STSJ Comunidad de Madrid 799/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución799/2011
Fecha10 Octubre 2011

RSU 0003488/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047980, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003488 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Angelica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001020 /2010 DEMANDA 0001020 /2010

Sentencia número: 799/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a diez de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3488/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14/03/2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número 1020/2010, seguidos a instancia de Angelica frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. Por sentencia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid de 28 enero 1992, que damos pro reproducida, se declaró la separación matrimonial entre la actora y D. Jon, por causa de conducta injuriosa y vejatoria del esposo (folios 49 a 51).

  1. Damos por reproducida la sentencia del juzgado de primera instancia número 22 de Madrid de fecha 4 julio 1994, por la que se declaró el divorcio de la actora y don Jon (folios 6 a 8).

  2. D. Jon falleció el 4 marzo 2010 (folio 5).

  3. Por resolución del INSS con registro de salida de 3 de mayo 2010 se denegó a la actora la prestación de viudedad por:

    - No tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil .

    - Haber transcurrido un período de tiempo superior a 10 años entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pretensión de viudedad. (Folio 9).

  4. Por la demandante se formuló reclamación previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución con registro de salida de 2 junio 2010 (folio 11).

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 20 julio 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de la actora apercibir la pensión de viudedad con los efectos inherentes.

  6. No se ha controvertido lo indicado dialécticamente por el INSS en el sentido de que, para el caso de estimación de la demanda, si la prestación se considera que trae causa de la situación de violencia de género a la actora correspondería un 52% de la base reguladora mensual de 153,83 euros; y en otro caso, le correspondería un 74,98% del 52% de la citada base reguladora; siendo en todo caso los efectos económicos de 13 abril 2010".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por doña Angelica frente al INSS y la TSSS, declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida la prestación por viudedad, derivada del fallecimiento de su excónyuge

D. Jon, condenándose a las entidades demandadas a efectuar dicho reconocimiento y abono, siendo la prestación por viudedad del 52% de la base reguladora mensual de 153,83 euros, sin perjuicio de las mejoras que legal y reglamentariamente procedan, y con efectos económicos de 13 abril 2010".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/06/2011,...

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