STSJ Comunidad de Madrid 631/2011, 10 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 631/2011 |
Fecha | 10 Octubre 2011 |
RSU 0002105/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00631/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2105-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1292-10
RECURRENTE/S: Dª Manuela, D. Pablo, Dª Adoracion, D. Pedro Antonio, Dª Bibiana, Dª Crescencia, Dª Esperanza, Dª Gema, Dª Lidia,
RECURRIDO/S: OUTSERVICO CONSULTING S.L, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L, WHISBI TECHNOLOGIES, SL, WHISBI CONCULTING, S.L, WHISBI CONTACT CENTER SERVICES S.L, F.G.S., MINISTERIO FISCAL,
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diez de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 631 En el recurso de suplicación nº 2105-11 interpuesto por el Letrado FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de Dª Manuela, D. Pablo, Dª Adoracion, D. Pedro Antonio, Dª Bibiana, Dª Crescencia, Dª Esperanza, Dª Gema, Dª Lidia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 15.12.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1292-10 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Manuela, D. Pablo, Dª Adoracion, D. Pedro Antonio, Dª Bibiana
, Dª Crescencia, Dª Esperanza, Dª Gema, Dª Lidia, contra, OUTSERVICO CONSULTING S.L, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L, WHISBI TECHNOLOGIES, SL, WHISBI CONCULTING, S.L, WHISBI CONTACT CENTER SERVICES S.L, F.G.S., MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15.12.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda presentada por Dª Manuela
, D. Pablo, Dª Adoracion, D. Pedro Antonio, Dª Bibiana, Dª Crescencia, Dª Esperanza, Dª Gema, Dª Lidia, frente a OUTSERVICO CONSULTING S.L, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L, WHISBI TECHNOLOGIES, SL, WHISBI CONCULTING, S.L, WHISBI CONTACT CENTER SERVICES S.L, F.G.S., MINISTERIO FISCAL, se declara la incompetencia de la jurisdicción Social para conocer del despido y se advierte que la jurisdicción competente es la Contenciosoadministrativa, y se aprecia la inadecuación del procedimiento para conocer las discrepancias en las cuantías por ser el procedimiento ordinario el adecuado".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los actores, Dª Manuela, D. Pablo, Dª Adoracion, D. Pedro Antonio, Dª Bibiana
, Dª Crescencia, Dª Esperanza, Dª Gema, Dª Lidia, han prestado servicios para OUTSERVICO CONSULTING, S.L
Dª Manuela ha prestado servicios con antigüedad 4.12.2009, categoría de Teleoperadora.
La actora percibe en año 2010, como salario mensual con prorrata de pagas de 920,54 euros (folios 421 a 424).
El 11 de diciembre de 2009, se nova el contrato de 39 horas semanales a otro de 30 horas semanales (folio 425).
La actora tuvo un hijo el 10 de enero de 2008 (folio 428).
Si se considera una jornada de 39 horas, el salario mensual con prorrata de pagas debe ser de 1.196,70 euros.
D. Pablo ha prestado servicios con antigüedad 9.11.2008, salario de 1.131,94 euros y categoría de Quality.
Dª Adoracion ha prestado servicios con categoría de Coordinador, antigüedad 10.4.2008, y salario de 1.240,47 euros.
D. Pedro Antonio ha prestado servicios como Teleoperador, salario mensual con prorrata de pagas de 1.197,05 euros.
El actor suscribió contrato de trabajo el 24 de noviembre de 2008 (folios 497-498).
D. Pedro Antonio había suscribo, el 24 de septiembre de 2008, contrato con MANPOWER TEAM ETT para la usuaria OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L (folios 510 y 511), y finalizó el 21 de noviembre de 2008 (folio 512).
Dª Bibiana ha prestado servicios con antigüedad 31.10.2008, categoría de Teleoperador Especialista y salario mensual con prorrata de pagas de 1.206,95 euros.
Dª Crescencia ha prestado servicios con antigüedad 3.4.2006, categoría de Quality A y salario mensual con prorrata de pagas de 1.240,47 euros.
Dª Esperanza ha prestado servicios con antigüedad 9.3.2009, contrato a tiempo parcial de 30 horas, categoría de Coordinador y salario mensual con prorrata de pagas de 1.000 euros.
Dª Gema ha prestado servicios con categoría de Gestor telefónico, antigüedad 15.1.2007 y salario mensual con prorrata de pagas de 1.197,06 euros. DECIMO.- Dª Lidia ha prestado servicios con categoría de Teleoperador especialista, antigüedad 26 de mayo de 2008 y salario mensual con prorrata de pagas de 1.397,90 euros.
PRIMERO.- Constan en el documento de liquidación y finiquito las siguientes cantidades y conceptos por indemnización:
Dª Manuela :
-Indemnización................................................453,96.
-Indemnización Especial 1.................................238,34.
-Indemnización Especial 2................................. 34,04
(Folio 419)
Dª Pablo :
-Indemnización................................................ 1.364,53
-Indemnización Especial 1................................. 716,38
-Indemnización Especial 2................................. 102,34
Dª Adoracion :
-Indemnización ................................................2.138,58
-Indemnización Especial 1................................. 1.122,75
-indemnización Especial 2................................. 160,40
(Folio 483)
Dº Pedro Antonio
-Indemnización................................................ 1.377,44
-Indemnización Especial 1................................. 723,15
-Indemnización Especial 2................................. 103,31
(Folio 501)
Dª Bibiana :
-Indemnización................................................ 1.406,19
-Indemnización Especial 1................................. 738,25
-Indemnización Especial 2................................. 105,41
Dª Crescencia :
-Indemnización................................................ 3.708,52
-Indemnización Especial 1.................................1.946,97
-Indemnización Especial 2................................. 278,14
(Folio 548)
Dª Esperanza :
-Indemnización ................................................ 932,05
-Indemnización Especial 1................................. 489,33
-Indemnización Especial 2................................. 69,91
Dª Gema :
-Indemnización................................................ 2.886,06
-Indemnización Especial 1................................. 1.515,19
-Indemnización Especial 2................................. 216,45
Dª Lidia : -Indemnización................................................ 1.915,65
-Indemnización Especial 1................................. 1.005,72
-Indemnización Especial 2................................. 143,68
Algunos de los actores firman como no conforme.
SEGUNDO.- Se les notifica la extinción de la relación laboral por su inclusión en el E.R.E:
-el 23 de agosto de 2010: Sra. Esperanza, Sra. Bibiana, D. Pablo ;
-el 24 de agosto de 2010: Sra. Gema, Dª Crescencia ;
-el 26 de agosto de 2010: Sra. Lidia ;
-el 30 de agosto de 2010: Dª Adoracion ;
-el 1 de septiembre de 2010: D. Pedro Antonio, Dª Manuela .
TERCERO. La empresa OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, SL pasó a denominarse WHISBI CONTACT CENTER SERVICES, S.L., siguiendo con el mismo C.I.F y cuenta de cotización.
CUARTO.- El Grupo OUTSERVICO está formado por distintas empresas, entre ellas las codemandadas.
QUINTO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONE, S.L notificó en el año 2009, la terminación de contrato a distintos empleados por la voluntad del cliente de finalizar el servicio que se había contratado y causaron baja en Madrid los empleados en los términos que constan en los informes de vida laboral de la T.G.S.S que se dan por reproducidos.
SEXTO.- El 9 de diciembre de 2010, se llega a una conciliación, ante el Juzgado de lo Social nº 38, entre una empleada (Sra. Blanca ) y la empresa en los siguientes términos:
"La empresa ofrece a la trabajadora el reconocimiento del despido con efectos de fecha 23/08/2010 y el abono de la indemnización de 3.112,97 euros netos; efectuándose el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta donde venía haciéndose efectivos los salarios mensuales. Con el percibo de las cantidades abonadas se entenderá la parte actora saldad y finiquitada por toda clase de conceptos.
La trabajadora acepta".
SEPTIMO.- CGT comunica a la empresa, el 12 de julio de 2010, que se había nombrado Delegada LOLS a la Sra. Santiaga .
OCTAVO.- CGT el 2 de agosto de 2010, solicita a la empresa la documentación prevista para el inicio y tramitación del Expediente de Regulación de Empleo.
NOVENO. La empresa, el 23 de julio de 2010, hizo constar por escrito que "los criterios de elección de los trabajadores afectados por...
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