STSJ Comunidad de Madrid 633/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2011
Fecha05 Octubre 2011

RSU 0001492/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00633/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045971, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001492 /2011-B

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: KULTEPERALIA SL

Recurrido/s: Porfirio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0001281 /2010

Sentencia número:633/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001492 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO JOSE RAMIREZ MATOS, en nombre y representación de KULTEPERALIA SL, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0001281 /2010, seguidos a instancia de Porfirio frente a KULTEPERALIA SL, en reclamación por extinción del contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Porfirio ha prestado servicios para la empresa "KULTEPERALIA SL", desde el día 23-11-2004 en virtud de un contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de Ayudante Técnico (Grupo V) y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1855,92 # (61#/dia) y un salario mensual neto de 1.250,21 # (Documentos nº 5 y 6 del actor- Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La empresa demandada no ha abonado al actor puntualmente los salarios devengados desde el mes de junio del año 2008 hasta la actualidad, habiendo abonado tales mensualidades con un retraso de entre 7 días, como mínimo y hasta uno o dos meses, como máximo con la demora que se hace constar en el hecho segundo de la demanda, el cual damos por reproducido. (Documentos nº 1 a 4 del ramo de prueba del actor- Hecho no controvertido).

A la fecha de la interposición de la papeleta de conciliación (07-10-2010), la empresa adeudaba al actor los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2010, habiéndole sido abonado la mensualidad de agosto, el día 11-10- 2010 y la mensualidad de septiembre de 2010 en el mes de noviembre del presente año.

TERCERO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Producciones Audiovisuales.

CUARTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, llevándose a cabo el mismo con el resultado de intentado y sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Porfirio FRENTE A LA EMPRESA "KULTEPERALIA SL", EN RECLAMACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL QUE VINCULABA AL DEMANDANTE Y A LA EMPRESA DEMANDADA, DESDE LA FECHA DE ESTA SENTENCIA Y EN CONSECUENCIA DEBO CONDENAR A LA EMPRESA DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACIÓN Y A ABONAR AL ACTOR EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, LA CANTIDAD DE 16.698,75 EUROS (S.E.U.O).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, denuncia, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 50.1. b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 3.1 del Código Civil .

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho escrito.

Ahora bien, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrido, se ha de señalar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes: 1ª) El art. 1258 del Código Civil dispone que los contratos -y entre ellos, obviamente, el contrato de trabajo- "obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley", estableciendo a su vez el art. 1101 CC que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", y el artículo 1124 de dicho Texto legal que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe", añadiéndose seguidamente que "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos".

Por su parte, en el ámbito laboral, para el caso de incumplimiento por el empresario de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y siempre que se trate de un incumplimiento contractual grave, se establece -art. 50 ET -, que el trabajador podrá instar la resolución del vinculo por alguna de las causas contempladas en el propio artículo, con derecho a percibir...

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