STSJ Castilla y León 2205/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2205/2011
Fecha06 Octubre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02205/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102323

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001419 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Vidal

Representante: D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2205

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a seis de octubre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 15 de junio de 2007, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Vidal contra la resolución del mismo Jurado de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 38.757,28 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Ronda Sur de León. Tramo: N-630 - A-66". Clave: 48-LE-3580 (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del municipio de León y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 735 metros cuadrados).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Vidal, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Díez.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que se efectúen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare la nulidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de fecha 1 de marzo del 2007 en el que se fija el justiprecio a pagar por la expropiación de la finca a la que se refiere la demanda en 38.757,28 euros.

  2. - Se fije como justiprecio, incluido el premio de afección del 5%, de la parte de la finca expropiada la cantidad de 93.574,69 euros con más los intereses legales correspondientes.

  3. - Alternativamente, y de fijarse el justiprecio en cantidad inferior a la solicitada con carácter principal, se incremente el mismo en una suma no inferior al 30% del valor que resulte, aplicando idénticos criterios, para la parte de finca no ocupada con el límite de lo reclamado en el apartado anterior.

  4. - Se incremente la suma que finalmente resulte con los intereses legales aplicables.

  5. - Se condene a la Administración expropiante al pago de la cantidad finalmente estimada.

  6. - Se condene en costas a la Administración demandada caso de que actuara con temeridad o mala fe procesal.

Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Vidal recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 15 de junio de 2007, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquel contra la resolución del mismo Jurado de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 38.757,28 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Ronda Sur de León. Tramo: N-630 - A-66". Clave: 48-LE-3580 (se trata de la finca identificada con el número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del municipio de León y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 735 metros cuadrados), pretende el recurrente que se declare la nulidad del acto impugnado y que se establezca el justo precio que en este pleito interesa en 93.574,69 euros, cifra que es la que reclamó en su hoja de aprecio con base en el informe del arquitecto Sr. Constancio que acompañó con la misma (folios 13 y siguientes del expediente). Con carácter alternativo, y para el supuesto de fijarse el justiprecio de autos en una cantidad inferior a la que se acaba de señalar, solicita el Sr. Vidal que dicha cantidad se incremente en una suma no inferior al 30% de su importe por el menoscabo sufrido por el resto de la finca no expropiado, en uno y otro caso con los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno comenzar haciendo una serie de precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril y 13 mayo 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser...

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