STSJ Comunidad de Madrid 828/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2011
Fecha07 Octubre 2011

RSU 0003335/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00828/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3335/11

Sentencia número: 828/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3335/11 interpuesto por DON Rosendo, contra la sentencia dictada en 9 de marzo de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 37 de los de MADRID, en los autos núm.

1.464/10, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa LABORATORIOS SPARCHIM, S.L., en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Rosendo viene prestando serviciospor cuenta de la empresa LABORATORIOS SPARCHIM, SL con antigüedad de 24/07/01, categoría profesional de mantenimiento/ mensajero interno -Grupo I- (hecho no controvertido) percibiendo un salario bruto mensual de 1.150,44 Euros ippe (nóminas).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 30/07/10 con efectos de 30/08/10 la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los términos que reseñan los folios 14 y 15.

TERCERO

Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de la CAM de 30/10/08, dictada en el seno del ERE nº NUM000 se autorizó la extinción de los contratos de 27 trabajadores de la empresa demandada (doc. 3 de demandante).

CUARTO

Que el volumen neto de ventas de la demandada ascendió en 2006 a 30.891.531 Euros, en 2007 a 31.390.897 Euros, en 2008 a 20.875.723 Euros, en 2009 a 24.537.090 Euros y en 2010 (julio) a

12.842.959 Euros.

Las pérdidas sufridas por la demandada ascendieron en 2006 a 324.574 Eur.; en 2007 a 496.462 Eur.; en 2008 a 1.214.024 Eur., y en 2010 (julio) a 690.685 Eur. que se han incrementado a 2.047.820 Eur. al finalizar el año.

(Cuentas Anuales y Pericial Contable)

QUINTO

La aplicación del ERE del que se hace en un antecedente ordinal tercero, permitió obtener un resultado de explotación positivo en el año 2009 por importe de 589.326 Eur. gracias sobre todo al aumento del volumen de negocio. Sin embargo en el año 2010 el descenso de ventas y la caída de los precios de venta han determinado unas pérdidas de 2.047.820 Eur. (pericial contable).

SEXTO

Los gastos de personal son el mayor coste de carácter fijo representando en el año 2009 un 9,2% sobre los costes totales y un 8,9 en el año 2010 (pericial contable).

SEPTIMO

La previsión de explotación de negocio para el año 2011 es de pérdidas por importe de 178.000 Eur. (pericial contable).

OCTAVO

El demandante no ostenta cargo o representación legal o sindical alguno.

NOVENO

Se agotó el intento conciliatorio previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DON Rosendo frente a LABORATORIOS SPARCHIM, SL debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva empresarial, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de septiembre de 2011 señalándose el día 5 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, rechazó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Laboratorios Sparchim, S.L., declarando procedente la extinción contractual frente a la que se alza el actor, producida con efectos de 30 de agosto de 2.010, y absolviendo, en suma, a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un total de cuatro motivos, de los que los dos últimos adolecen de un defectuoso encaje procesal, lo que no óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. Pues bien, el primero se ordena a obtener la declaración de nulidad de la resolución combatida, mientras que el siguiente lo hace a revisar la versión judicial de los hechos, y los otros dos se dirigen al examen del derecho aplicado en ella, aunque, como dijimos, se amparen erróneamente en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril .

SEGUNDO

Pues bien, el motivo inicial, encaminado, como ya vimos, a que se declare la nulidad de parte de lo actuado, incluida la sentencia recurrida, censura como infringido el artículo 90.2 de la Ley Procesal Laboral, así como el 335 de la de Ritos Civil. Su discurso argumentativo sigue una doble línea: de un lado, se queja de la denegación de la prueba documental que con carácter anticipado el actor propuso en escrito presentado en 11 de febrero de 2.011 (folio 19 de autos), en lo que, aunque no lo diga, entraña realmente una denuncia de lesión del derecho fundamental a valerse de los medios de prueba previstos legalmente; y de otro, sostiene que el perito que actuó en el juicio a instancia de la empresa faltó al deber de objetividad. El motivo tiene que decaer.

TERCERO

En cuanto a la primera de sus argumentaciones, decir que, efectivamente, en 11 de febrero de este año el trabajador presentó escrito solicitando, textualmente, la práctica de prueba " 1.- DOCUMENTAL : consistente en que se requiera a la demandada, para que con antelación a la celebración del juicio oral aporte al Juzgado justificación del volumen de facturación de los clientes que se facturan directamente por Laboratorios Sparchim, S.L. y el volumen de facturación de los que se facturan a través del Grupo Boniquet Sparchim, S.A., durante los años 2009 y 2010, de forma individualizada por cada cliente", postulando, a continuación, como "

  1. - MAS DOCUMENTAL: consistente en que se requiera al Grupo Boniquet Sparchim, S.A, con domicilio en (...), grupo al que pertenece la empresa Laboratorios Sparchim, S.L., justificación documental del volumen de facturación o ventas en los años 2009 y 2010 a las empresas que factura como intermediaria de Laboratorios Sparchim, S.L. (es decir, a las que Laboratorios Sparchim, S.L. factura a través del Grupo Boniquet), de forma individualizada para cada cliente" (todos los énfasis son suyos). Tal petición fue rechazada por el Juzgador a quo en proveído datado en 15 de febrero de 2.011 (folio 20), que dice así: "Dada cuenta; y por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón. Hágase saber al letrado que en lo sucesivo no se dará trámite a escrito alguno presentado por él en tanto no acredite su representación. Visto su contenido no ha lugar a lo solicitado como documental al no cumplirse los plazos exigidos por el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . No ha lugar a lo solicitado como más documental, al tratarse de elaboración de documentos y no de prueba documental", resolución que fue notificada, finalmente, al demandante el día 25 de aquel mismo mes (folio 22).

CUARTO

Después, en 2 de marzo del año en curso el mismo formuló escrito interesando "aclaración o subsanación" de la providencia que acabamos de reproducir (folios 23 y 24), lo que no fue admitido en providencia datada el siguiente día, en la que se indica que "la letrada no tiene representación, lo que determina que no haya lugar siquiera a proveer sobre lo solicitado" (folio 25), resolución que no consta fuera notificada a los litigantes. Dicho esto, bueno será rememorar la doctrina constitucional en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR