha efectos 17.1.2011, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El demandante D. Sebastián, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, JOSE JURADO S.A., con antigüedad de 5.3.1979, categoría profesional de Oficial 1ª Mecánico y cobrando un salario mensual de 269l,74 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (documento 1 actor y 11 empresa)
Mediante carta fechada el día 17.1.2011 la empresa procedió al despido del actor con fecha efectos del mismo día por la comisión el día anterior de una falta muy graves tipificada en el art. 54.2.d) ET y 54 .) y d) del Convenio Colectivo del Sector de la Industria, Servicios e Instalaciones de Metal de la Comunidad de Madrid dándose por reproducido el contenido íntegro de la misma.
La empresa demandada se dedica a la venta de vehículos nuevos y de ocasión y reparación de automóviles de la marca Renault (hechos no controvertidos).
El actor ejercía funciones de Jefe de Taller en el departamento de vehículos usados siendo su jornada laboral de Lunes a viernes (documento 3 actor y prueba testifical).
Sobre las 16,15 horas del domingo día 16 de enero de 2011 el actor circulaba por la C/ Ajofrín de Madrid con el vehículo Renault Clio, matrícula 9023GTY, propiedad de la empresa demandada perteneciente a su stock de vehículos de venta de ocasión, cuando colisionó por alcance trasero con el vehículo Ford Fiesta, matrícula ....-EB, conducido por su propietario Francisco . Personados agentes de Policía Municipal practicaron al actor prueba de alcoholemia que arrojó resultado positivo de 0,59 y 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en la primer y segunda pruebas realizadas. El accidente produjo daños materiales en ambos vehículo y cuatro heridos (documento 7 actor).
En el momento del accidente el vehículo se encontraba en situación de baja temporal en tráfico y sin seguro que cubriera los riesgos de circulación, por estar en trámites de transmisión de titularidad de Overleas, empresa de renting del Grupo Renault a la mercantil
La fecha de matriculación del vehículo es de 12 de marzo de 2010 debiendo pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación (documentos 3 a 5 empresa).
Los daños sufridos por el vehículo Clio asciende a 1520,42 euros habiendo abonado la empresa la cantidad de 182,40 euros como tasa por la retirada del vehículo de la vía pública al Ayuntamiento de Madrid (documentos 8 y 9 empresa).
El trabajador estaba autorizado para circular con vehículo propiedad de la empresa en horario laboral cuando debía llevarlos a pasar la ITV o trasladarlos de un centro de trabajo a otro (documento 4 actor y prueba testifical).
En ocasiones la empresa demandada prestaba temporalmente al actor así como a otros empleados algún vehículo de ocasión de su stock y lo hacía mediante la suscripción por las partes de un contrato de préstamo gratuito de vehículo en el cual, además de las condiciones de utilización del mismo, se indicaba al usuario los datos de la póliza de seguros que cubría los riesgos de circulación, los elementos accesorios y documentación que se entregaban con el automóvil y el estado del depósito de combustible y con indicación de día y hora de entrega del vehículo prestado y día y hora de restitución (contratos aportados como documento 12 empresa).
Con fecha 3.2.2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su procedencia, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, la recurrente, por este orden, le ha producido indefensión la no práctica de la prueba solicitada en el escrito de demanda; no se han acreditado los hechos imputados en la carta; y se ha incumplido determinada STCo.
Con amparo procesal en el apartado a) del art. 191 LPL, la recurrente, con cita del art. 217 LEC, sobre la carga...
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