STSJ País Vasco 1769/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2012:5470
Número de Recurso1387/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1769/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1387/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-11/003632

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2011/0003632

SENTENCIA Nº: 1769/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de junio de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Socorro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. tres de Donostia-San Sebastián de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 15 de febrero de

2.012, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que Dª. Socorro contrajo matrimonio conD. Carlos el día 28 de octubre de 1.967, separándose ambos cónyuges mediante Sentencia nº 665/90 de fecha de 29 de junio de 1.990, no fijándose en la misma cantidad alguna en concepto de pensión compensatoría.

  1. - Que D. Carlos falleció el día 31 de mayo de 2.011.

  2. - Que la demandante solicitó la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género, siendo denegada tal solicitud por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Cc ., y por haber transcurrido un período superior a los diez años entre la fecha de la separación y la fecha del causante.

  3. - Que la base reguladora es de 618,79 euros, en un porcentaje de 51,91% del 52% de la base reguladora".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que DESESTIMANDO la demanda interpueta por Dª. Socorro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Socorro solicita el reconocimiento de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex marido D. Carlos el 31.5.2011, sustentándose su petición en haber sido víctima de violencia de género, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LJS, y con remisión a los documentos obrantes a los folios 118 vuelto, 119, 87, 98, 52 y 106 de las actuaciones, postula la adición de un nuevo hecho probado quinto con el siguiente contenido: "Que en la Sentencia de Separación nº 665-90 de

29.6.1990, se reconoce, que habiendo sido acreditados los presupuestos fácticos de la causa de separación alegada, y en concreto la conducta injuriosa y vejatoria del marido con la mujer y los hijos, se estima en lo fundamental la demanda, reconociéndose por tanto la existencia de violencia de género aunque para ello se haya utilizado la expresión conducta injuriosa y vejatoria, término éste que incluye, engloba y equivale a la expresión violencia de género, al ser éste un término no acuñado en la indicada fecha, puesto que se creó por la Ley de Violencia de Género LO 1/2004, de 28 de diciembre".

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Pues bien, aunque la redacción postulada para el nuevo hecho probado no puede admitirse en su literalidad, puesto que, aparte de las referencias que se hacen a la sentencia de separación que fue dictada el

29.6.1990, se pretende la inclusión de la interpretación que debe darse a la causa determinante de aquella, lo cual excede del contenido propio del relato fáctico y es más propio del razonamiento jurídico que puede derivarse de los extremos probados (operación que luego se realizará), sin embargo, a tenor de la prueba que se ha invocado, sí debe admitirse que la referida sentencia de separación entre la hoy demandante y su ex cónyuge fallecido se declaró por la conducta injuriosa y vejatoria del marido con la mujer y los hijos derivada del alcoholismo del demandado, dando lugar a numerosos problemas familiares y sociales, y ello "habiendo sido acreditados los presupuestos fácticos de la causa de separación alegada", presupuestos que, según la demanda de separación presentada, consistieron en malos tratos a la familia y permanentes humillaciones y vejaciones a la esposa y a los hijos, mediando agresiones físicas, insultos y amenazas con escopeta según resultó de la prueba testifical practicada.

TERCERO
...

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